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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 313868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Co-financiamiento de Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro deConstrucción y Saneamiento y el Gobierno Regional Ica , con intervención de la Municipalidad Provincial de Nasca . Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Eléspuru Nesanovicha suscribir el Convenio a que se refiere el artículoprecedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de laejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 04004 Facultan a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a suscribirconvenios para abastecer con aguas servidas tratadas a potenciales usuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2006-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº17752, las aguas sin excepción alguna son de propiedaddel Estado en las cuales están comprendidas las aguasservidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º dedicha norma; Que, la Ley General de Servicios Saneamiento, Ley Nº 26338, establece en su artículo 2º que la prestación delos servicios de saneamiento comprende la prestaciónregular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitarioy pluvial y disposición sanitaria de excretas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas,privadas o mixtas, a quienes se les denominará "entidadesprestadoras", constituidas con el exclusivo propósito deprestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseerpatrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada porDecreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece en elliteral a) del artículo 55º que las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento tienen entre sus funciones la producción, distribución y comercialización de agua potable, así como la recolección, tratamiento y disposición final delas aguas servidas, recolección de las aguas pluviales ydisposición sanitaria de excretas; Que, en este contexto las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden adoptar las medidas para la mejor disposición de las aguas servidas tratadas, a través de la suscripción de convenios con potencialesusuarios; De conformidad con la Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en ejercicio de autonomíafuncional y administrativa, pueden suscribir convenios para abastecer con aguas servidas tratadas a potencialesusuarios. Previamente, los potenciales usuarios deberánobtener los permisos y licencias ante las autoridades que correspondan, así como la factibilidad técnica otorgada por la respectiva Entidad Prestadora deServicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 04005 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados de los Distritos Judiciales deHuancavelica, Junín, Amazonas yApurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2006-CE-PJ Lima, 1 de febrero del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 386-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelicay el Informe Nº 108-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Soccllabamba, distrito de Lircay, provincia de Angaráes,departamento y Distrito Judicial de Huancavelica,presentada por el Alcalde de dicho centro poblado; Que, la petición se fundamenta en tener población aproximada de 790 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Soccllabamba, Pulpería, Pimienta y Corirumi; así como en la necesidad de contarcon una autoridad judicial, teniendo en cuenta que elJuzgado de Paz más cercano se encuentra a 15 kilómetrosde distancia, transitados a pie por camino de herradura;por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 108-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye quees factible la creación del Juzgado de Paz en el CentroPoblado de Soccllabamba, distrito de Lircay, provincia deAngaráes, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; Que, por el número de habitantes a los que beneficiará el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, de familia y notarial; y siendoobjetivo principal de este Poder del Estado administrarjusticia en forma rápida y eficaz, resulta procedente lapetición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe del señor Consejero Luis AlbertoMena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Soccllabamba, con competencia además enlas Comunidades Campesinas de Pulpería, Pimienta y