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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322609REPUBLICADELPERU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1183-2006-JNE Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, compete al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de OrganizacionesPolíticas, y velar por el cumplimiento de las normas referidas a material electoral, de conformidad con lo establecido en artículo 178º de la Constitución Política yel artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, mediante Resolución Nº 015-2004-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamentodel Registro de Organizaciones Políticas, en donde se otorgó al Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones la calidad deRegistrador, a fin de que este Funcionario Público goce de plena autonomía en el ejercicio de su función calificadora registral; siendo su misión el conducir laslabores del Registro de Organizaciones Políticas, y su atribución el verificar las declaraciones y la autenticidad de los documentos que se presentan al Registro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional delos Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de losConcejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 19 de noviembre del presente año; Que, si bien al amparo de los artículos 24º y 26º del Reglamento mencionado en el segundo considerando, el procedimiento de inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas locales provinciales y distritalesse lleva a cabo ante el Registro de Organizaciones Políticas o el Jurado Electoral Especial de la circunscripción en caso de estar instalado; los treinta y ocho Jurados ElectoralesEspeciales instalados con motivos de las Elecciones Generales 2006 deben desactivarse en razón de que el proceso electoral mencionado ha concluido, por lo que losprocedimientos de inscripción de estas agrupaciones políticas podría verse interrumpido; Que, por lo expuesto en el considerando anterior, el Jurado Nacional de Elecciones debe adoptar las medidas que permitan dar continuidad y agilidad a los procesos de inscripción de movimientos regionales y organizacionespolíticas locales provinciales y distritales, por lo que resulta necesario descentralizar la función calificadora registral, de competencia del Jefe de la Oficina del Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, en este sentido, en aquellas situaciones que por cuestiones de viabilidad económica, técnica y/o administrativase considere ineficiente mantener en forma exclusiva la función calificadora registral en el Registrador, como ocurre en el presente caso, se ha considerado por convenienteotorgar al Registrador de Organizaciones Políticas la facultad de delegar todas aquellas atribuciones que tengan por objeto la inscripción definitiva de una organización en el Registro dePartidos Políticos a funcionarios o servidores públicos del Jurado Nacional de Elecciones, siendo en este caso el Registrador solidariamente responsable con el delegado; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 4º, 25º y 29º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, en los siguientes términos: Artículo 4º.- Para efectos del presente Reglamento se aceptarán las siguientes definiciones generales: (...) Registrador.- Es el funcionario público, jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que goza de plena autonomía en el ejerciciode su función calificadora registral, y cuya misión es conducir las labores del Registro de Organizaciones Políticas. Está facultado para verificar las declaraciones y la autenticidadde los documentos que se presentan al Registro. Esta funcióncalificadora registral podrá ser delegada en forma expresa por el Registrador a funcionario o servidor público del Jurado Nacional de Elecciones, siendo en este caso solidariamente responsable con el delegado. (...) Artículo 25º.- Aceptada la solicitud, verificado los requisitos de ley y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado o, habiéndose planteado, existan sobre ellas resolución firme que las declare infundada, el Registro deOrganizaciones Políticas, o el funcionario o servidor público al que se le haya delegado la función calificadora registral, efectuará la inscripción del movimiento regional. Artículo 29º.- Aceptada la solicitud, verificados los requisitos de ley y vencido el plazo para interponer tachas,sin que éstas se hayan formulado o, habiéndose planteado, existan sobre ellas resolución firme que las declare infundadas, el Registro de Organizaciones Políticas, o elfuncionario o servidor público al que se le haya delegado la función calificadora registral, efectúa el asiento de inscripción de la organización política local en la ficha correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11259 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 644-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1010-2005/GP/RENIEC y 581-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000516-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos ELSA PAULA AYALACUEVA ó ELSA PAULA AYALA VERDE, ANGEL ALAIN BOVIS CHAGUA ó ANGEL ALAIN BOVIS CHUCO, DANIEL WILBER LOPEZ ROJAS ó DANIEL ROJASLOPEZ, JORGE RICHARD AGREDA REBAZA ó JORGE ALDIMAR AGREDA BACA, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, se presentaron anteel Registro y obtuvieron sus Inscripciones Nº 80371447, 80112924, 80480623 y 80634844, respectivamente; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de rectificación de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntan como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda enevidencia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripción en el Registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus respectivas inscripciones denacimiento, aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad, contraviniendo así lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 098 y 089- 2004-GP/SGDAC-RENIEC, y la Nº 501-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas