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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322610El Peruano martes 27 de junio de 2006 Naturales, de las inscripciones antes detalladas, por declaración de datos falsos; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin de obteneruna inscripción con datos inexistentes; constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELSA PAULA AYALA CUEVA ó ELSA PAULAAYALA VERDE, ANGEL ALAIN BOVIS CHAGUA ó ANGELALAIN BOVIS CHUCO, DANIEL WILBER LOPEZ ROJASó DANIEL ROJAS LOPEZ, JORGE RICHARD AGREDAREBAZA ó JORGE ALDIMAR AGREDA BACA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELSA PAULAAYALA CUEVA ó ELSA PAULA AYALA VERDE, ANGEL ALAIN BOVIS CHAGUA ó ANGEL ALAIN BOVIS CHUCO, DANIEL WILBER LOPEZ ROJAS ó DANIEL ROJAS LOPEZ,JORGE RICHARD AGREDA REBAZA ó JORGE ALDIMAR AGREDA BACA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11219 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 645-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS: Los Informes Nº 000207 y 000218-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000602-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que las ciudadanas que declararon llamarse JEANKAREN AVILA CRUZ y CLORINDA QUINTANA ENRIQUE, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando comosustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas Oficinas de Registros Civiles detallados en los documentos del visto; Que, realizada la verificación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentosante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanas no identificadas, quienes manifestaron llamarse JEAN KAREN AVILA CRUZ y CLORINDAQUINTANA ENRIQUE, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde,constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal vigente;Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11220 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G65/G6E /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 783-2006-MP-FN Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 218- 2006-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2006; Carta s/n remitida por el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Procuraduría General de laRepública de México, de fecha 2 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, se hace extensiva la invitación al "Primer Taller en materia de extradición", que se realizará el 29 y 30 de junio de 2006, en la ciudad de México, México, el cual contará con laparticipación del Grupo de Trabajo de Expertos de la Organización de Estados Americanos en asistencia judicial mutua en materia penal y extradiciones; Que, es interés de la Fiscalía de la Nación procurar que la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones asimile nuevos mecanismos que coadyuven en su función dedesarrollo de los actos señalados en el artículo 511º del Código Procesal Penal, en tal sentido se ha considerado conveniente designar a la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal AdjuntaSuprema Titular adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y Presidenta de la referida Unidad de Cooperación designada mediante Resolución de Vistos, para que asista al mencionadotaller cuyo objetivo es formular propuestas de solución a los problemas que obstaculizan el desahogo eficaz y eficiente de las peticiones de extradición formuladas entre países; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y de conformidad con la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular