Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA"del Visto establece que los envios de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de MORDAZA seran aceptados por Peru siempre que vengan acompanados del USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificates of Wholesomenes s y que dicho envio cumpla con los requisitos sanitarios acordados por las autoridades sanitarias competentes de ambos paises; Que, el Grupo de Expertos de la Comunidad MORDAZA ha elaborado un informe del Estudio de Analisis de Riesgo a Estados Unidos de MORDAZA para la importacion de carne deshuesada de bovino de animales menores de treinta (30) meses de edad, en el cual se concluye que esta mercancia es MORDAZA y puede ser comercializada independientemente del estatus sanitario del MORDAZA de origen respecto a la Encefalopatia Espongiforme Bovina, por lo que sanitariamente resulta posible permitir la importacion de dicha carne, siempre que se cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes; Que, los miembros del Comite Tecnico MORDAZA de Sanidad Agropecuaria -COTASA, Grupo Sanidad Animal, de la Comunidad MORDAZA, en su XLIX Reunion realizada el 13 de febrero de 2006, revisaron el Informe elaborado por el citado Grupo de Expertos, realizando determinadas precisiones, las cuales no modifican las conclusiones de dicho informe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que se permitiran las importaciones de carne deshuesada de bovino de animales menores de treinta (30) meses que MORDAZA originarios y provengan de los Estados Unidos de MORDAZA, siempre que los envios vengan acompanados del certificado de exportacion emitido por la USDA Food Safety Inspection Service (FSIS) y que cumplan con los requisitos sanitarios conforme a los procedimientos vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe 03794

preferencias negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20, de 30 de MORDAZA de 1983 y su Protocolo Modificatorio del 26 de agosto del mismo ano, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Paraguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 16 de diciembre de 2005, el Vigesimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20 - AAP.R Nº 20, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980, mediante el cual se prorrogan las preferencias arancelarias pactadas entre Peru y MORDAZA desde el 1 de enero de 2006, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2006 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendio en tanto esten vigentes los Acuerdos suscritos con los paises del MERCOSUR, la aplicacion de las preferencias arancelarias otorgadas, en el MORDAZA de los acuerdos y/o convenios internacionales, a los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.29.00.00, 1001.10.90.00, 1001.90.20.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, entre otras; suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R. Nº 20; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tur ismo MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en ejecucion el Vigesimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20 - AAP.R. Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinente para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil seis.

MINCETUR
Disponen la ejecucion del Vigesimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20, suscrito con el Gobierno de la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se dispuso que las Aduanas de la Republica, aplicaran las

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03826

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a Espana para participar en la Feria Alimentaria Barcelona 2006 a fin de difundir productos peruanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 22 de febrero de 2006

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