TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322562El Peruano lunes 26 de junio de 2006 NUSS y por UPUS Oracle Database Enterprise Edition a tres (03) Licencias por Procesador Oracle DatabaseEnterprise Edition - por un período de 12 meses, de larealización de una Adjudicación Directa Selectiva, lamisma que vence el 26 de agosto del 2006; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-JMR-GCOI- ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud de exoneración,las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base deDatos Oracle son de vital importancia debido a que lasmismas permiten interactuar con los diferentes serviciosque brinda ESSALUD a sus asegurados, personalasistencial en los Centros Asistenciales, y personaladministrativo en las Agencias y Redes Asistenciales anivel nacional; Que, Essalud cuenta con 50 licencias Internet Application Server Standard Edition y 05 licencias porProcesador Oracle Database Enterprise Edition deacceso a la Base de Datos Oracle para las siguientesaplicaciones: i) ERP SAP R/3; ii) Sistema de control depagos ESSALUD; iii) Sistema de control de pagos SUNAT;iv) Sistema de Estadísticas de Salud; v) Consulta ONP yRegímenes Especiales; vi) Sistema de Bazares; vii)Sistema de control de parqueo, anexos vía web; viii)Sistema de Registro ALO ESSALUD; ix) Sistema deHomologación de datos SUNAT - ESSALUD; x) Consultade Acreditaciones WEB; xi) Consulta Información SUNATWEB; xii) Sistema Referencias Hospitalarias en WEB;xiii) Sistema de Vigilancia Perinatal WEB; xiv) Sistema deRegistro Trasplantes en WEB; xv) Portal Consulta OracleWEB DB; xvi) Consulta Deudores Tributarios - WEB; xvii)Sistema de Registro y Control de Anexos WEB; xviii)Sistema de Percepción de servicios - WEB; xix) ConsultaForo Médico - WEB; Que, el soporte técnico y actualización de las licencias de Base de Datos Oracle comprende: i) Actualizacionesde Programas; ii) Versiones Generales de Mantenimiento;iii) Versiones determinadas de funcionalidad; iv) Patchesvía Metalink (Internet); v) Actualizaciones dedocumentación; vi) Acceso limitado a Metalink paraacceder a información sobre “bugs” y “patches”.Asimismo, el soporte técnico incluye: i) Asistencia Técnicacon las SRs (Requisiciones de Servicio) las 24 horas aldía, los 7 días a la semana; ii) Acceso a Metalink, sistemade soporte al Cliente a través de Internet, las 24 horas aldía, los 7 días de la semana; iii) Posibilidad de registrarSRs (Requisiciones de Servicio) a través de Metalink; iv)Servicio al Cliente para asuntos no técnicos durante horasnormales laborables; Que, resulta necesario contar con el servicio de soporte técnico y actualización de las licencias de Basede Datos Oracle, caso contrario, de no contar con elmencionado servicio, repercutiría en la seguridad yfuncionalidad de la Base de Datos ante algunacontingencia, ya que de presentarse algún problema, dealta complejidad, se haría necesario contratar un serviciobajo la modalidad de “soporte facturable”, lo cual significaque en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo elmismo no será posible acceder a la Base de Datos delos distintos aplicativos mencionados anteriormente,viéndose afectadas éstos y los que se implementenposteriormente, con el consiguiente riesgo de afectar lanormal atención a la población asegurada y no aseguradade ESSALUD; Que, la Gerencia Central de Organización e Informática propone la contratación del servicio desoporte técnico y actualización de 03 Licencias porProcesador Oracle Database Enterprise Edition medianteexoneración, por un período de doce (12) meses (27 deagosto del 2006 - 26 de agosto del 2007) y un valorreferencial total de US$ 31,416.00 (Treinta y un milcuatrocientos dieciséis con 00/100 Dólares Americanos),incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Solescalculado al tipo de cambio del día de pago; toda vez queel servicio sólo es prestado por la empresa SistemasOracle del Perú S.A., empresa subsidiaria de OracleCorporation; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la contratación del servicio de soportetécnico y actualización de 03 Licencias por ProcesadorOracle Database Enterprise Edition ascendería a la sumade US$ 31,416.00 (Treinta y un mil cuatrocientos dieciséiscon 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles calculado al tipo de cambio del día depago, lo que ameritaría que la contratación delmencionado servicio se lleve a cabo a través de unaAdjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabodicho proceso de selección carecería de objeto todavez que la firma Oracle Corporation, es titular de losderechos de autor y propiedad intelectual de productosOracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., esla empresa subsidiaria de Oracle Corporation paradistribuir todos los productos y todos los servicios Oracle,a saber licencias, servicios de consultoría, educación certificada y servicios de soporte técnico incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en elterritorio de Perú; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesosde selección, las contrataciones que se realizan cuandolos servicios no admiten sustitutos y exista proveedorúnico; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que en los casos en que no existan bieneso servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. Se considerará proveedor único en loscasos en que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del referido servicio no cumpliría funciónalguna, toda vez que dicho servicio no admite sustitutoy sólo puede ser realizado por un único proveedor -Sistemas Oracle del Perú S.A., como dueño de losderechos de autor y propiedad intelectual de losproductos Oracle; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,resulta procedente exonerar la contratación del serviciode soporte técnico y actualización de 03 Licencias porProcesador Oracle Database Enterprise Edition por elperíodo de 12 meses, de la realización de unaAdjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, lacontratación del servicio deberá realizarse en formadirecta mediante acción inmediata, debiéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico, tal como lo dispone el artículo 148° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la exoneración debe ser aprobada por resolución delTitular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, elPresidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo quele corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala que la contratación del servicio objeto de laexoneración, será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;