Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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322618

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

a) Proponer, opinar, acompanar y coordinar la ejecucion del MORDAZA de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE a nivel regional y local; asi como los aspectos relacionados a la macrozonificacion nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participacion ciudadana y procesos de difusion y capacitacion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 11254

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REDUCCION PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- OBJETIVO Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate el Beneficio de Reduccion de Multas Administrativas, a traves del cual las personas naturales y juridicas que tengan pendiente de pago de deudas por la imposicion de multas administrativas impuestas hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, podran cancelar las mismas con los beneficios establecidos dentro del plazo de vigencia del presente dispositivo. Articulo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente MORDAZA sera de 30 dias calendario a partir de la fecha de su publicacion. Articulo Tercero.- AMBITO DE PUBLICACION La deuda susceptible de acogimiento al presente beneficio, se encuentra constituida por las multas administrativas, generada hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, incluso en MORDAZA de cobranza coactiva. Durante la vigencia del presente dispositivo, se condonan los intereses, recargos y gastos administrativos correspondientes a las deudas a que se refiere el parrafo anterior. El acogimiento a los beneficios de Reduccion, constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas materia de los beneficios otorgados. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO El pago de los adeudos resultantes de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, se efectuara al contado y/o forma fraccionada. Articulo Quinto.- BENEFICIOS El beneficio de Reduccion de Multas Administrativas a que se refiere el articulo primero de la presente Ordenanza, se otorga a quienes cumplan con efectuar el pago al contado y/o en forma fraccionada, sobre el monto resultante de la aplicacion de los descuentos respecto a los siguientes beneficios: a. Descuento sobre el monto insoluto de las Multas Administrativas cualquiera sea el estado en que se encuentre e incluso una cobranza coactiva, de acuerdo a la escala establecida a continuacion, en atencion al ano de emision: Descuento del monto insoluto de las Ano de emision Multas Administrativas 2000 y 2001 80% 2002 y 2003 70% 2004 y 2005 60% 2006 50% b. Descuento del 50% del total del monto de la Multa Fraccionada Insoluta, establecida segun Convenio de Fraccionamiento, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cualesquiera fueses el estado de cobranza en que se encuentre. Para el acogimiento a este beneficio se debera efectuar el pago al contado. c. Exoneracion de las costas y gastos administrativos generados en el MORDAZA de cobranza coactiva de las deudas senaladas en los literales a y b. d. Extincion de las Multas Administrativas impuestas en forma sucesiva y por identica infraccion al mismo infractor, siempre que se cumpla con el pago del monto resultante de la aplicacion de los beneficios establecidos en los literales anteriores, respecto de la multa de menor antiguedad. Para el acogimiento al presente beneficio debera apersonarse a las Sub Gerencias de Fiscalizacion y Recaudacion dependientes de la Gerencia de Rentas. e. Con el presente Beneficio se activaran los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podran ser sujetas de un MORDAZA fraccionamiento y/o acogimiento a lo dispuesto en el literal b) del presente articulo; procedimiento que debera ser llevado dentro de la vigencia y alcances del presente beneficio. Articulo Sexto.- Si el deudor optara por fraccionar su deuda, esta se encontrara limitada a una cuota minima de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) y un

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Otorgan beneficio de reduccion para el pago de multas administrativas
ORDENANZA Nº 117-MDA Ate, 16 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2006 y visto el Dictamen Nº 03-06-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a los establecido en el articulo 194º de la Constitucion; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo la indicada MORDAZA en su articulo 70º, que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, los articulos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Concejos Municipales pueden establecer las sanciones, multas, decomiso y retencion, asi como de clausura, retencion o demolicion por infracciones a disposiciones; asi como aprobar y modificar la escala de multas, en procura de un adecuado ordenamiento administrativo - normativo dentro del distrito; Que, la presente administrativa es consciente de la grave situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, hecho que la imposibilitado de que muchas personas naturales y juridicas que se encuentren sancionadas, puedan cumplir con el pago de las multas administrativas de las cuales son sujetos pasivos; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente:

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