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PÆg. 313526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 de la Nación, en caso de conflicto en una cuenta a nombre del MINDEF y, en casos de desastres o calamidades detoda índole, en una cuenta del INDECI, tales serán consideradas como crédito suplementario del Presupuesto Anual del Pliego del Sector Defensa o delINDECI, según corresponda, con el carácter de Recursos Directamente Recaudados, para ser empleados exclusivamente en provecho de la mejoraplicación de la Ley Nº 28101: Ley de Movilización Nacional y su Reglamento. El plazo para el pago de las multas será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que impone la sanción; al vencimiento se procederá a la cobranza coactiva conforme alprocedimiento establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio. TÍTULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS FINANCIEROS Artículo 54º.- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparación de la Movilización y Desmovilización, son previstos por los organismos responsables en sus respectivospresupuestos anuales, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas considerarlos en el Presupuesto General de la República y asignar los fondosnecesarios para la ejecución de los ejercicios de Movilización. Artículo 55º.- Gastos extraordinarios en la fase de ejecución Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la Movilización Propiamente Dicha y de la Desmovilización, serán financiados a través de asignaciones de urgencia dispuestas por el Presidentede la República, de acuerdo a lo normado en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el cual lo faculta a tomar medidas extraordinarias medianteDecretos de Urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera cuando así lo requiere el interés nacional. DISPOSICIÓN FINAL Entiéndase los términos de Sistema de Defensa Nacional como Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Consejo de Defensa Nacional como Consejo deSeguridad Nacional y Consejo Nacional de Inteligencia como Dirección Nacional de Inteligencia, tal como lo dispone la Ley del Sistema de Seguridad y DefensaNacional Nº 28478 del 23 de marzo del 2005 y la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - Ley Nº 28664 del 29 de diciembre de 2005. 03824 Reglamento del artículo 12” del D.L. N” 21021, modificado por la LeyN” 28541, que regula la conformacióndel Consejo Directivo de la Caja dePensiones Militar - Policial DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28541, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 21021 que crea la Caja de Pensiones Policial Militar, se dispusoque los Ministerios de Defensa y del Interior coordinenlas acciones necesarias para nombrar su nuevo Consejo Directivo de conformidad con la modificación del artículo12º; Que, el mencionado artículo 12º de la Ley Nº 28541 establece que la Dirección de la Caja está a cargo delConsejo Directivo que se conforma, entre otros, por un director designado por el Ministro de Defensa pensionistas de las Fuerzas Armadas elegido por susasociaciones y un director designado por el Ministro del Interior pensionista de la Policía Nacional del Perú igualmente elegido por sus asociaciones; Que, para efectuar las designaciones de los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, resulta necesario desarrollar elprocedimiento de elección dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, con el fin de establecer reglas claras y precisas que permitanconcretar las referidas designaciones; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, que consta de tres capítulos, quince (15) artículos y una(1) disposición transitoria, que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los 27 días del mes de febrero del año 2006. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 03825 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la CuartaRonda de Negociación del TLC conChile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2006-EF/43 Lima, 28 de febrero de 2006 Visto el Memorando Nº 017-2006-EF/15 de fecha 23 de febrero de 2006, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciónde viaje; CONSIDERANDO: Que, del 6 al 8 de marzo de 2006, se desarrollará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la "Cuarta Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Chile"; Que, se requiere designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas a los señores Edgar Alejandro Caballero Aste y Carlos Martín RamírezRodríguez, con la finalidad de que participen conjuntamente con el señor Javier Hernando Illescas Mucha como miembros de la delegación peruana en lamencionada Ronda; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país es necesario autorizar por excepción el viaje de losreferidos representantes y del citado funcionario, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo