Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Articulo 42º.- MORDAZA y registro de bienes y servicios. El representante designado por el MINDEF o INDECI expedira una MORDAZA de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios seran inscritos en el Registro de Captacion de Bienes y Servicios para Movilizacion a cargo del MINDEF, a traves de las Instituciones Armadas, asi como del INDECI, segun sea el caso. Los Organismos que ejecuten la Movilizacion, en el ambito de su competencia, seran responsables de formular sus propios Registros de Captacion de Bienes y Servicios, que hayan sido transferidos, requisados, intervenidos o donados, sobre la base de las Actas de Recepcion correspondientes, informando al MINDEF o INDECI para su inscripcion en los registros que centralizan estos Organismos. Articulo 43º.- Restitucion de Bienes Concluida la situacion de emergencia, a la brevedad posible, se procedera, segun sea el caso, a la restitucion de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnizacion que pudiera corresponder por el deterioro, dano o perdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Articulo 44º.- Justiprecio por el uso de los bienes o servicios captados El justiprecio por el uso, deterioro o inutilizacion, del bien o servicio transferido, requisado o intervenido, sera establecido por personal movilizado del Consejo Nacional de Tasaciones del Peru de acuerdo a los planes de Movilizacion correspondientes. La forma y plazos de cancelacion del justiprecio sera fijada por el Jefe de Sector, Organismo Publico, Gobierno Regional o Gobierno Local que ejecuta la Desmovilizacion con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, los mismos que seran considerados en la fase de programacion y formulacion presupuestaria del ano siguiente, como gastos extraordinarios de la fase de ejecucion de la Desmovilizacion. Contra las disposiciones que determinan la cuantia de las indemnizaciones y formas de pago, se podra interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. Articulo 45º.- Actas de Devolucion Para efectos de la restitucion de los bienes, se formulara el Acta de Devolucion correspondiente, la que debera ser suscrita por la autoridad competente y el propietario del bien captado; debiendose indicar el tiempo de su uso, asi como el inventario pormenorizado del estado del bien transferido, requisado o intervenido, que permita su posterior evaluacion y determinacion de la indemnizacion justipreciada. El acta de devolucion, se debe formular y distribuir en igual forma que el acta de recepcion, especificada en el Articulo 33º del presente reglamento. Articulo 46º.- Negativa a recibir los bienes que son devueltos En caso que el propietario o su representante se niegue a recibir el bien transferido, requisado o intervenido y que fuera previamente justipreciado, la autoridad que realiza la devolucion dejara MORDAZA de esta negativa en el acta correspondiente. Este bien continuara bajo responsabilidad de esta autoridad hasta que se concrete su devolucion. Los gastos que demanden el mantenimiento y custodia del bien como consecuencia de la negativa a recibirlo, se deduciran del pago de la indemnizacion justipreciada a que tiene derecho el propietario. Articulo 47º.- Bienes Retenidos La autoridad que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, estara sujeta a las sanciones que contempla la Ley.

Articulo 48º.- Potenciacion, reorientacion de la industria y produccion de bienes y servicios. El MINDEF, a traves del CCFFAA, o el INDECI, segun sea el caso, formulara el plan de potenciacion de las industrias de interes para fines de Movilizacion, estableciendo los niveles de produccion que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podra reorientar la produccion, modificando o creando las lineas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situacion de emergencia, durante la ejecucion de la Movilizacion. Segun la naturaleza y necesidades de la Movilizacion, mediante dispositivo legal, se podra restringir y prohibir la adquisicion, posesion, comercializacion, distribucion y transferencia de bienes y servicios. Articulo 49º.- Asignacion de la produccion y servicios a los requerimientos de la Movilizacion El Presidente de la Republica, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, mediante Decreto Supremo, podra disponer que las unidades de produccion y de prestacion de servicios suministren la totalidad o parte de su produccion o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la Defensa Nacional, suscribiendose los contratos respectivos. TITULO V DERECHOS Y RETRIBUCIONES CAPITULO UNICO DE LOS BENEFICIOS Articulo 50º.- Derechos de las personas naturales. Las personas movilizadas para servir en las Instituciones Armadas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tendran derecho a los beneficios considerados en la Ley de Servicio Militar vigente. Las personas naturales movilizadas por los Ministerios, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendran derecho a los beneficios considerados en el regimen legal que les corresponde. Las personas naturales movilizadas que no pertenecen a ningun regimen de seguridad social, y que resulten con invalidez permanente o los deudos de las personas fallecidas, seran indemnizadas a traves de la Entidad que las convoco, pudiendo tomar como base de financiamiento el credito suplementario del presupuesto anual del pliego del Sector Defensa, relacionado con los recursos directamente recaudados. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO UNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS Articulo 51º.- Infracciones y Sanciones Las Infracciones que contravienen las obligaciones, prohibiciones y demas disposiciones normativas respecto a los deberes y obligaciones establecidas en el Articulo 35º de la Ley Nº 28101: Ley de Movilizacion Nacional daran lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Articulo 36º de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente, la misma que se determinara teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion. Para casos de conflicto el MINDEF, a traves del CCFFAA, es la autoridad competente para determinar la gravedad de las infracciones y aplicar las sanciones; para casos de desastres o calamidades de toda indole es el INDECI; tanto el CCFFAA como el INDECI conformaran Comisiones Especiales para tal fin. Articulo 52º.- De las denuncias Los que incurran en las infracciones indicadas en el Articulo 35º de la Ley Nº 28101: Ley de Movilizacion Nacional, seran denunciados al Fuero Judicial segun corresponda. Articulo 53º.- Del pago de las multas El pago de las multas impuestas se realizara depositando los montos correspondientes en el Banco

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