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PÆg. 313866 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Collique. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de susCertificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA está obligado a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA está obligado a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- El señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 6º.- El señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves del señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a loseñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA deberá respetar la riqueza cultural, histórica yturística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA deberá acogerse a lo señalado en la RAP 141 o realizar un convenio con una escuela o centro de instrucción debidamente certificada por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, a fin de poder brindar servicio deinstrucción. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 03454Modifican la R.D. N” 019-2004-MTC/ 12, mediante la cual se otorgó permisode operación de aviación comercial aAEREO SERVICIOS SANTOS S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2006-MTC/12 Lima, 15 de febrero del 2006 Vista la solicitud de AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación deAviación Comercial - Servicio de Transporte AéreoEspecial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2004-MTC/ 12 del 13 de febrero del 2004 se otorgó a AEREOSERVICIOS SANTOS S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partirdel 18 de marzo del 2004; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. solicita incrementar el material aeronáutico al yaautorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 076-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal; Memorando N° 0300-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección deSeguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modificar en la parte pertinente, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 019-2004-MTC/12 del 13 de febrero del 2004 que otorgó a AEREO SERVICIOSSANTOS S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial– Servicio de Transporte Aéreo Especial: Turístico, deacuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AER ONAUTICO: - Cessna 172.- Cessna 206.- Cessna 402.- Cessna 208. Artículo 2º .- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 019-2004-MTC/12 del 13 de febrero del 2004,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 03467