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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322163REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME EFECTIVA la apertura de una oficina especial ubicada en el pasajeJazmín 142 - Plazuela Belén - Pisco, del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10944 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2006/016-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/ 016-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha16 de junio de 2006, se designó como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO BARDALES ROJAS, MAGAL Y ACTIVOS MINEROS S.A.C. PRESIDENTE RODRÍGUEZ VILLANUEVA, CÉSAR ACTIVOS MINEROS S.A.C DIRECTOR ALMORA AYONA, CARLOS TIT O ACTIVOS MINEROS S.A.C DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 11033 /G53/G65/G20/G74/G6F/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2006/016-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresasdel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2006/016-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 16 de junio de 2006, se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de miembrosde los Directorios de las empresas en las que participa FONAFE, presentadas por la persona señalada a continuación: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO NORIEGA LORES, JOSE LUIS ENAPU S.A. PRESIDENTE HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 11034INDECOPI /G53/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G62/G6F/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 055-2006/CDS-INDECOPI Lima, 15 de junio de 2006LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 003-2005-CDS; y,CONSIDERANDO Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. solicitaron a laComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el inicio de un procedimiento de examen intermedio por cambio de circunstanciasrespecto de los derechos antidumping definitivos impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos planos de acero laminados en caliente(LAC) -incluidos los aleados con boro-, originarios de la República de Kazajstán; Que, mediante Resolución Nº 079-2005/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de junio de 2005, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, los procedimientos de examen intermedio tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz decircunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; Que, el procedimiento de examen intermedio está previsto en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF , que señala que la Comisión podrá deoficio o a petición de parte, luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos.Asimismo, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, estipula lo siguiente: Art. 59º.- “Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.” Que, la Comisión puso fin a la investigación del caso de aceros LAC originarios de Kazajstán,mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, publicada los días 11 y 12 de abril de 2003, aplicándose desde esa fecha derechos antidumpingdefinitivos sobre las importaciones de productos planos de acero laminado en caliente originarios de Kazajstán; Que, tanto los montos como el ámbito de aplicación de los derechos antidumping impuestos por la Comisión fueron luego modificados por la ResoluciónNº 007-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual delINDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 2 y 3 de mayo de 2004, siendo los derechos vigentes a la fecha los que semuestran en los siguientes cuadros: