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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322617REPUBLICADELPERU /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G41/G74/G61/G6C/G61/G79/G61/G20/G79/G20/G50/G75/G72/GFA/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, enSesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 121-2005-GRUCAYALI-P-GGR- GRRNNyGMA/SGMA remitido por la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, se plantea declarar de interés regional el Ordenamiento Territorial y la ZEE de lasprovincias de Atalaya y Purús y conformar una Comisión Técnica liderada por el Gobierno Regional de Ucayali para proponer y coordinar la ejecución de dicho proceso; Que, para garantizar los procesos de uso y ocupación del territorio en el ámbito regional, es necesario conocer las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio,basado en la evaluación de las potencialidades y limitaciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, enarmonía a las necesidades de la población y el ambiente; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, tiene como finalidad esencial: fomentar el desarrollo integral sostenible,promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica Económica -ZEE, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica Económica dentro de susrespectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16º del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de ZEE desarrollado en elámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico,social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento, el desarrollo económicoarmonizado con la dinámica demográfica, desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional; Que, el artículo 8º de la ley antes acotada, establece los principios rectores de las Políticas y de la Gestión Regional, siendo uno de ellos: la sostenibilidad según el cual la GestiónRegional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensadel medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el literal a) del artículo 53º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciónen materia ambiental de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Ucayali,solicita al Consejo Regional la conformación del Comité Técnico Regional sobre Zonificación Ecológica Económica; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, enSesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional el Ordenamiento Territorial y la Zonificación Ecológica Económica de las provincias de Atalaya y Purús. Artículo Segundo.- CONSTITUIR la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: a) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali (Coordinador General). b) Un representante del Consejo Regional de la provincia de Atalaya. c) Un representante del Consejo Regional de la provincia de Purús. d) Un representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Purús. f) Un representante de la Municipalidad Distrital de Sepahua. g) Un representante de la Municipalidad Distrital de Tahuanía. h) Un representante de la Municipalidad Distrital de Yurúa. i) Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - Ucayali. j) Un representante de la Universidad Nacional de Ucayali. k) Un representante de la Dirección Regional Agraria.l) Un representante de la Dirección Regional de Minería. ll) Un representante de la Dirección Regional de Turismo. m) Un representante de la Dirección Regional de Educación. n) Un representante de la Dirección Regional de Salud. ñ) Un representante de Dirección Regional de Producción. o) Un representante de la Marina de Guerra y/o Ejército del Perú - Ucayali. p) Un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras. q) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - Ucayali. r) Un representangte de la Organización Regional AIDESEP Ucayali. s) Un representante de la Organización Indígena Regional de Atalaya – OIRA. t) Un representante de la Asociación de Productores Forestales de la Región Ucayali. u) Un representante del Comité de Bosques de Cohengua - Atalaya. v) Un representante de World Wildlife Fund. Inc.- Purús.w) Un representante de Asociación para la Conservación del Patrimonio Cutivireni. x) Un representante de Federación de Comunidades Nativas de Purús - FECONAPU. y) Un representante de la Asociación de Carpinteros, Ebanistas y Transformadores de Maderas de Purús. z) Un representante de la Gerencia Subregional de Purús. Además, según el Reglamento, el Comité Técnico Regional podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema para que participen en éste. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: