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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322618El Peruano martes 27 de junio de 2006 a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 11254 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 117-MDA Ate, 16 de junio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2006 y visto el Dictamen Nº 03-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecidoen el artículo 194º de la Constitución; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los DecretosLegislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechoscreados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo la indicada norma en su artículo 70º, que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigenpor la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los ConcejosMunicipales pueden establecer las sanciones, multas, decomiso y retención, así como de clausura, retención o demolición por infracciones a disposiciones; así comoaprobar y modificar la escala de multas, en procura de un adecuado ordenamiento administrativo - normativo dentro del distrito; Que, la presente administrativa es consciente de la grave situación económica por la que atraviesa el país, hecho que la imposibilitado de que muchas personasnaturales y jurídicas que se encuentren sancionadas, puedan cumplir con el pago de las multas administrativas de las cuales son sujetos pasivos; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REDUCCIÓN PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETIVO Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el Beneficio de Reducción de Multas Administrativas, através del cual las personas naturales y jurídicas que tengan pendiente de pago de deudas por la imposición de multas administrativas impuestas hasta la fecha depublicación de la presente Ordenanza, podrán cancelar las mismas con los beneficios establecidos dentro del plazo de vigencia del presente dispositivo. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente norma será de 30 días calendario a partir de la fecha de su publicación. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE PUBLICACIÓN La deuda susceptible de acogimiento al presente beneficio, se encuentra constituida por las multas administrativas, generada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que seencuentre, incluso en proceso de cobranza coactiva. Durante la vigencia del presente dispositivo, se condonan los intereses, recargos y gastos administrativoscorrespondientes a las deudas a que se refiere el párrafo anterior. El acogimiento a los beneficios de Reducción, constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas materia de los beneficios otorgados. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO El pago de los adeudos resultantes de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente norma, se efectuará al contado y/o forma fraccionada. Artículo Quinto.- BENEFICIOS El beneficio de Reducción de Multas Administrativas a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza, se otorga a quienes cumplan con efectuar el pago al contado y/o en forma fraccionada, sobre elmonto resultante de la aplicación de los descuentos respecto a los siguientes beneficios: a. Descuento sobre el monto insoluto de las Multas Administrativas cualquiera sea el estado en que seencuentre e incluso una cobranza coactiva, de acuerdo a la escala establecida a continuación, en atención al año de emisión: Descuento del monto insoluto de las Año de emisión Multas Administrativas 2000 y 2001 80% 2002 y 2003 70% 2004 y 2005 60% 2006 50% b. Descuento del 50% del total del monto de la Multa Fraccionada Insoluta, establecida según Convenio de Fraccionamiento, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cualesquiera fueses elestado de cobranza en que se encuentre. Para el acogimiento a este beneficio se deberá efectuar el pago al contado. c. Exoneración de las costas y gastos administrativos generados en el proceso de cobranza coactiva de las deudas señaladas en los literales a y b. d. Extinción de las Multas Administrativas impuestas en forma sucesiva y por idéntica infracción al mismo infractor, siempre que se cumpla con el pago del monto resultante de la aplicación de los beneficios establecidos en los literalesanteriores, respecto de la multa de menor antigüedad. Para el acogimiento al presente beneficio deberá apersonarse a las Sub Gerencias de Fiscalización yRecaudación dependientes de la Gerencia de Rentas. e. Con el presente Beneficio se activaran los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por lascuotas pendientes de pago, las mismas que podrán ser sujetas de un nuevo fraccionamiento y/o acogimiento a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo;procedimiento que deberá ser llevado dentro de la vigencia y alcances del presente beneficio. Artículo Sexto.- Si el deudor optará por fraccionar su deuda, ésta se encontrará limitada a una cuota mínimade S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) y un