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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 313523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 a las características generales o capacidades solicitadas, remitiendo sus modificaciones al CCFFAA e INDECI. 2. Facilitar la verificación física de los recursos considerados movilizables en los respectivos planes, debiendo las empresas públicas y privadas adoptar lasacciones necesarias para que el MINDEF, a través del CCFFAA, así como el INDECI, a través de los Comités de Defensa Civil, efectúen esta actividad. 3. Planear, preparar y conducir con orden, en su nivel y ámbito de competencia, los ejercicios de Movilización para situaciones de emergenciaocasionadas por conflictos y desastres o calamidades de toda índole. Artículo 27º.- Responsabilidades durante la Fase de Ejecución Son funciones de las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante la Fase de Ejecución, las siguientes: 1. Poner en ejecución sus planes y conducir la Movilización en el ámbito de su competencia a la emisióndel Decreto Supremo correspondiente. 2. Cumplir las disposiciones del Consejo de Defensa Nacional durante la ejecución de la Movilización. 3. Supervisar y evaluar la ejecución de la Movilización en situaciones de emergencia originadas por conflictos, desastres o calamidades de toda índole en el ámbito desu competencia. TÍTULO IV RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS Artículo 28º.- Personas Naturales1. Se consideran personas naturales sujetas a Movilización: a. Los peruanos varones y mujeres desde los 18 años domiciliados en el país o en el extranjero. b. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país. 2. La Movilización de las personas naturales que realice el Sector Defensa tendrá en cuenta lo normadoen la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Situación Militar del personal de Técnicos, Suboficiales yOficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. 3. La Movilización de personas naturales no consideradas en la Movilización del Sector Defensa, seráefectuada independientemente por cada Sector y se sujetará a las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú, debiendo estas personas concurriral llamamiento en forma obligatoria. 4. La Movilización que realice el Sector Defensa, en situaciones de emergencia originadas por conflictos, seráprioritaria sobre la Movilización que realicen otros sectores. Artículo 29º.- Personas Jurídicas Se considera personas jurídicas sujetas a Movilización: 1. Las nacionales de derecho público y privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. 2. Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, enlos que el Perú es parte. La Movilización de personas jurídicas se realizará teniendo en cuenta los procedimientos de captación de bienes y servicios para fines de Movilización en la fase de ejecución. Artículo 30º.- Obligación de proporcionar información1. Las personas naturales y jurídicas sujetas a Movilización, están obligadas a proporcionar lainformación necesaria para su empadronamiento, clasificación, organización, empleo y otros requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional. La confidencialidadde la información estará garantizada bajo responsabilidad de la autoridad competente y de los funcionarios que tomen conocimiento de la misma. Asimismo, estánobligados a actualizar sus datos personales cada vez que sean modificados. 2. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Dirección Nacional de Registros Públicos, proporcionarán en forma gratuita información sobre personas y bienes inmuebles, respectivamente, querequiera el CCFFAA y el INDECI para el empadronamiento y registro con fines de Movilización. CAPÍTULO II DE LOS BIENES Y SERVICIOS Artículo 31º.- Bienes y servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar: 1. Los recursos naturales renovables y no renovables; 2. Los bienes muebles e inmuebles;3. Los recursos económicos y financieros; 4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales, que sean prestados por entidades de derecho público oprivado. Artículo 32º.- Modalidades de captación de bienes y servicios La captación de bienes y servicios para fines de Movilización, en la fase de ejecución, se realiza por: 1. Transferencia; 2. Requisición;3. Intervención; 4. Donación. Los Presidentes de las Comisiones encargadas de la captación inscribirán los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registrocorrespondiente, expidiéndose la constancia respectiva. Artículo 33º.- Autoridades que realizan la captación de bienes y servicios Durante la ejecución de la Movilización, las autoridades para la captación de los bienes y serviciosbajo las modalidades indicadas en el artículo anterior, serán los representantes debidamente designados de las Instituciones Armadas o del INDECI, según sea elcaso, así como los representantes debidamente designados de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejecutenla Movilización en el ámbito de su competencia; dichas autoridades serán designadas mediante resolución o norma legal expresa del Sector, Organismo o Institucióncorrespondiente. En caso de conflicto las autoridades que realizan la captación de los bienes y servicios, serán designadaspor el CCFFAA a propuesta de la autoridad militar de más alto rango con sede en la jurisdicción. Las Comisiones de Requisición y las ComisionesInterventoras serán presididas por un representante de las Instituciones de las Fuerzas Armadas con sede en la jurisdicción e integradas por: 1. Un (1) representante del Gobierno Regional, con categoría de funcionario. 2. Un (1) representante del Gobierno Local, con categoría de funcionario 3. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú 4. Un (1) representante de la Fiscalía En caso de desastres o calamidades de toda índole las autoridades serán designadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Directiva deMovilización que formule el INDECI. La autoridad que realice la captación de bienes y servicios expedirá el Acta de Recepción de los bienes