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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 313524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados para fines de Movilización, la que seráformulada por cuadruplicado y distribuida de la siguiente manera: 1. El original para el representante legal de la empresa o propietario afectado. 2. Una copia para la autoridad que efectúa la captación de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados. 3. Una copia para el organismo inmediato superior de quien realiza la captación. 4. Una copia para el Ministerio de Defensa (CCFFAA), INDECI, Ministerio, Gobierno Regional oGobierno Local que esta ejecutando la Movilización según sea el caso. El acta deberá contener el inventario pormenorizado del estado del bien o servicio transferido, requisado, intervenido o donado y otros datos pertinentes quepermitan su plena identificación, posterior verificación, evaluación y determinación de la indemnización justipreciada. Artículo 34º.- Transferencia Se entiende por transferencia a la cesión en uso de bienes y servicios con fines de Movilización, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertación,cuando medie acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente sobre la forma de entrega y restitución del bien transferido; o voluntaria,cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los fines de Movilización. En ambos casos la determinación del justiprecio y pago por el uso y restitución del bien o servicio se realizará durante la fase de ejecución de laDesmovilización. La transferencia de bienes y servicios con fines de Movilización, será el procedimiento prioritario a utilizarsepara la captación de los recursos materiales para la Movilización. Artículo 35º.- Requisición La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien,poniéndolo a disposición del MINDEF o INDECI según sea el caso para los fines de la Movilización. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditadosen el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjerosen el país; 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos; 3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la Movilización o se encuentren exceptuados por ley expresa. La requisición procede cuando no se logra la concertación adecuada para realizar la transferenciacon los propietarios de los bienes que se requieren movilizar. Concluida la emergencia que originó la Movilización, se resarcirá económicamente, previo justiprecio, a los propietarios por el uso de los bienes requisados. Artículo 36º.- Comisiones de Requisición Para el cumplimiento de la función descrita en el artículo precedente se crearán las Comisiones deRequisición que sean necesarias en los diferentes sectores y niveles, las mismas que serán establecidas con indicación de su organización y las funcionesgenerales de sus componentes en las Directivas de Movilización para casos de conflictos o casos de desastres o calamidades de toda índole que lescorresponde formular al CCFFAA y al INDECI, respectivamente.Artículo 37º.-Responsabilidades de la Comisión de Requisición 1. Realizar el embargo temporal de los bienes considerados en el Plan de Movilización, a solicitud delos organismos interesados, de acuerdo a las normas legales. 2. Formular el Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33º. 3. Entregar los bienes al representante del Sector que solicitó la requisición, verificando que las partesaccesorias del bien requisado sigan el destino del principal, salvo disposición expresa en contrario. 4. Formular el registro detallado de los bienes requisados, a fin de facilitar la Desmovilización. 5. Participar en la etapa de Desmovilización. Artículo 38º.- Intervención La intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar, mediantela Comisión Interventora, las unidades de producción de bienes y prestadoras de servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para laMovilización. Es dispuesta mediante Decreto Supremo, en el que se indica los motivos por los cuales se autoriza laintervención de las unidades de producción de bienes y prestadoras de servicios. La intervención concluirá durante la Etapa de Desmovilización. Artículo 39º.- Comisiones Interventoras Para el cumplimiento de la función descrita en el artículo precedente se crearán las Comisiones de Intervención que sean necesarias en los diferentessectores y niveles, las mismas que serán establecidas con indicación de su organización y las funciones generales de sus componentes en las Directivas deMovilización para casos de conflictos o casos de desastres o calamidades de toda índole que les corresponde formular al CCFFAA y al INDECI,respectivamente. Las Comisiones Interventoras podrán reorientar la línea de las unidades de producción de bienes oprestadoras de servicios de las unidades intervenidas, de acuerdo a las necesidades de la Defensa Nacional, a fin de asegurar el abastecimiento de los bienes y losservicios requeridos durante la Movilización. Artículo 40º.- Responsabilidades de la Comisión Interventora: 1. Recibir en administración la unidad de producción o prestadora de servicios intervenida. 2. Formular el Acta de Recepción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º, dando cuenta al Jefe delSector correspondiente. 3. Administrar a las unidades de producción o prestadoras de servicios intervenidas, a fin de asegurarel abastecimiento de los bienes o servicios requeridos por la Defensa Nacional. 4. Velar por la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la unidad de producción de bienes o prestadora de servicios intervenida, con la finalidad de facilitar las acciones de Desmovilización posteriores. 5. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas generadas a partir del momento de la intervención. 6. Participar en la etapa de Desmovilización, realizando la entrega de la administración de la unidad de producción de bienes o prestadora de serviciosintervenida a sus respectivos propietarios. Artículo 41º.- Donación La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios; es realizada por personas naturales ojurídicas para los fines de Movilización. La donación de bienes será recibida por el representante del sector previamente designado y podrá consistir enespecies, valores o dinero en efectivo, debiéndose formular el Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33º.