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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322151REPUBLICADELPERU MEDICAMENTOS E INSUMOS ANTIRRETROVIRALES PARA EL TRATAMIENTO DEL VIH/SIDA 1. abacavir 12. indinavir 2. abacavir + lamivudina 13. lamivudina 3. abacavir + lamivudina + 14. lamivudina + nevirapina + zidovudina zidovudina 4. adefovir dipivoxil 15. lamivudina + zidovudina 5. atazanavir 16. lopinavir + ritonavir 6. didanosina 17. nelfinavir 7. efavirenz 18. nevirapina 8. enfuvirtida 19. ritonavir 9. estavudina 20. saquinavir 10. estavudina + lamivudina 21. zalcitabina 11. estavudina + lamivudina + 22. zidovudina nevirapina 11054 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G41/G72/G72/G6F/G7A/G2C/G20/G4C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G7A/GFA/G63/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 094-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como unmecanismo que permitiese estabilizar las fluctuacionesde los precios internacionales de algunos productosagropecuarios incluidos en este Sistema, mediante laaplicación de derechos variables adicionales y rebajasarancelarias determinados en función de TablasAduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF , tendrían vigencia hasta el 30 de junio de2006; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el DecretoSupremo Nº 003-2006-EF y se dispuso que tendría vigenciahasta el 30 de junio del 2006; Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo elSistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar lavigencia de las Tablas aduaneras hasta el 30 de junio de2007; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas aduaneras. Las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el DecretoSupremo Nº 074-2006-EF , tendrán vigencia hasta el 30 dejunio de 2007. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deAgricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11055/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G45/G78/G69/G67/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G33/G30/G2E/G38/G2E/G32/G30/G30/G30 DECRETO SUPREMO Nº 095-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP) para lasdeudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que seencuentren pendientes de pago; Que, el inciso b) del numeral 10.4 del Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914 - DecretoSupremo Nº 101-2001-EF , señala que la presentación dela solicitud implicará el reconocimiento de las deudasincluidas en la misma; Que, el literal c) del numeral 10.4 del artículo 10º del Reglamento antes mencionado establece que se considerarácomo deudas acogidas al Sistema únicamente a lasconsignadas en la solicitud de acogimiento y como fecha deacogimiento a la señalada en el numeral 1.9 del Artículo 1º, nosiendo posible la presentación de solicitudes sustitutorias,rectificatorias o complementarias; asimismo el literal d) delprecitado artículo establece que para presentar nuevassolicitudes, el deudor tributario deberá haber canceladoíntegramente la deuda tributaria materia del Sistema anterior; Que, resulta necesario establecer los supuestos en los cuales por excepción se puede presentar más de unasolicitud de acogimiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Inclusión del literal f) al numeral 10.4 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF Inclúyase el literal f) en el numeral 10.4 del artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, aprobadopor Decreto Supremo Nº 101-2001-EF: "f) Los deudores tributarios que por mandato de norma legal expresa hubieren pagado las obligaciones tributariasde más de un contribuyente, y que hubieren determinadoconjuntamente con las Instituciones obligaciones exigiblesa julio de 1999, podrán presentar por dichas obligacionesel mismo número de solicitudes de acogimiento como deudasmateria del Sistema se encontraren pendientes de pago,sin que ello contravenga lo establecido en los literalesprecedentes." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11056 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G43/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2006-EF Lima, 21 de junio de 2006 Visto el Memorando Nº 093-2006-EF/67 de fecha 21 de junio de 2006, del Director General de Asuntos de Economía