Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

Municipalidades Distritales en la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, regulando la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica. En tal sentido se hace necesario reglamentar la propaganda de caracter politico en los predios de dominio privado o publico, con el fin de preservar el ornato; Que de conformidad con lo establecido en los articulos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; por la mayoria y por dispensa de lectura del acta correspondiente, se expidio lo siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS AREAS DEL DISTRITO COMO MORDAZA RIGIDA PARA LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL" Articulo 1°.- FINALIDAD La presente ordenanza es una MORDAZA de orden publico y de interes general con la finalidad de normar sobre la propaganda electoral propalada por las organizaciones y agrupaciones politicas, listas independientes y alianzas, de sus candidatos y participantes en los MORDAZA electorales nacionales, regionales o locales en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA conforme a las normas senaladas. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA dentro los escritos que senalan la ley, el ornato, la Seguridad Peatonal y Vehicular y las buenas costumbres. Articulo 3°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles, paneles, banderolas, pancartas personales. 2. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en horario de 8:00 a 20:00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3. Colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En lo bienes de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podra ser requerido por la autoridad municipal. 6. Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres y similares. Articulo 4°.- DE LAS ZONAS NO PERMITIDAS No se permitira propaganda electoral en los siguientes lugares: 1. Los bienes de dominio publico. 2. Los bienes de servicio publico, salvo que cuente con la autorizacion previa del organo representativo de la entidad propietaria de dicho bien. 3. El mobiliario urbano. 4. Los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. 5. Los elementos de publicidad exterior con fines comerciales autorizados por la Municipalidad. 6. Otros lugares que de algun modo contravengan la presente Ordenanza. * Tambien se consideran como zonas no permitidas para la difusion de propaganda politica, los boulevares, areas verdes, postes y parques principales. Asi como las siguientes avenidas principales del distrito: - Av. MORDAZA Duarez desde la Cdra. 1 hasta la Cdra. 15. - Auxiliar de la Av. MORDAZA Faucett desde Av. MORDAZA Duarez hasta Av. 28 de Julio. - Av. 1° de MORDAZA desde Cdra. 1 hasta Cdra. 15. - Av. 28 de MORDAZA desde el Jr. MORDAZA A. MORDAZA hasta A. Velasco Alvarado.

- Jr. MORDAZA A. MORDAZA desde Cdra. 1 hasta la Cdra. 8. - Jr. MORDAZA desde Cdra. 1 hasta la Cdra. 8. Articulo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir, deteriorar, danar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Tambien se encuentra prohibida la instalacion de publicidad electoral que pueda afectar las condiciones estructurales de las edificaciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vias circundantes. Articulo 6°.- FISCALIZACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL La publicidad electoral de conformidad con la presente ordenanza, esta sujeta a ser verificada por la Municipalidad de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA a traves de la Subgerencia de Policia Municipal del distrito, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 7°.- DE LA FINALIZACION DE LOS COMICIOS Concluidos los comicios Electorales, las organizaciones procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 193° de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costos y riesgos de la organizacion politica. Articulo 8°.- RESPONSABILIDAD Las Organizaciones Politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza y en la Resolucion N° 007-2006JNE, seran responsables ante la Municipalidad para las mismas, sin perjuicio a las sanciones establecidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, Articulo 9°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, demolicion y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:
- Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en zonas no autorizadas ......... - Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza ................................................................................. - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organizacion politica ....................... - Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada .................................................... - Por exhibir propaganda politica en zonas no permitidas ............ - Por exhibir propaganda electoral MORDAZA de iniciado el procesoelectoral ........................................................................ - Por fijar paneles, carteles y banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorizacion del propietario ........................................................ - Por emitir propagandas sonora fuera del horario establecido en la presente Ordenanza o supere los 50 decibeles ................ - Por lanzar folletos o colocar paneles sueltos de caracter politico en MORDAZA no permitida ..................................................... - Por no comunicar a la autoridad municipal la instalacion de propaganda electoral ............................................................ 50% UIT

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