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PÆg. 313525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 CAPÍTULO III REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 42º.- Constancia y registro de bienes y servicios. El representante designado por el MINDEF o INDECI expedirá una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichosbienes y servicios serán inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para Movilización a cargo del MINDEF, a través de las Instituciones Armadas,así como del INDECI, según sea el caso. Los Organismos que ejecuten la Movilización, en el ámbito de su competencia, serán responsables deformular sus propios Registros de Captación de Bienes y Servicios, que hayan sido transferidos, requisados, intervenidos o donados, sobre la base de las Actas deRecepción correspondientes, informando al MINDEF o INDECI para su inscripción en los registros que centralizan estos Organismos. Artículo 43º.- Restitución de Bienes Concluida la situación de emergencia, a la brevedad posible, se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que seencuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes. Artículo 44º.- Justiprecio por el uso de los bienes o servicios captados El justiprecio por el uso, deterioro o inutilización, del bien o servicio transferido, requisado o intervenido, seráestablecido por personal movilizado del Consejo Nacional de Tasaciones del Perú de acuerdo a los planes de Movilización correspondientes. La forma y plazos de cancelación del justiprecio será fijada por el Jefe de Sector, Organismo Público, Gobierno Regional o Gobierno Local que ejecuta la Desmovilizacióncon cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, los mismos que serán considerados en la fase de programación y formulaciónpresupuestaria del año siguiente, como gastos extraordinarios de la fase de ejecución de la Desmovilización. Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridadadministrativa y judicial competente. Artículo 45º.- Actas de Devolución Para efectos de la restitución de los bienes, se formulará el Acta de Devolución correspondiente, la que deberá ser suscrita por la autoridad competente y elpropietario del bien captado; debiéndose indicar el tiempo de su uso, así como el inventario pormenorizado del estado del bien transferido, requisado o intervenido, quepermita su posterior evaluación y determinación de la indemnización justipreciada. El acta de devolución, se debe formular y distribuir en igual forma que el acta de recepción, especificada en el Artículo 33º del presente reglamento. Artículo 46º.- Negativa a recibir los bienes que son devueltos En caso que el propietario o su representante se niegue a recibir el bien transferido, requisado o intervenido y que fuera previamente justipreciado, la autoridad que realiza la devolución dejará constancia de esta negativaen el acta correspondiente. Este bien continuará bajo responsabilidad de esta autoridad hasta que se concrete su devolución. Los gastos que demanden el mantenimiento y custodia del bien como consecuencia de la negativa a recibirlo, se deducirán del pago de la indemnizaciónjustipreciada a que tiene derecho el propietario. Artículo 47º.- Bienes Retenidos La autoridad que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, estará sujeta a las sanciones que contempla la Ley.Artículo 48º.- Potenciación, reorientación de la industria y producción de bienes y servicios. El MINDEF, a través del CCFFAA, o el INDECI, según sea el caso, formulará el plan de potenciación de las industrias de interés para fines de Movilización,estableciendo los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podrá reorientar la producción, modificando o creando las líneasnecesarias para asegurar los requerimientos generados por la situación de emergencia, durante la ejecución de la Movilización. Según la naturaleza y necesidades de la Movilización, mediante dispositivo legal, se podrá restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribucióny transferencia de bienes y servicios. Artículo 49º.- Asignación de la producción y servicios a los requerimientos de la Movilización El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, medianteDecreto Supremo, podrá disponer que las unidades de producción y de prestación de servicios suministren la totalidad o parte de su producción o servicios que resultennecesarios para cubrir los requerimientos de la Defensa Nacional, suscribiéndose los contratos respectivos. TÍTULO V DERECHOS Y RETRIBUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS BENEFICIOS Artículo 50º.- Derechos de las personas naturales. Las personas movilizadas para servir en las Instituciones Armadas, de conformidad con lo establecidoen la presente Ley, tendrán derecho a los beneficios considerados en la Ley de Servicio Militar vigente. Las personas naturales movilizadas por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán derecho a los beneficios considerados en el régimen legal que les corresponde. Las personas naturales movilizadas que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, y que resulten con invalidez permanente o los deudos de laspersonas fallecidas, serán indemnizadas a través de la Entidad que las convocó, pudiendo tomar como base de financiamiento el crédito suplementario del presupuestoanual del pliego del Sector Defensa, relacionado con los recursos directamente recaudados. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS Artículo 51º.- Infracciones y Sanciones Las Infracciones que contravienen las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones normativas respecto a los deberes y obligaciones establecidas en el Artículo 35º de la Ley Nº 28101: Ley de MovilizaciónNacional darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 36º de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral vigente, la misma que se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para casos de conflicto el MINDEF, a través del CCFFAA, es la autoridad competente para determinar la gravedad de las infracciones y aplicar las sanciones; para casos de desastres o calamidades de toda índolees el INDECI; tanto el CCFFAA como el INDECI conformarán Comisiones Especiales para tal fin. Artículo 52º.- De las denuncias Los que incurran en las infracciones indicadas en el Artículo 35º de la Ley Nº 28101: Ley de MovilizaciónNacional, serán denunciados al Fuero Judicial según corresponda. Artículo 53º.- Del pago de las multas El pago de las multas impuestas se realizará depositando los montos correspondientes en el Banco