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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (27/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 27 de junio de 2006 322619REPUBLICADELPERU número máximo de doce (12) cuotas, incluida la 1era cuota que formaliza el Convenio de Fraccionamiento, según el siguiente detalle: ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO MO NTO DE Nº MÁXIMO ADEUDADO CUOTA MÍNIMA DE CUOTAS Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12 Artículo Séptimo.- EXTINCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La extinción de las multas administrativas se ceñirán a lo dispuesto por los artículos 30º, 31º, 32 y 33º de la Ordenanza Nº 040/MDA, que aprobó el Régimen deAplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS. Artículo Octavo.- Podrán acogerse al presente beneficio las deudas originadas por la imposición de multas administrativas, que hayan interpuesto recursosimpugnativos o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, adjuntando Declaración Jurada simple que se desistirá de los mismos en un plazo máximo desetenta y dos (72) horas. Artículo Noveno.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta norma los propietarios y/oconductores de locales destinados a los giros de: HOTELES, HOSTALES, GRIFOS, DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES. DISCO BAR, GRILLS, CLUBNOCTURNOS Y SIMILARES, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS, HOSPITALES, CLINICAS, CENTROS MEDICOS, CONSULTORIOS MEDICOS ENGENERAL, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad física, salud, moral y buenas costumbres, de las personas, asimismo los infractores por ejecuciónde obras en la vía pública, sin autorización municipal. Artículo Décimo.- Establézcase como requisito de acogimiento al presente beneficio, la subsanación de lainfracción cometida, en los casos que amerite. Artículo Décimo Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte, de ser necesariolas medidas complementarias, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza; así como la ampliación de los plazos establecidos en el artículosegundo. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 11261 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 118-MDA Ate, 16 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2006 y visto el DictamenNº 04-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la LeyNº 27980 - Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen quelos Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria puedeser condonada por norma expresa con rango de Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las OrdenanzasMunicipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el artículo 200º inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los DecretosLegislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, del análisis llevado a cabo a la Base de Datos concerniente a los tributos de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Tasa de Licencia deFuncionamiento del año 1999, se ha verificado la existencia de deudas tributarias, las cuales tienen como origen el no pago oportuno de las mismas debido a causas ajenas a lavoluntad de las mismas, como es la grave recesión económica por la que viene atravesando nuestro país, situación que la imposibilitado su cumplimiento a pesar decontar con la voluntad y deseo de regulariza las mismas; Que, la presente administración ante la coyuntura expuesta debe expedir un dispositivo que permita a loscontribuyentes la regularización de las mismas, pero con el otorgamiento de facilidades, para el otorgamiento de sus obligaciones tributarias; Que, es política de la Administración Tributaria el otorgamiento de mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones, para lo cual otorgará fraccionamientode deudas en mejores condiciones y con mínimas cuotas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 051 de fecha 26 de abril de 2002 se aprobó la Directiva Nº 011-02-MDA denominada Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, el artículo 19º de la acotada Directiva establece que el monto mínimo de cada una de las cuotas no podrá ser menor a 1.5% de la UIT vigente en la fecha de aprobación de la solicitud, es decir S/. 51.00 Nuevos Solespara el presente año; Que, el artículo 21º del citado Decreto de Alcaldía establece que el interes de fraccionamiento es equivalente al ochentapor ciento (80%) de la TIM y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud y hasta de que se haga efectivo el pago de cada cuota defraccionamiento inclusive. El Interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30) días; Que, la deuda tributaria en el momento de otorgarse el fraccionamiento se actualiza con los intereses establecidos en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; así mismo es reajustada adicionalmente con losintereses a futuro por las cuotas pendientes de pago y establecidas en el Convenio de Fraccionamiento, por lo que resulta necesario obviar estos últimos estableciéndosecuotas fijas para el respectivo pago; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN POR INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y REDUCCIÓN DEL MONTO MÍNIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio de Fraccionamiento de deuda concediéndose las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligacionestributarias, por deudas de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Tasa de Licencia deFuncionamiento año 1999, contraídas hasta el 31 de