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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322560El Peruano lunes 26 de junio de 2006 un Concurso Público, la misma que venció el 31 de julio del 2003; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 590- PE-ESSALUD-2003 del 22 de julio del 2003, la PresidenciaEjecutiva exoneró la contratación del servicio de SoporteTécnico y Actualización de las Licencias de Software de Base de Datos Oracle de la realización de una Adjudicación Directa Pública, la misma que venció el 31de julio del 2004; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 538- PE-ESSALUD-2004 del 16 de junio del 2004, laPresidencia Ejecutiva exoneró la contratación del servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle de la realización deuna Adjudicación Directa Selectiva, la misma que vencióel 31 de julio del 2005; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 332- PE-ESSALUD-2005 del 2 de junio del 2005, la Presidencia Ejecutiva exoneró la contratación del servicio deMantenimiento y Soporte Técnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle (los productos Oracle son: 1) 02 Licencias Oracle Database Enterprise Editionpor procesador; y 2) 50 Licencias Internet Application Server Estándar Edition), de la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que vence el31 de julio del 2006; Que, de acuerdo al Informe Nº 004-JMR-GCOI- ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud de exoneración,las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos Oracle son de vital importancia debido a que las mismas permiten interactuar con los diferentes serviciosque brinda ESSALUD a sus asegurados, personalasistencial en los Centros Asistenciales, y personaladministrativo en las Agencias y Redes Asistenciales anivel nacional; Que, Essalud cuenta con 50 licencias Internet Application Server Estándar Edition y 05 licencias OracleDatabase Enterprise Edition por Procesador de accesoa la Base de Datos Oracle para las siguientesaplicaciones: i) ERP SAP R/3; ii) Sistema de control depagos ESSALUD; iii) Sistema de Estadísticas de Salud; iv) Consulta ONP y Regímenes Especiales; v) Sistema de Bazares; vi) Sistema de control de parqueo, anexosvía web; vii) Sistema de Registro ALO ESSALUD; viii)Sistema de Homologación de datos SUNAT - ESSALUD;ix) Consulta de Acreditaciones WEB; x) ConsultaInformación SUNAT WEB; xi) Sistema Referencias Hospitalarias en WEB; xii) Sistema de Vigilancia Perinatal WEB; xiii) Sistema de Registro Trasplante en WEB; xiv)Portal Consulta Oracle WEB DB; xv) Consulta DeudoresTributarios - WEB; xvi) Sistema de Registro y Control deAnexos WEB; xvii) Sistema de Percepción de servicios -WEB; xviii) Consulta Foro Médico - WEB; Que, el soporte técnico y actualización de las licencias de Base de Datos Oracle comprende: i) Actualizacionesde Programas; ii) Versiones Generales de Mantenimiento;iii) Versiones determinadas de funcionalidad; iv) Patchesvía Metalink (Internet); v) Actualizaciones dedocumentación; vi) Acceso limitado a Metalink para acceder a información sobre “bugs” y “patches”; vii) Derechos de Transferencia en caso de cambio deplataforma; viii) Asistencia Técnica durante las 24 horasdel día. Asimismo, el soporte técnico incluye: i) AsistenciaTécnica con las SRs (Requisiciones de Servicio) las 24horas al día, los 7 días a la semana; ii) Acceso a Metalink, sistema de soporte al Cliente a través de Internet, las 24 horas al día, los 7 días de la semana; iii) Posibilidad deregistrar SRS (Requisiciones de Servicio) a través deMetalink; iv) Servicio al Cliente para asuntos no técnicosdurante horas normales laborables; Que, resulta necesario contar con el soporte técnico y actualización de las licencias de Base de Datos Oracle, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio,repercutiría en la seguridad y funcionalidad de la Basede Datos ante alguna contingencia, ya que de presentarsealgún problema, de alta complejidad, se haría necesariocontratar un servicio bajo la modalidad de “soporte facturable”, lo cual significa que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo el mismo no será posibleacceder a la Base de Datos de los distintos aplicativosindicados, viéndose afectadas éstos y los que seimplementen posteriormente, con el consiguiente riesgo de afectar la normal atención a la población asegurada yno asegurada de ESSALUD; Que, la Gerencia Central de Organización e Informática propone la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de 2 Licencias Oracle Database Enterprise Edition por procesador y 50 Licencias Internet Application Server Estándar Editionmediante exoneración, por un período de doce (12)meses y veintiséis (26) días (1º de agosto del 2006 –26 de agosto del 2007) y un valor referencial total deUS$ 25,240.39 (Veinticinco mil doscientos cuarenta con 39/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al tipo decambio del día de pago, toda vez que el servicio sóloes prestado por la empresa Sistemas Oracle del PerúS.A., empresa subsidiaria de Oracle Corporation; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de 2 Licencias Oracle DatabaseEnterprise Edition por procesador y 50 Licencias InternetApplication Server Estándar Edition ascendería a la sumade US$ 25,240.39 (Veinticinco mil doscientos cuarentacon 39/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles calculado al tipo de cambio del día de pago, lo que ameritaría que la contratación delmencionado servicio se lleve a cabo a través de unaAdjudicación de Menor Cuantía; sin embargo, llevar acabo dicho proceso de selección carecería de objetotoda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Perú S.A., esla empresa subsidiaria de Oracle Corporation paradistribuir todos los productos y todos los servicios Oracle,a saber licencias, servicios de consultoría, educacióncertificada y servicios de soporte técnico incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realizan cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedorúnico; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. Se considerará proveedor único en loscasos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía para lacontratación del referido servicio no cumpliría función alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto y sólo puede ser realizado por un único proveedor -Sistemas Oracle del Perú S.A., como dueño de losderechos de autor y propiedad intelectual de los productosOracle; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,resulta procedente exonerar la contratación del serviciode soporte técnico y actualización de 2 Licencias OracleDatabase Enterprise Edition por procesador y 50 Licencias Internet Application Server Estándar Edition por el periodo de 12 meses y 26 días, de la realizaciónde una Adjudicación de Menor Cuantía; en consecuencia,la contratación del servicio deberá realizarse en formadirecta mediante acción inmediata, debiéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del