Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano martes 27 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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a) Respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Impuesto Predial: Sin intereses ni factores de reajuste. - Arbitrios Municipales: Sin intereses ni factores de reajuste b) Respecto al pago fraccionado La deuda materia de fraccionamiento, luego de aplicar el inciso precedente, se deducira la cuota inicial minima equivalente al 15% de la deuda generada, el saldo se fraccionara hasta en 12 cuotas mensuales, con una cuota mensual minima de S/. 40.00 nuevos soles. La cuota de fraccionamiento esta constituida por la cuota de amortizacion mas el respectivo interes de fraccionamiento, su vencimiento sera el ultimo dia habil de cada mes. El interes aplicable para el fraccionamiento sera desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% del TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Todo lo no establecido en este presente fraccionamiento temporal, sera de aplicacion en lo dispuesto en el Decreto de Alcaldia Nº 010-2003-MDI, Reglamento de Fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, en lo que le sea aplicable. c) Respecto a las Multas Tributarias Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por transferencias de inmuebles o la no declaracion de las ampliaciones, modificaciones y rectificaciones, inscripcion de sus propiedades, se les condonara el 100% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por este concepto. d) Respecto a las Multas Administrativas Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sancion Administrativas, producto de las trasgresiones a las normas municipales, que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren pendientes de ser canceladas, en la via ordinaria u coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 80% de descuento del valor original impuesto al infractor. Articulo 7º.- De los Gastos y Costas Procesales Los que se acojan al presente beneficio se otorgara de modo excepcional la condonacion del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del MORDAZA coactivo, Articulo 8º.- Condonacion de Costas Procesales pendientes Por unica vez condonar las costas procesales generadas por obligaciones tributarias y no tributarias que fueron canceladas en su oportunidad. Articulo 9º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que, no podran presentar futuras reclamaciones, ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente Beneficio, asi como, los pagos que voluntariamente se hayan efectuado en MORDAZA por los Contribuyentes por las deudas incluidas en el presente Beneficio, implicando el desistimiento de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto. Articulo 10º.- Desistimiento de expedientes administrativos y tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en tramite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente Ordenanza; se entendera por desistida su pretension sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiendose ser derivado dichos expedientes al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de competencia. Articulo 11º.- Garantias o medidas cautelares Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas

trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- La perdida de Beneficios por incumplimiento de pago en forma fraccionada En caso de que el contribuyente incumpla con alguna cuota de fraccionamiento y MORDAZA transcurrido mas de 30 dias, sin el cumplimiento, originara la perdida de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior, imputandose los pagos efectuados conforme al Codigo Tributario en caso de deudas tributarias y a la mas antigua en caso de deudas no tributarias y habilitara su cobranza por la via coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos y a la Unidad de Informatica y Desarrollo Tecnologico el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Secretaria General la difusion de los alcances de la presente norma. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentacion a que hubiese lugar para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11255

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA
Declaran diversas areas del distrito como MORDAZA rigida para la colocacion de propaganda electoral
ORDENANZA Nº 002-2006-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 20 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2006 se aprobo con Acuerdo de Concejo Nº 014-2006 el Proyecto de Ordenanza que DECLARA DIVERSAS AREAS DEL DISTRITO COMO MORDAZA RIGIDA PARA LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 28607 de fecha 4-10-2005, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa, concordante con la Ley Nº 27972 en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 26859 ­ Ley Organica de Elecciones en su articulo 185º concordante con el mismo inciso d) del articulo 186 determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones politicas; concordante con la Resolucion N° 007-2006-JNE; Que el numeral 3.6.3 del articulo 79º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que son funciones especificas exclusivas de las

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