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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 313516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 27 de febrero de 2006, en la que se señala la presencia del virus de la Influenza Aviar altamentepatógena - H5N1 en Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Irány Azerbaiyán en cisnes, patos, otra especies silvestres así como gallinas y patos de crianza de traspatio; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en elRegistro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidasinmediatas; entendiéndose que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas decualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro debaestablecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos PúblicosDescentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcióndel SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujonacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisiónzoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 27 de febrero de 2006, en la que se señala la presencia del virus de la Influenza Aviar altamentepatógena - H5N1 en Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza,Bulgaria, Irán y Azerbaiyán en cisnes, patos, otra especies silvestres así como gallinas y patos de crianza de traspatio; Que, el Perú se ha declarado como país libre de Influenza Aviar ante la OIE-Organización Mundial de Sanidad Animal, siendo esta enfermedad exótica para el país; Que, el país adoptó medidas para prevenir la introducción y diseminación del virus de la Influenza aviar conformando el Comité de Defensa ante laInfluenza Aviar y los Grupos de Emergencia (Direcciones Ejecutivas) para la actuación frente a un brote de influenza Aviar; Que, se han monitoreado 590 predios de traspatio alrededor de los humedales o estancias de aves silvestres migratorias a nivel nacional, totalizando a lafecha 2301 muestras, todas con resultado negativo; Que, existe un riesgo inminente de propagación del virus de la Influencia Aviar a través de aves no destinadasa la industria avícola, por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país;De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de SanidadAgraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación yExportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícolade carne y de postura, procedentes de Eslovaquia, Francia, Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia,Suiza, Irán, Azerbaiyán; y de aquellos países que se vean afectados por el virus de la Influenza Aviar H5N1 en estas especies, conforme a la información comunicada por losServicios Veterinarios Oficiales respectivos. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas que nosean destinadas a la industria avícola de carne y de postura, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto lospermisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo precedente podrá ser levantado, reducido o ampliado, en función a la informaciónque reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientossanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de los referidos países. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 03796 Declaran que se permitirÆ importa- ciones de carne deshuesada de bovinode animales menores de 30 meses quesean originarios y que provengan deEE.UU. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2006-AG-SENASA La Molina, 1 de marzo de 2006 VISTOS:El documento denominado "Letter Exchange on SPS/ TBT Issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enerode 2006; El Informe del Grupo de Expertos de la Comunidad Andina relativo al Estudio de Análisis de Riesgo a EstadosUnidos de América, para la importación de carne deshuesada de bovino de animales menores de 30 meses; El Informe de la XLIX Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria -COTASA, Grupo Sanidad Animal, modalidad video conferencia realizadael 13 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se