Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados para fines de Movilizacion, la que sera formulada por cuadruplicado y distribuida de la siguiente manera: 1. El original para el representante legal de la empresa o propietario afectado. 2. Una MORDAZA para la autoridad que efectua la captacion de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados. 3. Una MORDAZA para el organismo inmediato superior de quien realiza la captacion. 4. Una MORDAZA para el Ministerio de Defensa (CCFFAA), INDECI, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local que esta ejecutando la Movilizacion segun sea el caso. El acta debera contener el inventario pormenorizado del estado del bien o servicio transferido, requisado, intervenido o donado y otros datos pertinentes que permitan su plena identificacion, posterior verificacion, evaluacion y determinacion de la indemnizacion justipreciada. Articulo 34º.- Transferencia Se entiende por transferencia a la cesion en uso de bienes y servicios con fines de Movilizacion, tiene caracter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. Puede ser por concertacion, cuando medie acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente sobre la forma de entrega y restitucion del bien transferido; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposicion de la autoridad para los fines de Movilizacion. En ambos casos la determinacion del justiprecio y pago por el uso y restitucion del bien o servicio se realizara durante la fase de ejecucion de la Desmovilizacion. La transferencia de bienes y servicios con fines de Movilizacion, sera el procedimiento prioritario a utilizarse para la captacion de los recursos materiales para la Movilizacion. Articulo 35º.- Requisicion La requisicion es una medida de caracter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniendolo a disposicion del MINDEF o INDECI segun sea el caso para los fines de la Movilizacion. Se exceptuan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomaticas y organismos internacionales acreditados en el pais. No estan comprendidos en esta excepcion los bienes de los peruanos que desempenan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el pais; 2. Los semovientes destinados a la reproduccion y al mejoramiento de la raza de estos; 3. Los demas que por su naturaleza, fin o destino MORDAZA incompatibles con la Movilizacion o se encuentren exceptuados por ley expresa. La requisicion procede cuando no se logra la concertacion adecuada para realizar la transferencia con los propietarios de los bienes que se requieren movilizar. Concluida la emergencia que origino la Movilizacion, se resarcira economicamente, previo justiprecio, a los propietarios por el uso de los bienes requisados. Articulo 36º.- Comisiones de Requisicion Para el cumplimiento de la funcion descrita en el articulo precedente se crearan las Comisiones de Requisicion que MORDAZA necesarias en los diferentes sectores y niveles, las mismas que seran establecidas con indicacion de su organizacion y las funciones generales de sus componentes en las Directivas de Movilizacion para casos de conflictos o casos de desastres o calamidades de toda indole que les corresponde for mular al CCFFAA y al INDECI, respectivamente.

Articulo 37º.-Responsabilidades de la Comision de Requisicion 1. Realizar el embargo temporal de los bienes considerados en el Plan de Movilizacion, a solicitud de los organismos interesados, de acuerdo a las normas legales. 2. Formular el Acta de Recepcion correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 33º. 3. Entregar los bienes al representante del Sector que solicito la requisicion, verificando que las partes accesorias del bien requisado sigan el destino del principal, salvo disposicion expresa en contrario. 4. Formular el registro detallado de los bienes requisados, a fin de facilitar la Desmovilizacion. 5. Participar en la etapa de Desmovilizacion. Articulo 38º.- Intervencion La intervencion es una medida de caracter temporal dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar, mediante la Comision Interventora, las unidades de produccion de bienes y prestadoras de servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la Movilizacion. Es dispuesta mediante Decreto Supremo, en el que se indica los motivos por los cuales se autoriza la intervencion de las unidades de produccion de bienes y prestadoras de servicios. La intervencion concluira durante la Etapa de Desmovilizacion. Articulo 39º.- Comisiones Interventoras Para el cumplimiento de la funcion descrita en el articulo precedente se crearan las Comisiones de Intervencion que MORDAZA necesarias en los diferentes sectores y niveles, las mismas que seran establecidas con indicacion de su organizacion y las funciones generales de sus componentes en las Directivas de Movilizacion para casos de conflictos o casos de desastres o calamidades de toda indole que les corresponde for mular al CCFFAA y al INDECI, respectivamente. Las Comisiones Interventoras podran reorientar la linea de las unidades de produccion de bienes o prestadoras de servicios de las unidades intervenidas, de acuerdo a las necesidades de la Defensa Nacional, a fin de asegurar el abastecimiento de los bienes y los servicios requeridos durante la Movilizacion. Articulo 40º.- Responsabilidades de la Comision Interventora: 1. Recibir en administracion la unidad de produccion o prestadora de servicios intervenida. 2. Formular el Acta de Recepcion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 33º, dando cuenta al Jefe del Sector correspondiente. 3. Administrar a las unidades de produccion o prestadoras de servicios intervenidas, a fin de asegurar el abastecimiento de los bienes o servicios requeridos por la Defensa Nacional. 4. Velar por la conservacion de los bienes muebles e inmuebles de la unidad de produccion de bienes o prestadora de servicios intervenida, con la finalidad de facilitar las acciones de Desmovilizacion posteriores. 5. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones economicas generadas a partir del momento de la intervencion. 6. Participar en la etapa de Desmovilizacion, realizando la entrega de la administracion de la unidad de produccion de bienes o prestadora de servicios intervenida a sus respectivos propietarios. Articulo 41º.- Donacion La donacion es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios; es realizada por personas naturales o juridicas para los fines de Movilizacion. La donacion de bienes sera recibida por el representante del sector previamente designado y podra consistir en especies, valores o dinero en efectivo, debiendose formular el Acta de Recepcion correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 33º.

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