Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31174905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5914; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5914, ubicada en la vereda proyectada del MORDAZA MORDAZA, Cuadra 3, frente al Lt. 1-B, Mz. R-2, esquina con la MORDAZA MORDAZA, Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 015-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5914 ubicada en la vereda proyectada del MORDAZA MORDAZA, Cuadra 3, frente al Lt. 1-B, Mz. R-2, esquina con la MORDAZA MORDAZA, Cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno Suelo: 12,50 m 2 subsuelo y aires Propiedad del Estado (via publica) MORDAZA

Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03465

Rectifican error material de la R.M. Nº 298-99-EM/VME, en extremo referido a ubicacion de subestaciones de distribucion electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2006-MEM/DM MORDAZA, 20 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 32085898, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre imposicion de servidumbre para las subestaciones de distribucion electrica Nº 1950, Nº 1951 y Nº 1952, y la solicitud de rectificacion de error material de la Resolucion Ministerial Nº 298-99EM/VME; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-99-EM/ VME, publicada el 26 de MORDAZA de 1999, se impuso en via de regularizacion, a favor de la mencionada concesion, la servidumbre de ocupacion de bienes para las subestaciones de distribucion electrica Nº 1950, Nº 1951 y Nº 1952; Que, mediante documento presentado el 20 de octubre de 2005, ingresado bajo el registro Nº 1567230, el concesionario solicito la rectificacion de la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente, en razon a que se ha incurrido en error material, ya que en el visto de la referida Resolucion se indica que las mencionadas subestaciones se encuentran ubicadas en el distrito de Ate, lo cual no corresponde a la realidad, ya que dichas subestaciones se encuentran ubicadas en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, tal como figura en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo tal rectificacion adoptar las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, asimismo, la rectificacion aludida no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolucion Ministerial Nº 298-99-EM/VME; Que, la peticion de Luz del Sur S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 316-2005-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la rectificacion de la Resolucion Ministerial Nº 298-99-EM/ VME; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

31174905 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5914. Ubicacion: distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Este 283 104,798 283 108,707 283 110,266 283 106,357 Norte 8 652 852,547 8 652 849,429 8 652 851,383 8 652 854,501

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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