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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322623REPUBLICADELPERU a) Respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Impuesto Predial: Sin intereses ni factores de reajuste. - Arbitrios Municipales: Sin intereses ni factores de reajuste b) Respecto al pago fraccionado La deuda materia de fraccionamiento, luego de aplicar el inciso precedente, se deducirá la cuota inicial mínima equivalente al 15% de la deuda generada, el saldo se fraccionará hasta en 12 cuotas mensuales, con una cuotamensual mínima de S/. 40.00 nuevos soles. La cuota de fraccionamiento está constituida por la cuota de amortización más el respectivo interés defraccionamiento, su vencimiento será el último día hábil de cada mes. El interés aplicable para el fraccionamiento será desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamientohasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés defraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% delTIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. Todo lo no establecido en este presente fraccionamiento temporal, será de aplicación en lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MDI, Reglamento de Fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, enlo que le sea aplicable. c) Respecto a las Multas Tributarias Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por transferencias de inmuebles o la nodeclaración de las ampliaciones, modificaciones y rectificaciones, inscripción de sus propiedades, se les condonará el 100% de las Multas Tributarias, moras e interesesque hayan sido generados por este concepto. d) Respecto a las Multas Administrativas Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanción Administrativas, producto de las trasgresiones a las normas municipales, que a la fecha de vigencia de la presenteOrdenanza, se encuentren pendientes de ser canceladas, en la vía ordinaria u coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuento del valor original impuesto al infractor. Artículo 7º.- De los Gastos y Costas Procesales Los que se acojan al presente beneficio se otorgará de modo excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del proceso coactivo, Artículo 8º.- Condonación de Costas Procesales pendientes Por única vez condonar las costas procesales generadas por obligaciones tributarias y no tributariasque fueron canceladas en su oportunidad. Artículo 9º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamentesus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que, no podrán presentar futuras reclamaciones, ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en elpresente Beneficio, así como, los pagos que voluntariamente se hayan efectuado en caja por los Contribuyentes por las deudas incluidas en el presenteBeneficio, implicando el desistimiento de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto. Artículo 10º.- Desistimiento de expedientes administrativos y tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente Ordenanza; se entenderá por desistida supretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose ser derivado dichos expedientes al archivo central con los informescorrespondientes por las unidades de competencia. Artículo 11º.- Garantías o medidas cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivastrabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- La pérdida de Beneficios por incumplimiento de pago en forma fraccionada En caso de que el contribuyente incumpla con alguna cuota de fraccionamiento y haya transcurrido más de 30 días, sin el cumplimiento, originará la pérdida de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, volviendola deuda al estado anterior, imputándose los pagos efectuados conforme al Código Tributario en caso de deudas tributarias y a la más antigua en caso de deudasno tributarias y habilitará su cobranza por la vía coactiva. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos y ala Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Secretaría General la difusión de los alcances de lapresente norma. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesariasy/o reglamentación a que hubiese lugar para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 11255 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C ORDENANZA Nº 002-2006-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 20 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2006 se aprobó con Acuerdo de Concejo Nº 014-2006 el Proyecto de Ordenanza que DECLARA DIVERSAS AREAS DEL DISTRITO COMO ZONA RIGIDA PARA LACOLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado modificada por Ley Nº 28607 de fecha 4-10-2005, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa, concordante con la Ley Nº 27972 en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones en su articulo 185º concordante con el mismo inciso d) del artículo 186 determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinarla ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; concordante con la Resolución N° 007-2006-JNE; Que el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son funciones específicas exclusivas de las