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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 26 de junio de 2006 322563REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación delservicio de soporte técnico y actualización de 03Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition por el período de 12 meses, contados desde el 27 de agosto del 2006 al 26 de agosto del 2007, por unvalor referencial total de US$ 31,416.00 (Treinta y un milcuatrocientos dieciséis con 00/100 Dólares Americanos)incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Solescalculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue derealizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de lapresente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 11214 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G43/G68/G69/G6C/G69/G20/G61 /G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 184-2006-GRA/PR VISTOS: El oficio Nº 1203-2006-GRA/PR-DRAG de 7 de junio de 2006, de la Dirección Regional de Agricultura, medianteel cual se solicita y acredita la participación de unfuncionario del Gobierno Regional de Arequipa, ingenieroJAIME LUIS HUERTA ASTORGA, Administrador Técnico del Distrito de Riego Chili, en el Curso programado de Especialización en el Centro de Altos Estudios Nacionales(CAEN), a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz(Bolivia) y en el Brasil durante la semana del 12 al 16 dejunio del año en curso. CONSIDERANDO: Que, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27619 modificada por el Decreto de UrgenciaNº 006-2006 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y normatividad conexa, esnecesario conferir la autorización correspondiente para la asistencia de un funcionario a un evento de alta especialización, organizado por el Centro de AltosEstudios Nacionales (CAEN), para cuyo efecto debe expedirse el Acto Administrativo respectivo; y De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27619, 27867 modificada por la Ley Nº 27902, DecretoLegislativo Nº 276 y su reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al ingeniero JAIME LUIS HUERTA ASTORGA, Administrador Técnico del Distrito de Riego Chili, de la Dirección Regional de Agricultura, del Gobierno Regional de Arequipa, paraque viaje en comisión de Servicio a las ciudades deSanta Cruz (Bolivia) y Brasil del 12 al 16 de junio del añoen curso, a efecto de asistir al evento de capacitación, aque se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DETERMINAR que el Gobierno Regional de Arequipa, no asumirá pago alguno porconcepto de viáticos y tasas, dejándose expresaconstancia que la presente Resolución no da derecho aningún tipo de exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días, del mes de junio, del año dosmil seis. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 11206 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica mediante Oficio Nº 1051-2006-GORE-ICA/GGR.SG, recibido el 23 de junio de2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2003-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA:Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 24 de abril del 2003; ha aprobado por unanimidad laOrdenanza Regional, que constituye el Consejo Regionalde "La Juventud en la Región Ica". CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 4º consagra que la comunidad y el Estado protegen al adolescente (joven); Que, la Ley Nº 27337 contiene el CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, donde existen disposicionesque protegen a la juventud, estipulan sus derechos yobligaciones, y obligan al Estado y a la Comunidad arespetar sus derechos, y en el Art. 73º estipula que los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias a dicha Ley, "establece disposicionesy sanciones administrativas adecuadas a laspeculiaridades y especificidades de los niños yadolescentes de su región y localidad"; Que, la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - LEY Nº 27802 en el Art. 1º del Título