Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

El Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 27 de febrero de 2006, en la que se senala la presencia del virus de la Influenza Aviar altamente patogena - H5N1 en Eslovaquia, MORDAZA, Hungria, Alemania, Austria, Bulgaria, MORDAZA, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Iran y Azerbaiyan en cisnes, patos, otra especies silvestres asi como gallinas y patos de crianza de traspatio; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 27 de febrero de 2006, en la que se senala la presencia del virus de la Influenza Aviar altamente patogena - H5N1 en Eslovaquia, MORDAZA, Hungria, Alemania, Austria, Bulgaria, MORDAZA, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Bulgaria, Iran y Azerbaiyan en cisnes, patos, otra especies silvestres asi como gallinas y patos de crianza de traspatio; Que, el Peru se ha declarado como MORDAZA libre de Influenza Aviar ante la OIE-Organizacion Mundial de Sanidad Animal, siendo esta enfermedad exotica para el pais; Que, el MORDAZA adopto medidas para prevenir la introduccion y diseminacion del virus de la Influenza aviar conformando el Comite de Defensa ante la Influenza Aviar y los Grupos de Emergencia (Direcciones Ejecutivas) para la actuacion frente a un brote de influenza Aviar; Que, se han monitoreado 590 predios de traspatio alrededor de los humedales o estancias de aves silvestres migratorias a nivel nacional, totalizando a la fecha 2301 muestras, todas con resultado negativo; Que, existe un riesgo inminente de propagacion del virus de la Influencia Aviar a traves de aves no destinadas a la industria avicola, por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais;

De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de aves MORDAZA que no MORDAZA destinadas a la industria avicola de carne y de postura, procedentes de Eslovaquia, MORDAZA, Hungria, Alemania, Austria, Bulgaria, MORDAZA, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Iran, Azerbaiyan; y de aquellos paises que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar H5N1 en estas especies, conforme a la informacion comunicada por los Servicios Veterinarios Oficiales respectivos. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de aves MORDAZA que no MORDAZA destinadas a la industria avicola de carne y de postura, que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo precedente podra ser levantado, reducido o MORDAZA, en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de los referidos paises. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 03796

Declaran que se permitira importaciones de carne deshuesada de bovino de animales menores de 30 meses que MORDAZA originarios y que provengan de EE.UU.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 1 de marzo de 2006 VISTOS: El documento denominado "Letter Exchange on SPS/ TBT Issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; El Informe del Grupo de Expertos de la Comunidad MORDAZA relativo al Estudio de Analisis de Riesgo a Estados Unidos de MORDAZA, para la importacion de carne deshuesada de bovino de animales menores de 30 meses; El Informe de la XLIX Reunion del Comite Tecnico MORDAZA de Sanidad Agropecuaria -COTASA, Grupo Sanidad Animal, modalidad video conferencia realizada el 13 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se

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