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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 313527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Nº 005-2006- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas,a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 9 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar a los señores Edgar Alejandro Caballero Aste y Carlos Martín Ramírez Rodríguez, Consultores de la Dirección General de Asuntos deEconomía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como autorizar sus viajes a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, del 5 al 9 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Javier Hernando Illescas Mucha Pasajes : US$ 813,31 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Señor Edgar Alejandro Caballero Aste Pasajes : US$ 813,31 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Señor Carlos Martín Ramírez Rodríguez Pasajes : US$ 813,31 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario y los referidos representantes deberán presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario y representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03780 Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocaciónde Bonos Soberanos a ser realizada enmarzo de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-EF/75.01 Lima, 1 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por lasuma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocaciónde Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serándeterminadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 150 000 000,00, enlas subastas realizadas en el mes de febrero del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de marzo de 2006, a través de cuatro subastas; en laprimera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 31ENE2012, en la segunda se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2017, enla tercera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2016, y en la cuarta se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La segunda colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma total de S/. 130 000 000,00 (Ciento Treinta Millones y 00/100Nuevos Soles), la cual será efectuada en cuatro subastas, la primera hasta por S/. 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/1000 Nuevos Soles), la segunda hastapor S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/1000 Nuevos Soles), la tercera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles) y lacuarta hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/1000 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren el item ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado porDecreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante cuatro subastas, serán lassiguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial N° 006-2006-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más losintereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital.