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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (26/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322564El Peruano lunes 26 de junio de 2006 Preliminar considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y socialcon una valoración y reconocimiento; con un modo depensar, sentir y actuar; con una propia expresión devida, valores y creencias, base de la definitivaconstrucción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; y consagra en su título preliminar el derecho a la protección del Estado, el principio dedescentralización, en su Art. II consagra el DERECHOA LA PROTECCIÓN DEL ESTADO, según el cual "Todojoven tiene derecho a la protección efectiva del Estadopara el ejercicio o defensa de sus derechos"; Que, el Art. 20º de la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - LEY Nº 27802 estipula la promocióny funcionamiento del Consejo de Participación de laJuventud en el Gobierno Local y Regional señalandoque la Comisión Nacional de la Juventud promueve antelos Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud; Que, el inciso e) del Art. 3º del D.S. Nº 106-2002- PCM considera que el Consejo Nacional de la Juventudestá conformada, entre otros órganos, por "Los órganos encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales"; Que, de conformidad con el inciso h) del Art. 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,entre otras, como funciones en materia de desarrollosocial e igualdad de oportunidades: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región conprotección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,mujeres, personas con discapacidad, adultos mayoresy sectores sociales en situación de riesgo yvulnerabilidad"; Que, de conformidad con el Inciso 4º del Art. 8º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, la gestión delos Gobiernos Regionales se rige, entre otros principiosrectores, por el PRINCIPIO DE INCLUSIÓN, según elcual: "el Gobierno Regional desarrolla políticas yacciones integrales de gobierno dirigidas, a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos socialestradicionalmente excluidos y marginados del Estado,principalmente ubicados en el ámbito rural yorganizados en comunidades campesinas y nativas,nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación porrazones de etnia, religión o género y toda otra forma dediscriminación"; Que, de conformidad con el inciso a) del Art. 15º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materia de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, de conformidad con el Art. 38º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de políticajuvenil que permita impulsar las condiciones departicipación y representación democrática de losjóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integralde los jóvenes de la región. Artículo Segundo.- Constitúyase el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, como sistema constituidopor el conjunto de organismos, políticas, normas planesy programas interrelacionados con la finalidad de lograrel desarrollo integral de los jóvenes de la región. Estáconformado por: a) La Comisión Regional de la Juventud - CRJ. b) El Consejo Regional de Participación de la Juventud CRPJ.c) Gobiernos Locales, asociaciones juveniles, gremios estudiantiles y universitarios y organizaciones privadas relacionadas con la labor de la juventud. Artículo Tercero.- Créase la Comisión Regional de la Juventud, en adelante CRJ, como el órgano encargado de la promoción, coordinación y articulación de políticas de gobierno regional orientadas al desarrollo de losjóvenes de la región, con énfasis en el cultivo de losvalores éticos y morales así como en la identidad ehistoria regional. Es un órgano directivo adscrito a laGerencia General Regional y está a cargo de un Presidente como el funcionario de mayor jerarquía. Es designado por el Presidente Regional medianteResolución Ejecutiva Regional. El Presidente establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas de la CRJ y la utilización racionalde los recursos. Artículo Cuarto.- Créase el Consejo Regional de Participación de la Juventud, en adelante CRPJ, como elorganismo de representación, concertación yparticipación democrática de la juventud que forma partedel CRJ. Se constituye en Consejo como órganocolegiado y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de los jóvenes de la región. Artículo Quinto.- En el CRPJ están representados los jóvenes de la región desde los 15 años hasta los 29años de edad inclusive; de los partidos políticos; de lasasociaciones u organizaciones juveniles debidamente constituidas; de los gremios representativos de las Universidades, institutos superiores tecnológicos ypedagógicos; de los centros educativos secundarios;de los clubes escolares de ciencia y tecnología; de laszonas rurales y urbano marginales; de las comunidadescampesinas y nativas; de la población con discapacidad y de las organizaciones deportivas. El CRPJ, en coordinación con al CRJ, recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadasa la promoción y desarrollo integral de la juventud dentrodel ámbito regional de Ica, en armonía con las políticasnacionales dictadas por la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. El Presidente y demás representantes del CRPJ, serán elegidos conforme al Reglamento. Artículo Sexto.- Los representantes de los jóvenes son elegidos por un período de dos años. Cada uno delos representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos deberán ser acreditados ante el Presidente de la CRJ, quien a su vez expide el reconocimientocorrespondiente. Artículo Séptimo.- La Presidencia Regional y el Consejo Regional apoyan el funcionamiento de la CRJ yel CRPJ, considerándolos como mecanismos de asesoría y consulta en materia de juventud. Artículo Octavo.- La Presidencia Regional aprobará por Decreto Regional el reglamento de la presenteOrdenanza en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte)días a la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinticuatro días del mes de abril del dos miltres. VICENTE TELLO CESPEDES Presidente RegionalGobierno Regional de Ica 11171