Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano martes 27 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322617

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interes regional el ordenamiento territorial y la Zonificacion Ecologica Economica de las provincias de Atalaya y Purus
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 121-2005-GRUCAYALI-P-GGRGRRNNyGMA/SGMA remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente a traves de la Subgerencia de Medio Ambiente, se plantea declarar de interes regional el Ordenamiento Territorial y la ZEE de las provincias de Atalaya y Purus y conformar una Comision Tecnica liderada por el Gobierno Regional de Ucayali para proponer y coordinar la ejecucion de dicho proceso; Que, para garantizar los procesos de uso y ocupacion del territorio en el ambito regional, es necesario conocer las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, basado en la evaluacion de las potencialidades y limitaciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, en MORDAZA a las necesidades de la poblacion y el ambiente; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, tiene como finalidad esencial: fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 087-2004PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica Economica ZEE, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el articulo 16º del citado Decreto Supremo establece que cada MORDAZA de ZEE desarrollado en el ambito regional y local (macro y meso) requiere la conformacion de una Comision Tecnica; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento, el desarrollo economico armonizado con la dinamica demografica, desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional; Que, el articulo 8º de la ley MORDAZA acotada, establece los principios rectores de las Politicas y de la Gestion Regional, siendo uno de ellos: la sostenibilidad segun el cual la Gestion Regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que, el literal a) del articulo 53º de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion

en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional de Ucayali, solicita al Consejo Regional la conformacion del Comite Tecnico Regional sobre Zonificacion Ecologica Economica; Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2006; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARESE de Interes Regional el Ordenamiento Territorial y la Zonificacion Ecologica Economica de las provincias de Atalaya y Purus. Articulo Segundo.- CONSTITUIR la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica Economica, que estara integrada por representantes de las siguientes instituciones: a) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali (Coordinador General). b) Un representante del Consejo Regional de la provincia de Atalaya. c) Un representante del Consejo Regional de la provincia de Purus. d) Un representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Purus. f) Un representante de la Municipalidad Distrital de Sepahua. g) Un representante de la Municipalidad Distrital de Tahuania. h) Un representante de la Municipalidad Distrital de Yurua. i) Un representante del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - Ucayali. j) Un representante de la Universidad Nacional de Ucayali. k) Un representante de la Direccion Regional Agraria. l) Un representante de la Direccion Regional de Mineria. ll) Un representante de la Direccion Regional de Turismo. m) Un representante de la Direccion Regional de Educacion. n) Un representante de la Direccion Regional de Salud. n) Un representante de Direccion Regional de Produccion. o) Un representante de la MORDAZA de MORDAZA y/o Ejercito del Peru - Ucayali. p) Un representante del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras. q) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - Ucayali. r) Un representangte de la Organizacion Regional AIDESEP Ucayali. s) Un representante de la Organizacion Indigena Regional de Atalaya ­ OIRA. t) Un representante de la Asociacion de Productores Forestales de la Region Ucayali. u) Un representante del Comite de Bosques de Cohengua - Atalaya. v) Un representante de World Wildlife Fund. Inc.- Purus. w) Un representante de Asociacion para la Conservacion del Patrimonio Cutivireni. x) Un representante de Federacion de Comunidades Nativas de Purus - FECONAPU. y) Un representante de la Asociacion de Carpinteros, Ebanistas y Transformadores de Maderas de Purus. z) Un representante de la Gerencia Subregional de Purus. Ademas, segun el Reglamento, el Comite Tecnico Regional podra convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interes en el tema para que participen en este. Articulo Tercero.- La Comision Tecnica Regional tendra las siguientes funciones:

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