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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 313530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31174905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5914; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5914, ubicada en la vereda proyectada del Jirón Junín, Cuadra 3, frente al Lt. 1-B, Mz. R-2, esquina con la Calle Murillo, Cuadra 1,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 015-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5914 ubicada en la vereda proyectada del Jirón Junín, Cuadra 3, frente al Lt. 1-B, Mz. R-2, esquina con la Calle Murillo, Cuadra 1,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre Servidumbre terreno 31174905 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5914. 12,50 m2 del Estado subsuelo Ubicación: distrito de Chorrillos, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 283 104,798 8 652 852,547 B 283 108,707 8 652 849,429 C 283 110,266 8 652 851,383 D 283 106,357 8 652 854,501 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03465 Rectifican error material de la R.M. N” 298-99-EM/VME, en extremoreferido a ubicación de subestacionesde distribución elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2006-MEM/DM Lima, 20 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 32085898, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Limay Callao, sobre imposición de servidumbre para las subestaciones de distribución eléctrica Nº 1950, Nº 1951 y Nº 1952, y la solicitud de rectificación deerror material de la Resolución Ministerial Nº 298-99- EM/VME; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-99-EM/ VME, publicada el 26 de julio de 1999, se impuso en víade regularización, a favor de la mencionada concesión, la servidumbre de ocupación de bienes para las subestaciones de distribución eléctrica Nº 1950, Nº 1951y Nº 1952; Que, mediante documento presentado el 20 de octubre de 2005, ingresado bajo el registro Nº 1567230,el concesionario solicitó la rectificación de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente, en razón a que se ha incurrido en error material, ya que enel visto de la referida Resolución se indica que las mencionadas subestaciones se encuentran ubicadas en el distrito de Ate, lo cual no corresponde a la realidad, yaque dichas subestaciones se encuentran ubicadas en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, tal como figura en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo tal rectificación adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación quecorresponda para el acto original; Que, asimismo, la rectificación aludida no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la ResoluciónMinisterial Nº 298-99-EM/VME; Que, la petición de Luz del Sur S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 201º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 316-2005-DGE-CEL, siendo procedente aprobar larectificación de la Resolución Ministerial Nº 298-99-EM/ VME; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;