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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322160El Peruano jueves 22 de junio de 2006 de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 10991 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G22/G53/G6F/G6D/G6F/G73/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G73/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 106-2006-OROP/JNE Lima, 12 de mayo de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Enrique Egües Dubuc, Personero Legal Titular de la Organiza- ción Política Local Distrital: “Somos Libres”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 7 de marzo de 2006, el señor Carlos Enrique Egües Dubuc, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Somos Libres” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha or-ganización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi- cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Rela- ción de adherentes en número no menor del 1% de losciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advir-tiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 379-2006-GAE/ RENIEC de fecha 16 de marzo de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 2001 firmas presentadas se declararon válidas 1593 firmas, can- tidad que supera las 865 necesarias para tal efecto; II) Actade Constitución de un comité en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, hanpresentado acta de fundación, la que contiene la designa- ción del órgano directivo con expresa mención de las perso- nas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vezcontiene los objetivos, principios así como la visión del distri- to de San Borja, la denominación, el domicilio legal, la desig- nación de los personeros legales, técnicos, apoderado yrepresentante legal, asimismo, han presentado un estatuto;Que, con fecha 27 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documenta- ción correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1091-2006-OOES/ JNE de fecha 8 de mayo del 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cum- plidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de con- formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici- na de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Somos Libres”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .-Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti- cas Locales, Tomo 2, Partida Número 24 y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como per- sonero legal titular y personero legal alterno a los ciuda- danos Carlos Enrique Egües Dubuc y Jenny HokamaTengan, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 10962 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G6D/GE1/G73/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C /G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 729-2006-MP-FN Lima, 15 de junio de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 001-2006-CINCPP-MP y 024-2006- MP-FN-ETII, de fechas 6 de enero y 13 de junio del 2006, respectivamente, cursados por la doctora GladysMargot Echaiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidenta del Equipo Técnico de Implementación Institucional yRepresentante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante los cuales elevan a este Despacho losReglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación, Directivas y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 958, corresponde al Ministerio Público dictar la Reglamentación prevista en el Código ProcesalPenal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal; Que, de conformidad con los Artículos 120.3, 220.5, 170.4, 252, 340.1, 341.2, 127.6, 128, 129.1, 132.6 y Primera