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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322155REPUBLICADELPERU suficientes para suscribir en representación de la República del Perú, el "Tratado de Libre Comercio Andino" : Que, es necesario aclarar que los Plenos Poderes expedidos mediante la referida Resolución corresponden a la suscripcióndel mencionado Tratado, cuya denominación final es "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954, y el artículo IV numeral 1.15 del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, de 13 de julio de 2002; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Aclarar que los Plenos Poderes emitidos al doctor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Estado en el Despacho deComercio Exterior y Turismo, para suscribir en representaciónde la República del Perú, el Tratado de Libre Comercio Andino , corresponden a la suscripción del Tratado de Libre Comerciocon Estados Unidos denominado "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" , suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, EstadosUnidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11064 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G2D/G20/G45/G6C/G20/G4F/G72/G6F/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65 /G65/G6E/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2006-RE Lima, 21 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º del Acuerdo Amplio Peruano- Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo yVecindad, estableció los Comités de Frontera comomecanismos de coordinación binacional, subsidiarios delComité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo,encargados de supervisar y colaborar en la aplicación delos acuerdos en materia de régimen fronterizo; Que, de conformidad con su Reglamento, el Comité de Frontera Tumbes-El Oro debe sesionar en forma ordinariacon periodicidad trimestral en forma alternada en uno yotro país; Que, el artículo 7º del citado Reglamento, indica que son miembros del Comité de Frontera el Cónsul o losCónsules de ambos países en las respectivascircunscripciones; Que, el artículo 8º del mencionado Reglamento, señala que podrán asistir a las reuniones del Comité de Fronterarepresentantes del sector público y privado de lascircunscripciones departamentales y provinciales quecorresponda, provenientes de las áreas de turismo,comercio, industria y actividades afines de ambos países,a quienes se invitará cuando el temario haga pertinente suparticipación y puedan contribuir a la tarea de orientación yasesoramiento en las materias propias del Comité; Que, la última reunión del Comité de Frontera Tumbes- El Oro se realizó el 19 de enero de 2005, en la ciudad deTumbes, República del Perú; Que, es conveniente para el desarrollo de la relación bilateral con el Ecuador y de la Región Fronteriza Perú-Ecuador la realización de una reunión del Comité de FronteraTumbes-El Oro; Que, el Gobernador de la Provincia de El Oro ha convocado a una reunión del Comité de Frontera Tumbes-El Oro, que se realizará el 23 de junio de 2006, en laciudad de Machala, República del Ecuador; Que, el Gobierno del Perú asigna la mayor importancia a los avances en las relaciones bilaterales con la Repúblicadel Ecuador y en especial al desarrollo de las relaciones decooperación en el ámbito fronterizo en beneficio del desarrollo económico y social de las poblaciones fronterizas; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1857, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 6 de junio de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ysu Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la participación de los siguientes funcionarios diplomáticos para, que en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, participen en la reunión del Comité de Frontera Tumbes- El Oro que se realizará el 23 de junio de 2006 en laciudad de Machala, República del Ecuador: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Vélez Arce, Cónsul General del Perú en Machala; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Raúl Alfonso Rivera Maraví, Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores delPerú con sede en Piura; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Eduardo Reusche Lummis, DirectorRegional de la Oficina Descentralizada del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú con sede en Tumbes. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Raúl Rivera Maraví, DirectorRegional de la Oficina Descentralizada del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú con sede en Piura y delMinistro Consejero Eduardo Reusche Lummis, DirectorRegional de la Oficina Descentralizada del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú con sede en Tumbes, seráncubiertos por la asignación de las citadas Oficinas,debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida reunión,de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasaje Viáticos Nº T otal Apellidos Terrestre por día de Viáticos S/. US$ días US$ Raúl Alfonso 161.00 200.00 1 200.00 Rivera Maraví Carlos Eduardo 161.00 200.00 1 200.00 Reusche Lummis Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión,los mencionados funcionarios deberán presentar alseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11053 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0671-2006-RE Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/173, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de