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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322624El Peruano martes 27 de junio de 2006 Municipalidades Distritales en la organización del espacio físico y uso del suelo, regulando la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. En tal sentido se hace necesario reglamentar la propaganda de carácter políticoen los predios de dominio privado o público, con el fin de preservar el ornato; Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por la mayoría y por dispensa de lectura del acta correspondiente, se expidiólo siguiente: “ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO COMO ZONA RÍGIDA PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL” Artículo 1°.- FINALIDAD La presente ordenanza es una norma de orden público y de interés general con la finalidad de normar sobre lapropaganda electoral propalada por las organizaciones y agrupaciones políticas, listas independientes y alianzas, de sus candidatos y participantes en los procesoelectorales nacionales, regionales o locales en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso conforme a las normas señaladas. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso dentro los escritos que señalan la ley, el ornato, la Seguridad Peatonal y Vehicular y las buenas costumbres. Artículo 3°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMI- TIDA La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles, paneles, banderolas, pancartas personales. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en horario de 8:00 a 20:00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3. Colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En lo bienes de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial y podrá ser requerido por laautoridad municipal. 6. Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares. Artículo 4°.- DE LAS ZONAS NO PERMITIDAS No se permitirá propaganda electoral en los siguientes lugares: 1. Los bienes de dominio público. 2. Los bienes de servicio público, salvo que cuente con la autorización previa del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho bien. 3. El mobiliario urbano. 4. Los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escritadel representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que será comunicada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la autoridad municipal. 5. Los elementos de publicidad exterior con fines comerciales autorizados por la Municipalidad. 6. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. * También se consideran como zonas no permitidas para la difusión de propaganda política, los boulevares, áreas verdes, postes y parques principales. Así como las siguientes avenidas principales del distrito: - Av. Morales Duarez desde la Cdra. 1 hasta la Cdra. 15. - Auxiliar de la Av. Elmer Faucett desde Av. Morales Duarez hasta Av. 28 de Julio. - Av. 1° de Mayo desde Cdra. 1 hasta Cdra. 15. - Av. 28 de Julio desde el Jr. Daniel A. Carrión hasta A. Velasco Alvarado.- Jr. Daniel A. Carrión desde Cdra. 1 hasta la Cdra. 8. - Jr. Pacífico desde Cdra. 1 hasta la Cdra. 8. Artículo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, así como destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propagandaelectoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocación depropaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. También se encuentra prohibida la instalación de publicidad electoral que pueda afectar las condiciones estructurales de las edificaciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienescirculan por las vías circundantes. Artículo 6°.- FISCALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL La publicidad electoral de conformidad con la presente ordenanza, esta sujeta a ser verificada por laMunicipalidad de Carmen de la Legua Reynoso a través de la Subgerencia de Policía Municipal del distrito, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de estaOrdenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 7°.- DE LA FINALIZACIÓN DE LOS COMI- CIOS Concluidos los comicios Electorales, las organizaciones procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, deconformidad a lo dispuesto en el artículo 193° de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que seencontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costos y riesgos de la organización política. Artículo 8°.- RESPONSABILIDADLas Organizaciones Políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza y en la Resolución N° 007-2006- JNE, serán responsables ante la Municipalidad para lasmismas, sin perjuicio a las sanciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones, Artículo 9°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, demolición y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: - Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en zonas no autorizadas ......... 50% UIT - Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza ................................................................................. 50% UIT - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política ....................... 50% UIT - Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada .................................................... 50% UIT - Por exhibir propaganda política en zonas no permitidas ............ 50% UIT - Por exhibir propaganda electoral antes de iniciado el procesoelectoral ........................................................................ 50% UIT - Por fijar paneles, carteles y banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorización del propietario ........................................................ 50% UIT - Por emitir propagandas sonora fuera del horario establecido en la presente Ordenanza o supere los 50 decibeles ................ 50% UIT - Por lanzar folletos o colocar paneles sueltos de carácter político en zona no permitida ..................................................... 50% UIT - Por no comunicar a la autoridad municipal la instalación de propaganda electoral ............................................................ 50% UIT Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 11258