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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322148El Peruano jueves 22 de junio de 2006 Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Órgano de Control Interno e Inspectoría Generaldel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10841 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-DE/SG Mediante Oficio Nº 219-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deDefensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, publicado en la edición del 9 de junio de2006. DICE: Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), determina la naturaleza, finalidad, funciones yestructura del Ministerio de Defensa, comprende en sualcance normativo a los órganos que lo conforman y quese encuentran regulados en este Reglamento. El Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, son órganos de Ejecución delMinisterio de Defensa, los mismos que cuentan con ley decreación y se rigen por sus propios documentos de gestión,debidamente aprobados por el Ministerio de Defensa. (...)DEBE DECIR:Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), determina la naturaleza, finalidad, funciones yestructura del Ministerio de Defensa, comprende en sualcance normativo a los órganos que lo conforman y quese encuentran regulados en este Reglamento. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas constituye un Órgano de Línea del Ministerio de Defensa,se rige por su ley de creación y por sus propios documentosde gestión, debidamente aprobados por el Ministerio deDefensa. El Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, son órganos de Ejecución delMinisterio de Defensa, los mismos que cuentan con ley decreación y se rigen por sus propios documentos de gestión,debidamente aprobados por el Ministerio de Defensa. (...)DICE:Artículo 8º.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio. Establece los objetivos, formula, dirige y ejecutala política del Ministerio, (...) DEBE DECIR:Artículo 8º.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector. Establece losobjetivos, formula, dirige y ejecuta la política del sector, (...) DICE:Artículo 10º.- Del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos El Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órgano encargado de orientar, formular,ejecutar, supervisar y evaluar la política económica,financiera y de ejecución presupuestaria del Sector. Tiene a su cargo la normatividad, planificación y ejecución de las actividades administrativas de la UnidadEjecutora 001 Administración General y de la UnidadEjecutora 009, Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, en concordancia con las leyes y procedimientos vigentes. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, es responsable del cumplimiento de las funciones deldespacho Viceministerial a su cargo, de conformidad conla Ley y las directivas señaladas por el Ministro. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministrode Defensa mediante Resolución Suprema. DEBE DECIR:Artículo 10º.- Del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos El Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órgano encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica, financiera y deejecución presupuestaria del Sector. Tiene a su cargo la normatividad, planificación y ejecución de las actividades administrativas de la UnidadEjecutora 001 - Administración General y de la UnidadEjecutora 009 - Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas,en concordancia con las leyes y procedimientos vigentes. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, es responsable del cumplimiento de las funciones deldespacho Viceministerial a su cargo, de conformidad conla Ley y las directivas señaladas por el Ministro. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, constituye cargo de confianza, es nombrado medianteResolución Suprema a propuesta del Ministro de Defensa. DICE:Artículo 14º.- De la Dirección Técnica de Administración La Dirección Técnica de Administración, es el órgano encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar lafase de ejecución del proceso presupuestario del SectorDefensa y del Pliego Ministerio de Defensa. Depende delViceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. DEBE DECIR:Artículo 14º.- De la Dirección Técnica de Administración La Dirección Técnica de Administración, es el órgano encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar lafase de ejecución del proceso presupuestario de la UnidadEjecutora 001 - Administración General y Unidad Ejecutora009 - Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas; en talsentido, es el órgano responsable de organizar, dirigir,coordinar y controlar el empleo de los recursos económicosy financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a sucargo. Depende del Viceministerio de AsuntosAdministrativos y Económicos. DICE:Artículo 16º.- Del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal (...) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministrode Defensa mediante Resolución Suprema. DEBE DECIR:Artículo 16º.- Del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal (...) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal constituye cargo de confianza, es nombrado medianteResolución Suprema a propuesta del Ministro de Defensa. DICE:Artículo 21º.- De las Funciones La Dirección Técnica de Personal para la Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, los objetivos, políticas, planes yprogramas en materia de personal, educación, doctrina,salud y bienestar del Sector. b.- Normar y estandarizar las funciones en las actividades de personal, educación, doctrina, salud y bienestar del Sector,en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes.