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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322620El Peruano martes 27 de junio de 2006 diciembre de 2005, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 5º de la presente norma. Artículo Segundo.- Condonación de Intereses.- Los contribuyentes que acojan su deuda a Convenio de Fraccionamiento se beneficiarán con lo establecido enla presente Ordenanza, condonándose el 100% de los intereses de fraccionamiento, por las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas). Artículo Tercero.- Activación de Convenios Quebrados.- Con el presente Beneficio se activarán los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podrán sersujetas de un nuevo fraccionamiento y/o acogimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza; procedimiento que deberá ser llevado dentro de lavigencia y alcances del presente beneficio. Artículo Cuarto.- Desistimiento. - El acogimiento al beneficio implica por parte del deudor tributario el reconocimiento expreso y aceptación de su deuda, por talmotivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existen recursos en trámite en la Municipalidad Distrital de Ate por las de deudas materia de suscripción del mismo. Tratándose de procesos hincados ante el Poder Judicial e instancia administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentarcopia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- Del pago Fraccionado. - Establézcase extraordinariamente por el período devigencia de la presente Ordenanza la siguiente estructura de acogimiento: ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO MONTO DE Nº MÁXIMO ADEUDADO CUOTA MÍNIMA DE CUOTAS Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12 Más de S/. 240.00 Se dividirán en 12 cuotas iguales, teniendo como tope máximo la cantidad de 18 cuotas. Artículo Sexto.- De los pagos realizados o por realizar.- A los contribuyentes que cumplan con el pago dentro de la vigencia de la presente Ordenanza o que hubieran cumplido con el pago del 60% del monto de la deuda fraccionada, se dará por cancelada la establecidaen el Convenio, previa presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio será de doce (12),cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 Nuevos Soles y de hasta dieciocho (18), cuando la deuda supere el monto de S/. 240.00 Nuevos Soles. Segunda.- La Administración Tributaria de considerarlo necesario y teniendo en consideración parámetros excepcionales como situaciones socio-económicas, podráextender el número de las cuotas señaladas en el artículo 4º y Primera Disposición Complementaria de la presente Ordenanza. Tercera.- El presente beneficio regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta por el termino de 30 días calendario. Cuarta.- Los pagos por concepto de intereses de Convenio de Fraccionamiento que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, noserán materia de compensación o devolución. Quinta.- Los contribuyentes que tengan Convenios de Fraccionamiento otorgados con anterioridad a la entradaen vigencia de la presente norma podrán adecuarse a este beneficio, por los saldos deudores de las cuotas pendientes de pago, siempre y cuando se encuentrendentro de los alcances de lo normado en el artículo primero de la presente norma, en cuyo caso presentaran por Mesa de Partes de Trámite Documentario escrito simple deacogimiento al presente beneficio y pago de la cuota respectiva, en señal de adecuación, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Dichos procedimientos seseguirán en la Subgerencia de Recaudación, dependiente de la Gerencia de Rentas.Sexta.- El presente beneficio es de aplicación a los contribuyentes cuyas deudas tributarias se encuentren en proceso de cobranza coactiva y cuyo acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implicará lacondonación de Gastos y Costos Procesales, así como de Gastos Administrativos, que se hayan ocasionado como consecuencia de dicho procedimiento. Séptima.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza será de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 051 de fecha26 de abril de 2002 que aprobó la Directiva Nº 011-02- MDA “Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias”. Octava.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de losdispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de las Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreasde la Municipalidad en lo que le fuera pertinente. Novena.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidascomplementarias para la mejor aplicación de la presente norma y/o prorrogue la vigencia del beneficio otorgado a través de esta Ordenanza, para lo cual deberá contarcon el Informe previo de la Gerencia de Rentas. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 11262 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 098-2006-MDCH Chorrillos, 23 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecuciónanualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales estánobligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales comoinstrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrolloconcertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las