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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 313517 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnicay administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagasy enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA"del Vistoestablece que los envíos de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de América serán aceptados por Perú siempre que vengan acompañados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomenes s y que dicho envío cumpla con los requisitos sanitarios acordados por las autoridadessanitarias competentes de ambos países; Que, el Grupo de Expertos de la Comunidad Andina ha elaborado un informe del Estudio de Análisis de Riesgoa Estados Unidos de América para la importación de carne deshuesada de bovino de animales menores de treinta (30) meses de edad, en el cual se concluye queesta mercancía es segura y puede ser comercializada independientemente del estatus sanitario del país de origen respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina,por lo que sanitariamente resulta posible permitir la importación de dicha carne, siempre que se cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes; Que, los miembros del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria -COTASA, Grupo Sanidad Animal, de la Comunidad Andina, en su XLIX Reunión realizadael 13 de febrero de 2006, revisaron el Informe elaborado por el citado Grupo de Expertos, realizando determinadas precisiones, las cuales no modifican lasconclusiones de dicho informe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que se permitirán las importaciones de carne deshuesada de bovino de animales menores de treinta (30) meses que seanoriginarios y provengan de los Estados Unidos de América, siempre que los envíos vengan acompañados del certificado de exportación emitido por la USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) y que cumplan con los requisitos sanitarios conforme a los procedimientos vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe 03794 MINCETUR Disponen la ejecución del VigØsimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial N” 20, suscrito con el Gobiernode la Repœblica del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se dispuso que las Aduanas de la República, aplicaran laspreferencias negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20, de 30 de abril de 1983 y su ProtocoloModificatorio del 26 de agosto del mismo año, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 16 de diciembre de 2005, el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacióndel Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20 - AAP.R Nº 20, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, mediante el cual se prorrogan las preferencias arancelarias pactadasentre Perú y Paraguay desde el 1 de enero de 2006, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendió en tanto estén vigentes los Acuerdos suscritos con los países del MERCOSUR, la aplicaciónde las preferencias arancelarias otorgadas, en el marco de los acuerdos y/o convenios internacionales, a los productos correspondientes a las partidas arancelarias0402.29.00.00, 1001.10.90.00, 1001.90.20.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, entre otras; suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivasrenovaciones del AAP.R. Nº 20; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en ejecución el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo deAdecuación del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20 - AAP.R. Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratadode Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdode Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinente para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03826 Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Espaæa para participar en la Feria Alimentaria Barcelona 2006 a fin de difundir productos peruanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2006-MINCETUR/DM Lima, 22 de febrero de 2006