Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano martes 27 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322609

Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 1183-2006-JNE MORDAZA, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, y velar por el cumplimiento de las normas referidas a material electoral, de conformidad con lo establecido en articulo 178º de la Constitucion Politica y el articulo 4º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, mediante Resolucion Nº 015-2004-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, en donde se otorgo al Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones la calidad de Registrador, a fin de que este Funcionario Publico goce de plena autonomia en el ejercicio de su funcion calificadora registral; siendo su mision el conducir las labores del Registro de Organizaciones Politicas, y su atribucion el verificar las declaraciones y la autenticidad de los documentos que se presentan al Registro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 19 de noviembre del presente ano; Que, si bien al MORDAZA de los articulos 24º y 26º del Reglamento mencionado en el MORDAZA considerando, el procedimiento de inscripcion de movimientos regionales y de organizaciones politicas locales provinciales y distritales se lleva a cabo ante el Registro de Organizaciones Politicas o el MORDAZA Electoral Especial de la circunscripcion en caso de estar instalado; los treinta y ocho Jurados Electorales Especiales instalados con motivos de las Elecciones Generales 2006 deben desactivarse en razon de que el MORDAZA electoral mencionado ha concluido, por lo que los procedimientos de inscripcion de estas agrupaciones politicas podria verse interrumpido; Que, por lo expuesto en el considerando anterior, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe adoptar las medidas que permitan dar continuidad y agilidad a los procesos de inscripcion de movimientos regionales y organizaciones politicas locales provinciales y distritales, por lo que resulta necesario descentralizar la funcion calificadora registral, de competencia del Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en este sentido, en aquellas situaciones que por cuestiones de viabilidad economica, tecnica y/o administrativa se considere ineficiente mantener en forma exclusiva la funcion calificadora registral en el Registrador, como ocurre en el presente caso, se ha considerado por conveniente otorgar al Registrador de Organizaciones Politicas la facultad de delegar todas aquellas atribuciones que tengan por objeto la inscripcion definitiva de una organizacion en el Registro de Partidos Politicos a funcionarios o servidores publicos del MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo en este caso el Registrador solidariamente responsable con el delegado; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 4º, 25º y 29º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE, en los siguientes terminos: Articulo 4º.- Para efectos del presente Reglamento se aceptaran las siguientes definiciones generales: (...) Registrador.- Es el funcionario publico, jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que goza de plena autonomia en el ejercicio de su funcion calificadora registral, y cuya mision es conducir las labores del Registro de Organizaciones Politicas. Esta facultado para verificar las declaraciones y la autenticidad de los documentos que se presentan al Registro. Esta funcion

calificadora registral podra ser delegada en forma expresa por el Registrador a funcionario o servidor publico del MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo en este caso solidariamente responsable con el delegado. (...) Articulo 25º.- Aceptada la solicitud, verificado los requisitos de ley y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que las declare infundada, el Registro de Organizaciones Politicas, o el funcionario o servidor publico al que se le MORDAZA delegado la funcion calificadora registral, efectuara la inscripcion del movimiento regional. Articulo 29º.- Aceptada la solicitud, verificados los requisitos de ley y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que las declare infundadas, el Registro de Organizaciones Politicas, o el funcionario o servidor publico al que se le MORDAZA delegado la funcion calificadora registral, efectua el asiento de inscripcion de la organizacion politica local en la ficha correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11259

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 644-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1010-2005/GP/RENIEC y 581-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000516-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BOVIS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA BOVIS MORDAZA, MORDAZA WILBER MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA ALDIMAR MORDAZA MORDAZA, a traves del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, se presentaron ante el Registro y obtuvieron sus Inscripciones Nº 80371447, 80112924, 80480623 y 80634844, respectivamente; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron tramites de rectificacion de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntan como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripcion en el Registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus respectivas inscripciones de nacimiento, aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad, contraviniendo asi lo establecido en los articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 098 y 0892004-GP/SGDAC-RENIEC, y la Nº 501-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas

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