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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G35 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006 La Molina, 10 de marzo del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2005 del 14 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial ElPeruano del 16 de setiembre del 2005, se otorgó un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para que las agrupaciones vecinales del Distrito que no cuenten conautorización municipal para la instalación de elementos de seguridad en la vía pública, puedan adecuarse a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 097/MDLM, Decreto de Alcaldía Nº 003-2005/MDLM y demás dispositivos legales pertinentes; Que, es necesario prorrogar el plazo de vigencia del Decreto de Alcaldía mencionado en el párrafo precedente, a efecto de dar mayor facilidad a los vecinos del distrito y puedan adecuarse a las disposiciones establecidas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por sesenta (60) días hábiles, el plazo de vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 009-2005 del 14 de setiembre del 2005. Artículo Segundo.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana tomará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 04552 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011 Callao, 3 de marzo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 2 de marzo de 2006, aprobó la siguiente ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Políticadel Perú; Que, la empresa Productos Paraiso del Perú S.A.C. solicita la desafectación de un área de terreno de 2,729.66metros cuadrados ubicada en las calles Mariscal Ramón Castilla, Bartolomé Boggio y Capitán Vicente Espantoso; Que, la Ordenanza N° 015-2003-MPC Reglamentaria de Bienes de Uso Público establece en su artículo 28°,literal B) que éstos pueden ser desafectados por la pérdidade la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoríade bienes, causal que invoca la recurrente para sustentar su pedido, ya que el área materia de desafectación sólo es utilizada como ingreso y salida de su propia planta; Que, la Comisión de Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynosoemitió el Dictamen Nº 001-2006-CDL-SR-MDCLR por elcual recomienda que el Concejo Municipal de Carmen de la Legua - Reynoso opine favorablemente a la solicitud de desafectación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2006- MDCLR de 7 de febrero de 2006, la Municipalidad Distritalde Carmen de la Legua - Reynoso aprobó el Dictamenantes indicado opinando a favor de la desafectación; Que, mediante Informe Nº 016-2006-MPC-GGDU- GPUC-RQF de la Gerencia de Planeamiento Urbano yCatastro de la Gerencia General de Desarrollo Urbanode la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo quecuenta con la conformidad del Gerente General deDesarrollo Urbano, se expresa la procedencia de la solicitud de desafectación formulada por la recurrente; Que, mediante Informes Nºs. 090-2006-MPC/GGAJC y 105-2006-MPC/GGAJC de la Gerencia General deAsesoría Jurídica y Conciliación de la MunicipalidadProvincial del Callao se comunica a la Comisión dePoblación de esta Corporación Municipal la posibilidad de acceder a lo solicitado, la cual expidió el Dictamen Nº 07-2006-MPC-CP, el mismo que fue aprobado por elConcejo Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero .- Desafectar el área de 2,729.66 metros cuadrados ubicada en la urbanización Ajax deldistrito de Carmen de la Legua - Reynoso, en las callesMariscal Ramón Castilla, Bartolomé Boggio y CapitánVicente Espantoso, solicitada por la empresa ProductosParaiso del Perú S.A.C. Artículo Segundo.- Inscribir a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el área materia dedesafectación, para tales fines se encomienda a laGerencia General de Desarrollo Urbano efectuar el saneamiento físico legal de la misma y posterior inscripción en los Registros Públicos del Callao. Artículo Tercero.- Transferir los recursos que se obtengan como producto de la subasta pública, a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua para la realización de obras de interés o necesidad social, lascuales se deberán ejecutar dentro del presente ejerciciopresupuestal en caso contrario revertirán a laMunicipalidad Provincial del Callao. Artículo Cuarto.- Disponer la correspondiente modificación del Plan Urbano Director de la ProvinciaConstitucional del Callao 1995–2010 aprobado porOrdenanza Municipal Nº 018-95-MPC. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 04550