Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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a las caracteristicas generales o capacidades solicitadas, remitiendo sus modificaciones al CCFFAA e INDECI. 2. Facilitar la verificacion fisica de los recursos considerados movilizables en los respectivos planes, debiendo las empresas publicas y privadas adoptar las acciones necesarias para que el MINDEF, a traves del CCFFAA, asi como el INDECI, a traves de los Comites de Defensa Civil, efectuen esta actividad. 3. Planear, preparar y conducir con orden, en su nivel y ambito de competencia, los ejercicios de Movilizacion para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos y desastres o calamidades de toda indole. Articulo 27º.- Responsabilidades durante la Fase de Ejecucion Son funciones de las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante la Fase de Ejecucion, las siguientes: 1. Poner en ejecucion sus planes y conducir la Movilizacion en el ambito de su competencia a la emision del Decreto Supremo correspondiente. 2. Cumplir las disposiciones del Consejo de Defensa Nacional durante la ejecucion de la Movilizacion. 3. Supervisar y evaluar la ejecucion de la Movilizacion en situaciones de emergencia originadas por conflictos, desastres o calamidades de toda indole en el ambito de su competencia. TITULO IV RECURSOS DE LA MOVILIZACION CAPITULO I DE LAS PERSONAS Articulo 28º.- Personas Naturales 1. Se consideran personas naturales sujetas a Movilizacion: a. Los peruanos varones y mujeres desde los 18 anos domiciliados en el MORDAZA o en el extranjero. b. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el pais. 2. La Movilizacion de las personas naturales que realice el Sector Defensa tendra en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Situacion Militar del personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas. 3. La Movilizacion de personas naturales no consideradas en la Movilizacion del Sector Defensa, sera efectuada independientemente por cada Sector y se sujetara a las disposiciones legales que establecen la jubilacion en el Peru, debiendo estas personas concurrir al llamamiento en forma obligatoria. 4. La Movilizacion que realice el Sector Defensa, en situaciones de emergencia originadas por conflictos, sera prioritaria sobre la Movilizacion que realicen otros sectores. Articulo 29º.- Personas Juridicas Se considera personas juridicas sujetas a Movilizacion: 1. Las nacionales de derecho publico y privado, domiciliadas en el MORDAZA o en el extranjero. 2. Las extranjeras de derecho publico o privado, domiciliadas en el MORDAZA, con excepcion de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Peru es parte. La Movilizacion de personas juridicas se realizara teniendo en cuenta los procedimientos de captacion de bienes y servicios para fines de Movilizacion en la fase de ejecucion. Articulo 30º.- Obligacion de proporcionar informacion

1. Las personas naturales y juridicas sujetas a Movilizacion, estan obligadas a proporcionar la informacion necesaria para su empadronamiento, clasificacion, organizacion, empleo y otros requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional. La confidencialidad de la informacion estara garantizada bajo responsabilidad de la autoridad competente y de los funcionarios que tomen conocimiento de la misma. Asimismo, estan obligados a actualizar sus datos personales cada vez que MORDAZA modificados. 2. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Direccion Nacional de Registros Publicos, proporcionaran en forma gratuita informacion sobre personas y bienes inmuebles, respectivamente, que requiera el CCFFAA y el INDECI para el empadronamiento y registro con fines de Movilizacion. CAPITULO II DE LOS BIENES Y SERVICIOS Articulo 31º.- Bienes y servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar: 1. Los recursos naturales renovables y no renovables; 2. Los bienes muebles e inmuebles; 3. Los recursos economicos y financieros; 4. Los servicios publicos esenciales y no esenciales, que MORDAZA prestados por entidades de derecho publico o privado. Articulo 32º.- Modalidades de captacion de bienes y servicios La captacion de bienes y servicios para fines de Movilizacion, en la fase de ejecucion, se realiza por: 1. 2. 3. 4. Transferencia; Requisicion; Intervencion; Donacion.

Los Presidentes de las Comisiones encargadas de la captacion inscribiran los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiendose la MORDAZA respectiva. Articulo 33º.- Autoridades que realizan la captacion de bienes y servicios Durante la ejecucion de la Movilizacion, las autoridades para la captacion de los bienes y servicios bajo las modalidades indicadas en el articulo anterior, seran los representantes debidamente designados de las Instituciones Armadas o del INDECI, segun sea el caso, asi como los representantes debidamente designados de los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejecuten la Movilizacion en el ambito de su competencia; dichas autoridades seran designadas mediante resolucion o MORDAZA legal expresa del Sector, Organismo o Institucion correspondiente. En caso de conflicto las autoridades que realizan la captacion de los bienes y servicios, seran designadas por el CCFFAA a propuesta de la autoridad militar de mas alto rango con sede en la jurisdiccion. Las Comisiones de Requisicion y las Comisiones Interventoras seran presididas por un representante de las Instituciones de las Fuerzas Armadas con sede en la jurisdiccion e integradas por: 1. Un (1) representante del Gobierno Regional, con categoria de funcionario. 2. Un (1) representante del Gobierno Local, con categoria de funcionario 3. Un (1) representante de la Policia Nacional del Peru 4. Un (1) representante de la Fiscalia En caso de desastres o calamidades de toda indole las autoridades seran designadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Directiva de Movilizacion que formule el INDECI. La autoridad que realice la captacion de bienes y servicios expedira el Acta de Recepcion de los bienes

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