Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2006 (04/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 313864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2006 Comunicaciones, corresponde al Sector, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia deTransportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC, se aprobó el Clasificador de Rutas del País, señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizará dichoclasificador mediante Resolución Ministerial; Que, a fin de adecuar los Tramos de las Rutas de la Red Vial del País, de acuerdo a sus características técnicases conveniente actualizar la denominación de algunas rutas existentes con el objeto de integrarlas a la Red Vial Nacional; Que, es necesario incorporar la Carretera Wawico - Nuevo Síasme - Saramiriza, que, al formar parte de los ejes viales Nº 4Ay 4B e integrarse con la Ruta 5N (Carretera Fernando BelaúndeTerry) y que se inicia en el Cruce de Olmos (km 861 de la CarreteraPanamericana Norte), formará un gran eje vial transversal entre la C osta, la Sierra y la Selva en la zona norte del Perú, teniendo salida al Océano Atlántico, vía fluvial desde Saramiriza; Que, mediante Informe Nº 019-2006-MTC/14.03, la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles señala que la incorporación de lacarretera antes mencionada en la Red Vial Nacional se realiza en función a los estudios de Preinversión efectuados, remitida por la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional; Que, en el mencionado Informe se señala que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 09-95-MTC el Tramo vialentre el Puente. Wawico y Saramiriza, discurre como rutaparalela al Oleoducto Nor Peruano, pues la carretera aprovecha el camino que se hizo para el citado oleoducto. Asimismo, conforme al citado Informe, la incorporación deltramo Wawico-Saramiriza a la Red Vial Nacional revisteimportancia de índole territorial, productivo, comercial,regional y socioeconómico, estando registrado como RutaDepartamental de Amazonas Nº 102. Que, en tal sentido, recomienda que se incorpore a la Red Vial Nacional la siguiente carretera: ÍTEMDESCRIPCIÓN LONG-UBICACIÓN KM DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Tramo: Wawico-Nuevo 132.769 Santa María Condorcanqui Amazonas Siasme- de Nieva Saramiriza,Ruta 004D Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado y la opinión técnica favorable del órganocompetente, resulta necesario incorporar en la Red VialNacional la mencionada carretera; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 09-95-MTC; SE RESUELVEArtículo Único.- Incorporar a la Red Vial Nacional la carretera que a continuación se indica, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución: ÍTEMDESCRIPCIÓN LONG-UBICACIÓN KM DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Tramo: Wawico-Nuevo 132.769 Santa María Condorcanqui Amazonas Siasme- de Nieva Saramiriza,Ruta 004D Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03913 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2006-MTC/02 Lima, 28 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operacionesaerocomerciales en un marco de leal competencia y con estrictaobservancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debeefectuar la atención de las solicitudes de servicios descritasen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en concordanciacon sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, con Carta S/N, del 7 de febrero de 2006, enel marco de los Procedimientos Nºs. 11, 13 y 18 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Inspección Técnica a Aeronaves, Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación e InspecciónTécnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico paraEstablecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicaspor expedición de Certificado de Aeronavegabilidad a laaeronave Cessna 560XL de matrícula OB-1824 de número deserie 560-5605 y de la estación de la empresa Southern PerúCopper Corporation, Sucursal del Perú, así como efectuar la inspección técnica del Taller de Mantenimiento Aeronáutico Cessna Aircraft Co., en la ciudad de Wichita, Kansas, durantelos días 6 al 10 de marzo de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3885, 3886, 3887, 3889 y 3900, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 246-2006-MTC/12.04-SDA y 247-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Luis EduardoGonzales Alva y Patrik Alberto Frykberg Peralta, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por expedición de Certificado de Aeronavegabilidad a laaeronave Cessna 560XL de matrícula OB-1824 de númerode serie 560-5605 y de la estación de la empresa Southern