Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIZACION NACIONAL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del dos mil seis. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 03823

Aprueban Reglamento de la Ley de Movilizacion Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28101, se aprueba la Ley de Movilizacion Nacional, cuya finalidad es la de precisar los derechos y deberes del Estado, el de las personas naturales y juridicas frente a situaciones de emergencia, cuando ocurran conflictos o desastres que requieran de su participacion, asi como de la utilizacion de los recursos, bienes y servicios disponibles; Que, la citada MORDAZA, dispuso la derogatoria de la Ley Nº 23118, estableciendo en su Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que el Ministerio de Defensa debera elaborar el Reglamento de la Ley de Movilizacion Nacional en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 DE/SG, de fecha 19 de febrero del 2003, dentro de las funciones del Ministerio de Defensa, se encuentra la de planear, dirigir, coordinar y ejecutar la Movilizacion Nacional a fin de convocar al conjunto de la sociedad para su participacion activa en la implementacion de la Politica de Defensa Nacional; Que, la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, promulgada con fecha 23 de marzo del 2005, modifica la denominacion del Sistema de Defensa Nacional por el de Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, con el fin de precisar los alcances de la Ley Nº 28101, se ha elaborado el Reglamento de la Ley de Movilizacion Nacional; Que, de conformidad con el Articulo 118º inciso 8º de la Constitucion Politica del Peru, es potestad del Presidente de la Republica reglamentar las Leyes; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley de Movilizacion Nacional, el mismo que consta de 7 Titulos, 17 Capitulos, 55 Articulos, 1 Disposicion Final y 1 Anexo (Glosario de Terminos). Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 27 dias del mes de febrero del ano 2006. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto precisar las normas, responsabilidades y procedimientos generales para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 28101, Ley de Movilizacion Nacional. CAPITULO II LA MOVILIZACION, CLASES Y ETAPAS Articulo 2º.- Movilizacion La Movilizacion es un MORDAZA permanente e integral planeado y dirigido por el Gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente a los organismos responsables los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, desastres o calamidades de toda indole que atenten contra la seguridad, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios asi como las posibilidades economicas y financieras del Estado. Una vez concluida la situacion de emergencia, se volvera a la situacion de normalidad, retornando en forma ordenada los recursos movilizados. Articulo 3º.- Clases de Movilizacion La Movilizacion puede ser Total o Parcial. Movilizacion Total es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la Nacion. La Movilizacion Parcial, afecta solo a parte del territorio y las actividades de la Nacion. La Movilizacion Parcial puede ser regional o local segun el ambito y la naturaleza de la emergencia. Articulo 4º.- Etapas de la Movilizacion La Movilizacion se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la Movilizacion Propiamente Dicha y la Desmovilizacion. 1. La Movilizacion Propiamente Dicha: Es la etapa en la que se conciben, deciden y ejecutan las acciones para satisfacer los requerimientos destinados a cubrir o reducir la diferencia entre la disponibilidad y las necesidades de recursos que requieren los organismos integrantes del Sistema de Defensa Nacional, para afrontar situaciones de emergencia originadas por conflictos y desastres o calamidades de toda indole. 2. La Desmovilizacion: Es la etapa que consiste en readecuar el potencial y el poder nacional a las necesidades del MORDAZA para recuperar la situacion de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecucion de la Movilizacion Propiamente Dicha. TITULO II MORDAZA DE LA MOVILIZACION CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 5º.- De la Movilizacion El MORDAZA de la Movilizacion es el quehacer del Estado para alcanzar el objetivo de la Movilizacion y comprende las siguientes etapas: la Movilizacion Propiamente Dicha y la Desmovilizacion. Las etapas de Movilizacion Propiamente Dicha y la de Desmovilizacion comprenden las fases de planeamiento, preparacion y ejecucion. Las fases de planeamiento y preparacion son permanentes y concurrentes. La fase de ejecucion es dispuesta por el Gobierno mediante Decreto Supremo a propuesta del organismo pertinente.

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