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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322556El Peruano lunes 26 de junio de 2006 c) Local, la ZEE es aprobada por Ordenanza Municipal del Gobierno Local Provincial, con opiniónfavorable del Gobierno Regional respectivo. Cuando setrata de la ZEE desarrollada a nivel distrital, éstas seráaprobada por el gobierno local distrital con opiniónfavorable del respectivo gobierno provincial y regional. d) Multiregional. - En el caso que la ZEE involucre a dos o más ámbitos geográficos de Gobiernos Regionales, ésta seráaprobada por todos los Gobiernos Regionalescomprometidos. - En caso que involucre dos o más ámbitos geográficos locales, la ZEE deberá ser aprobada porOrdenanza Municipal de cada Gobierno Local Provincialinvolucrado y ratificada por los Gobiernos Regionalesde la jurisdicción. Cualquier persona o institución que se sienta afectada por la decisión tomada en la ZEE puede presentar unasolicitud de reconsideración ante la instanciacorrespondiente con la sustentación técnica del caso. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico normativo y orientador del uso sostenible de sus recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio. Así mismo, la ZEE es uninstrumento base para el Ordenamiento Territorial ypermite la definición de planes alternativos de uso de losrecursos en condiciones ecológica, económica ysocialmente sostenibles, y la asignación de recursos financieros, incentivos y políticas para promover su uso. 2.3.4 Etapa de aplicaciónUna vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumentode planificación y de gestión del territorio, teniendo enconsideración su carácter dinámico. El documento aprobado de ZEE deberá ser remitida a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o recursos naturales, incluyendo alCONAM como ente rector del proceso de ZEE a nivelnacional. El Gobierno Regional o Local deberá promover talleres y/o otros mecanismos participativos con el propósito dedifundir la ZEE y consolidar la apropiación de la ZEE a nivel de las instituciones públicas y privadas. El Gobierno Regional o Local deberá desarrollar un programa de educación ambiental, a nivel de las organizaciones sociales y en los diversos estamentos educativos, con el propósito de internalizar la propuesta de ZEE. Toda la información generada en el proceso de ZEE deberá ser incorporada en la página Web del GobiernoRegional o Local respectivo, así como del CONAM. 2.3.5 Etapa de monitoreo, evaluación y actualización Una vez se inicie la aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, corresponde hacer elmonitoreo, evaluación y actualización de la ZEE: en elámbito nacional, al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en el ámbito regional a los Gobiernos Regionales, en el ámbito local, a los Gobiernos Locales. Como parte del proceso de monitoreo además de la Comisión Técnica de ZEE, participarán instituciones ypersonas en la vigilancia ciudadana, considerando lalegislación existente para el cumplimiento de la aplicación de la ZEE. Durante el proceso de la ZEE se harán monitoreos permanentes y evaluaciones anuales. La actualizaciónde la ZEE se efectuará de manera participativa en lossiguientes casos: procesos socioeconómicos quejustifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales y eventos tecnológicos,identificación de nuevos recursos naturales, entre otros. Gráfico del esquema metodológico para la formulación de la ZEE Para la mejor comprensión del Proceso de Formulación de la Zonificación Ecológica y Económica,y a modo de síntesis se ha elaborado el Gráfico Nº 01: CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Se deberá generar los mecanismos necesarios para emitir una directiva regional, para que las institucionesfaciliten la información sectorial de manera eficiente ytransparente. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL