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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 313514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios demantenimiento y reparación deascensores RESOLUCIÓN Nº 034-2005-2006-P/CR Lima, 28 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 052-2005-DL-DGA/CR actualizado por los Informes Nºs. 009-DSG-DL/CR y 028-2006-AIM- DSG-DL/CR emitidos por la Dirección de Logística, elDepartamento de Servicios Generales y el Área de Ingeniería y Mantenimiento del Congreso de la República, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece enel artículo 19 inciso f), que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en el artículo 145ºque, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2006 se tiene aprobado dichos servicios hasta por un monto deS/. 275,716.00; Que la Dirección de Logística señala que: - El Congreso de la República cuenta actualmente con doce (12) ascensores marca OTIS y seis (6) ascensores marca SCHINDLER. - El área usuaria requiere que el servicio de mantenimiento de todos los ascensores indicados y dentro de ellos, la reparación de dos (2) ascensores marca OTIS y de los seis (6) ascensores marca Schindlerestén a cargo de una empresa con dotación de mano de obra calificada directamente empleada y supervisada por la misma, quien deberá acreditar especialización enla marca y garantía de mantener los ascensores adecuadamente regulados y controlados, en perfectas condiciones de funcionamiento. - El proveedor en forma mensual examinará, lubricará y, de ser necesario, reparará o repondrá: máquinas, motores y partes del controlador, incluyendo corona,husillos, cajas de bolas, chumaceras, bobinas para el magneto del freno o motores de freno, zapatas de freno, escobillas, enrollados, conmutadores, elementosrotantes, contactos, bobinas, resistencias para los circuitos de operación y motor, armazones de magnetos y otras partes mecánicas usando solamente piezasgenuinas OTIS o SCHINDLER para este fin, según sea el caso. - El proveedor deberá suministrar lubricantes originales, compuestos según las especificaciones técnicas de cada fabricante de los ascensores. - Se ha comprobado que sólo existe una empresa en el país que puede cumplir con el requerimiento del usuario para el mantenimiento de los ascensores marca OTIS, y se trata de la empresa ASCENSORES S.A., compañíaque cuenta con un "Certificado de Exclusividad" otorgado por OTIS ELEVATOR COMPANY. - Del mismo modo, con respecto al mantenimiento de los ascensores marca SCHINDLER, la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERÚ S.A., certificaque es afiliada al GRUPO SCHINDLER a nivel nacional y que posee la representación exclusiva de dicha marca en todo lo relacionado a la distribución, instalación,mantenimiento y reparación de ascensores, y que cuenta con su propio personal especializado, con repuestos legítimos y esquemas eléctricos y mecánicos. - Existe la evidencia necesaria para determinar que sólo las empresas ASCENSORES S.A. y ASCENSORES SCHINDLER DEL PERÚ S.A., pueden realizar elmantenimiento preventivo, reparaciones y mantenimiento correctivo con la debida garantía y utilizando repuestos originales, a los ascensores marca OTIS y SCHINDLER,respectivamente. - Las empresas mencionadas son representantes exclusivos de marca, y éstas no venden repuestos paraascensores de su marca a otras compañías, los utilizan exclusivamente para los ascensores de sus clientes con los cuales mantienen contrato vigente, esa es la garantíaque se tiene del representante de la marca. - Siendo los ascensores equipos considerados de riesgo, los contratos incluyen pólizas de seguro, porcuenta del proveedor, contra cualquier siniestro, sea éste incendio, daños ocasionados por caída libre de cabina, deterioro de caseta, deteriora de fosa y accidentes depersonas. Que la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría, mediante el Informe Nº 011 (06)-2006-OAJP-DGA/CR, se pronuncia sobre la procedencia legal de la exoneración del proceso correspondiente, por enmarcarse dentro delsupuesto del servicio personalísimo, estipulado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el artículo145º de su Reglamento; Que de conformidad con el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordado con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección deben seraprobadas por el Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable, debiéndose remitir copia de dicha resolución a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los Informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su aprobación; Que asimismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala que la adquisición o contratación exonerada, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto, correspondiéndole a la Dirección de Logística realizar la contratación de los servicios; Que la Mesa Directiva del Congreso de la República en su sesión de fecha 23 de febrero del 2006, acordó que el Presidente del Congreso expida la Resolucióncorrespondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Contando la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 145º, 146º y 147º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por tratarse de servicios personalísimos, la contratación del servicio demantenimiento de doce (12) ascensores marca OTIS y seis (6) ascensores marca SCHINDLER y la reparación dentro de ellos de dos (2) ascensores marca OTIS y delos seis (6) ascensores marca SCHINDLER hasta por un valor referencial de S/. 275,708.05 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios.