Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2006 (27/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 27 de junio de 2006

diciembre de 2005, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 5º de la presente norma. Articulo Segundo.- Condonacion de Intereses.Los contribuyentes que acojan su deuda a Convenio de Fraccionamiento se beneficiaran con lo establecido en la presente Ordenanza, condonandose el 100% de los intereses de fraccionamiento, por las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas). Ar ticulo Tercero.- Activacion de Convenios Quebrados.- Con el presente Beneficio se activaran los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podran ser sujetas de un MORDAZA fraccionamiento y/o acogimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de la presente Ordenanza; procedimiento que debera ser llevado dentro de la vigencia y alcances del presente beneficio. Articulo Cuarto.- Desistimiento.- El acogimiento al beneficio implica por parte del deudor tributario el reconocimiento expreso y aceptacion de su deuda, por tal motivo, el desistimiento automatico de su pretension cuando existen recursos en tramite en la Municipalidad Distrital de Ate por las de deudas materia de suscripcion del mismo. Tratandose de procesos hincados ante el Poder Judicial e instancia administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Quinto.- Del pago Fraccionado.Establezcase extraordinariamente por el periodo de vigencia de la presente Ordenanza la siguiente estructura de acogimiento: ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO Hasta S/. 240.00 Mas de S/. 240.00 MONTO DE Nº MORDAZA CUOTA MINIMA DE CUOTAS S/. 20.00 12 Se dividiran en 12 cuotas iguales, teniendo como tope MORDAZA la cantidad de 18 cuotas.

Sexta.- El presente beneficio es de aplicacion a los contribuyentes cuyas deudas tributarias se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva y cuyo acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implicara la condonacion de Gastos y Costos Procesales, asi como de Gastos Administrativos, que se hayan ocasionado como consecuencia de dicho procedimiento. Septima.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza sera de aplicacion las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 051 de fecha 26 de MORDAZA de 2002 que aprobo la Directiva Nº 011-02MDA "Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias". Octava.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de los dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contara con el apoyo de las Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que le fuera pertinente. Novena.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA y/o prorrogue la vigencia del beneficio otorgado a traves de esta Ordenanza, para lo cual debera contar con el Informe previo de la Gerencia de Rentas. Decima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11262

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Reglamentan la participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion del Presupuesto Participativo 2007
ORDENANZA Nº 098-2006-MDCH Chorrillos, 23 de junio del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, dispone en su articulo 17.1º que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestion Publica; Que el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las

Articulo Sexto.- De los pagos realizados o por realizar.- A los contribuyentes que cumplan con el pago dentro de la vigencia de la presente Ordenanza o que hubieran cumplido con el pago del 60% del monto de la deuda fraccionada, se MORDAZA por cancelada la establecida en el Convenio, previa MORDAZA de la solicitud de acogimiento al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El numero MORDAZA de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio sera de doce (12), cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 Nuevos Soles y de hasta dieciocho (18), cuando la deuda supere el monto de S/. 240.00 Nuevos Soles. Segunda.- La Administracion Tributaria de considerarlo necesario y teniendo en consideracion parametros excepcionales como situaciones socio-economicas, podra extender el numero de las cuotas senaladas en el articulo 4º y Primera Disposicion Complementaria de la presente Ordenanza. Tercera.- El presente beneficio regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta por el termino de 30 dias calendario. Cuarta.- Los pagos por concepto de intereses de Convenio de Fraccionamiento que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Quinta.- Los contribuyentes que tengan Convenios de Fraccionamiento otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA podran adecuarse a este beneficio, por los saldos deudores de las cuotas pendientes de pago, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances de lo normado en el articulo primero de la presente MORDAZA, en cuyo caso presentaran por Mesa de Partes de Tramite Documentario escrito simple de acogimiento al presente beneficio y pago de la cuota respectiva, en senal de adecuacion, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Dichos procedimientos se seguiran en la Subgerencia de Recaudacion, dependiente de la Gerencia de Rentas.

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