Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

alumnado permaneceran en la formacion leyendo y escuchando la lectura, disponiendo de un tiempo que no excedera de diez minutos. Articulo Tercero.- Durante la semana, cada docente, los diez primeros minutos de la primera hora de clase, en los diferentes turnos, se encargara de practicar la lectura con los alumnos, seleccionando para ello, textos recreativos (cuento, mito, fabula, leyenda, historietas), historicos, filosoficos o funcionales, asi como informativos o formativos (autoestima, etica, valores, documentos normativos u otros) que respondan a la expectativa de los alumnos de los diferentes niveles educativos y edades. Articulo Cuarto.- Los docentes de cada area en coordinacion con los alumnos, se haran responsables de la seleccion y ejecucion de "El Momento de la Lectura" en el aula, pudiendo permitir que los alumnos seleccionen el material de lectura, y que ninguno de ellos se quede sin leer. Articulo Quinto.- Que, el profesor de cada asignatura del nivel MORDAZA sera responsable del cumplimiento de "El Momento de la Lectura"; y educacion inicial y primaria sera responsable el profesor de aula, en los tres casos bajo la supervision del Director, Subdirector de la Institucion Educativa, o especialista de la DRE o UGEL. Articulo Sexto.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL.- La Direccion Regional de Educacion dentro del plazo de treinta dias de publicada la presente MORDAZA regional debera cumplir con presentar a la Presidencia Regional, el proyecto de Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional para su aprobacion y respectiva promulgacion. De otro lado el Equipo Tecnico Regional de Emergencia Educativa de la Direccion Regional de Educacion y de las UGEL, realizaran las acciones de monitoreo, supervision y evaluacion permanente de "El Momento de la Lectura", en la Region, dando cuenta a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y a la Comision Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional. Articulo Septimo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 04562

Instituyen la Defensoria Regional de Personas Adultas Mayores
ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2005-E-CR-GRH MORDAZA, veintinueve de diciembre de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil cinco, el pedido efectuado por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Schult MORDAZA relacionado con la Creacion de la Defensoria Regional de Personas Adultas Mayores en el ambito del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos

dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, mediante Decreto Supremo numero cero diez del dos mil PROMUDEH, se aprobo la Politica Nacional para proteger a las Personas Adultas Mayores dos mil. Dos - dos mil seis, el cual establece la responsabilidad del MIMDES en el Desarrollo de acciones de prevencion, asistencia y rehabilitacion orientadas a disminuir y eliminar el maltrato de las personas adultas mayores y defender sus derechos sin diferencias de cultura y genero. Que, mediante Ordenanza Regional numero cero ocho del dos mil cinco - E-CR de fecha nueve de MORDAZA del dos mil cinco se crea el Consejo Regional para la Persona Mayor de la Region Huanuco. Que, mediante Resolucion Ministerial numero ciento cincuenta y seis del dos mil cinco-MIMDES se aprueba los "Lineamientos de Politica para la Prevencion del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores"; Que, la Direccion de Personas Adultas Mayores, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Instituciones de la Sociedad Civil, en el MORDAZA del trabajo de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, constituida por Resolucion Ministerial numero quinientos trece del dos mil cuatro - MIMDES vienen ejecutando acciones destinadas a la promocion y proteccion de derechos y prevencion del maltrato en contra de las personas adultas mayores, en cumplimiento de las medidas que establece el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores dos mil dos - dos mil seis. Que, la Organizacion a nivel mundial, realiza acciones para que la poblacion en general reflexione sobre el alto porcentaje de poblacion adulta que va MORDAZA a constituirse en un futuro no muy lejano en una gran poblacion adulta mayor, que culmina una etapa de aporte efectivo a la sociedad mediante su fuerza productiva, de trabajo intelectual o fisico y que sugiera a una etapa de su ciclo de MORDAZA que por los propios cambios fisicos derivados del envejecimiento natural de los seres humanos y por la propia estructura de los sistemas laborales, no pueden aportar activamente, siendo necesario que se adopten las medidas pertinentes a efectos de que los adultos mayores MORDAZA beneficiados con una serie de servicios asistenciales, de proteccion y de atencion que deben ser otorgados a esta poblacion y que se obtienen de lo que el segmento de poblacion economicamente activa produce. Que, existe falta de desarrollo de capacidades para enfrentar situaciones potenciales de generacion de conflictos familiares debido a la inexistencia de una cultura de paz y del incremento de situaciones extremas que causan estres en las personas que cohabitan con la persona adulta mayor y que provocan reacciones que pueden desencadenar en maltrato, debido principalmente a la falta de valores para afrontar la convivencia con una persona adulta mayor. Que, resulta necesario instituir dentro de la circunscripcion territorial del Gobierno Regional de MORDAZA la Defensoria del Adulto Mayor ya que en estos ultimos tiempos se ha advertido la afluencia de casos de maltratos fisicos, psicologicos, MORDAZA y sociales de los que son victimas las personas adultas mayores, y que la presta menos importancia y tiene menos conciencia del maltrato que ejerce contra la persona adulta mayor desde como respetar su opinion hasta inclusive no cederles el asiento o un turno de atencion, acciones de falta de sensibilidad y conciencia social que hacen que resulte necesaria la emision de esta MORDAZA de caracter regional. Que, las Defensorias de Personas Adultas Mayores son organos instituidos a nivel regional o local a traves de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, cuya finalidad es de brindar apoyo a la persona adulta mayor en el uso correcto de su derecho a la defensa tanto en ante el sistema juridico, de los organos jurisdiccionales y/o administrativos para la correcta satisfaccion de sus necesidades de MORDAZA legal o administrativo. Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo

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