Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

de la Nacion, en caso de conflicto en una cuenta a nombre del MINDEF y, en casos de desastres o calamidades de toda indole, en una cuenta del INDECI, tales seran consideradas como credito suplementario del Presupuesto Anual del Pliego del Sector Defensa o del INDECI, segun corresponda, con el caracter de Recursos Directamente Recaudados, para ser empleados exclusivamente en provecho de la mejor aplicacion de la Ley Nº 28101: Ley de Movilizacion Nacional y su Reglamento. El plazo para el pago de las multas sera de 30 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion; al vencimiento se procedera a la cobranza coactiva conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sin perjuicio de la aplicacion del interes compensatorio. TITULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LA MOVILIZACION CAPITULO UNICO RECURSOS FINANCIEROS Articulo 54º.- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparacion de la Movilizacion y Desmovilizacion, son previstos por los organismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas considerarlos en el Presupuesto General de la Republica y asignar los fondos necesarios para la ejecucion de los ejercicios de Movilizacion. Articulo 55º.- Gastos extraordinarios en la fase de ejecucion Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecucion de la Movilizacion Propiamente Dicha y de la Desmovilizacion, seran financiados a traves de asignaciones de urgencia dispuestas por el Presidente de la Republica, de acuerdo a lo normado en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el cual lo faculta a tomar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley en materia economica y financiera cuando asi lo requiere el interes nacional. DISPOSICION FINAL Entiendase los terminos de Sistema de Defensa Nacional como Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Consejo de Defensa Nacional como Consejo de Seguridad Nacional y Consejo Nacional de Inteligencia como Direccion Nacional de Inteligencia, tal como lo dispone la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Nº 28478 del 23 de marzo del 2005 y la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - Ley Nº 28664 del 29 de diciembre de 2005. 03824

las acciones necesarias para nombrar su MORDAZA Consejo Directivo de conformidad con la modificacion del articulo 12º; Que, el mencionado articulo 12º de la Ley Nº 28541 establece que la Direccion de la MORDAZA esta a cargo del Consejo Directivo que se conforma, entre otros, por un director designado por el Ministro de Defensa pensionistas de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones y un director designado por el Ministro del Interior pensionista de la Policia Nacional del Peru igualmente elegido por sus asociaciones; Que, para efectuar las designaciones de los miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, resulta necesario desarrollar el procedimiento de eleccion dispuesto por el articulo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, con el fin de establecer reglas claras y precisas que permitan concretar las referidas designaciones; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del articulo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, que consta de tres capitulos, quince (15) articulos y una (1) disposicion transitoria, que forman parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los 27 dias del mes de febrero del ano 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 03825

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Cuarta Ronda de Negociacion del TLC con MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2006-EF/43 MORDAZA, 28 de febrero de 2006 Visto el Memorando Nº 017-2006-EF/15 de fecha 23 de febrero de 2006, del Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 6 al 8 de marzo de 2006, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, la "Cuarta Ronda de Negociacion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Chile"; Que, se requiere designar como representantes del Ministerio de Economia y Finanzas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aste y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que participen conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA Illescas MORDAZA como miembros de la delegacion peruana en la mencionada Ronda; Que, en tal sentido y siendo de interes para el MORDAZA es necesario autorizar por excepcion el viaje de los referidos representantes y del citado funcionario, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo

Reglamento del articulo 12º del D.L. Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, que regula la conformacion del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28541, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 21021 que crea la MORDAZA de Pensiones Policial Militar, se dispuso que los Ministerios de Defensa y del Interior coordinen

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