Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322616El Peruano martes 27 de junio de 2006 Que, en la investigación original, la Comisión calculó sobre la base del precio de importación de Australia, que dicho derecho antidumping, en términos porcentuales, equivalía al 15,18% del precio FOB -vigente en el 2001-de las exportaciones a Perú de productos planos de acero galvanizado originarias de Kazajstán, que fue de 358,39 US$/tm. De forma similar, se aplicó un derecho antidumpingque equivalía al 6,74% del precio FOB de las exportaciones a Perú de productos planos de acero galvanizado originarias de Rusia, que fue de 378,77 US/tm; Que, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambios drásticos en los precios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en forma ad valorem, a derechos específicos expresados endólares por tonelada métrica (US$/tm); Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigación original fue de 15,18% sobre un valorFOB de 358,39 US$/tm para Kazajstán y de 6,74% sobre un valor FOB de 378,77 USS$/tm para Rusia, se ha calculado que la medida específica equivalente sería underecho de 54 US$/tm y de 26 US$/tm para las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de acero galvanizado (o cincados de otro modo)originarias de Kazajstán y de Rusia, respectivamente; Que, sin embargo, debido a que el derecho antidumping específico hallado para Kazajstán (54 US$/tm) resultó sermayor que su respectivo margen de dumping (29 US$/tm), el cual fue recalculado por la Sala en la Resolución que originó la imposición de las medidas vigentes materia delpresente examen 1, la Comisión considera conveniente aplicar este último como derecho antidumping definitivo para dicho país, teniendo en consideración, que en ningún casola cuantía del derecho antidumping debe sobrepasar el margen de dumping encontrado según lo estipulado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, el Informe Nº 013-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en lapágina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF , el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 107-2004/ TDC-INDECOPI a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acero sin alear,galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, y fijarlos según los montos en dólares por tonelada métricaque se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero galvanizado originarias de Kazajstán y de Rusia (en US$ por tm) Derechos antidumping Subpartida Espesor Ancho (en US$/tm) Kazajstán Rusia 7210.49.00.00 Entre 0.25 y menor o 29 26 1.20 mm igual a 1220 mm Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU, al gobierno de la República deKazajstán y de la Federación Rusa, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF .Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 11166 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G4E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G53/G4A/G44/G48/G44/G2F/G49/G50/G44 RESOLUCIÓN Nº 044-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 001-2005 CSJDHD/IPDLima, 16 de junio de 2006 SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE VISTOS; y, CONSIDERANDO: Que, los denunciados Sres. Javier Devincensi Castilla, Manuel Canny Castro y Ricardo Rivero Castro no hansido notificados con el Proveído s/n de fecha 4 de mayo de 2006 que resuelve dar razón en la fecha 4 de mayo de 2006 y visto el estado actual del ExpedienteNº 001.2005-CSJDHD/IPD y la Resolución Nº 032-2006- CSJDHD/IPD de fecha 17 de marzo de 2006, y a la fecha no se ha presentado ningún recurso impugnativo,habiéndose vencido en exceso el plazo establecido en el artículo 207 segundo párrafo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, pese habersido remitidas dichas notificaciones a las direcciones que obran en el expediente; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece las modalidades de notificación a los administrados, fijando un orden de prelación que no puede ser modificado bajosanción de nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acusede recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación; SE RESUELVE: Primero.- Notificar a los denunciados: Sres Javier Devincensi Castilla, Manuel Canny Castro y RicardoRivero Castro por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulación de Lima. Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presente Resolución para que se sirva disponer que el órgano de apoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda anotificar a las personas mencionadas, coordinando con la Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. Regístrese y comuníquese. SS. GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZ 11257 1Cabe señalar que, mediante Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI del 31 de marzo de 2004, la Sala modificó el margen de dumping hallado inicialmente por la Comisión para el caso de Kazajstán, obteniendo un margen de dumping de 8%para dicho país (equivalente a 29 US$/tm sobre el precio FOB de las exportacio- nes a Perú de Kazajstán para el año 2001).