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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 alumnado permanecerán en la formación leyendo y escuchando la lectura, disponiendo de un tiempo que no excederá de diez minutos. Artículo Tercero.- Durante la semana, cada docente, los diez primeros minutos de la primera hora de clase, en los diferentes turnos, se encargará de practicar la lectura con los alumnos, seleccionando para ello, textosrecreativos (cuento, mito, fábula, leyenda, historietas), históricos, filosóficos o funcionales, así como informativos o formativos (autoestima, ética, valores,documentos normativos u otros) que respondan a la expectativa de los alumnos de los diferentes niveles educativos y edades. Artículo Cuarto.- Los docentes de cada área en coordinación con los alumnos, se harán responsables de la selección y ejecución de “El Momento de la Lectura”en el aula, pudiendo permitir que los alumnos seleccionen el material de lectura, y que ninguno de ellos se quede sin leer. Artículo Quinto.- Que, el profesor de cada asignatura del nivel secundario será responsable del cumplimiento de “El Momento de la Lectura”; y educación inicial yprimaria será responsable el profesor de aula, en los tres casos bajo la supervisión del Director, Subdirector de la Institución Educativa, o especialista de la DRE oUGEL. Artículo Sexto.- DISPOSICIÓN COMPLEMEN- TARIA Y FINAL.- La Dirección Regional de Educación dentro del plazo de treinta días de publicada la presente norma regional deberá cumplir con presentar a la Presidencia Regional, el proyecto de Reglamentaciónde la presente Ordenanza Regional para su aprobación y respectiva promulgación. De otro lado el Equipo Técnico Regional de Emergencia Educativa de la Dirección Regional de Educación y de las UGEL, realizarán las acciones de monitoreo, supervisión y evaluación permanente de “ElMomento de la Lectura“, en la Región, dando cuenta a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y a la Comisión Permanente de Desarrollo Social del ConsejoRegional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarentay dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 04562 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2005-E-CR-GRH Huánuco, veintinueve de diciembre de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil cinco, el pedidoefectuado por el Consejero Regional Juan Carlos Schult Echevarría relacionado con la Creación de la Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores en el ámbito delGobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículosdos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa; Que, mediante Decreto Supremo número cero diez del dos mil PROMUDEH, se aprobó la Política Nacionalpara proteger a las Personas Adultas Mayores dos mil. Dos - dos mil seis, el cual establece la responsabilidad del MIMDES en el Desarrollo de acciones de prevención,asistencia y rehabilitación orientadas a disminuir y eliminar el maltrato de las personas adultas mayores y defender sus derechos sin diferencias de cultura y género. Que, mediante Ordenanza Regional número cero ocho del dos mil cinco - E-CR de fecha nueve de mayo del dos mil cinco se crea el Consejo Regional para laPersona Mayor de la Región Huánuco. Que, mediante Resolución Ministerial número ciento cincuenta y seis del dos mil cinco-MIMDES se apruebalos “Lineamientos de Política para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”; Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Instituciones de la Sociedad Civil, en el marcodel trabajo de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, constituida por Resolución Ministerial número quinientos trece del dos mil cuatro - MIMDES vienenejecutando acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores, encumplimiento de las medidas que establece el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores dos mil dos - dos mil seis. Que, la Organización a nivel mundial, realiza acciones para que la población en general reflexione sobre el alto porcentaje de población adulta que va camino aconstituirse en un futuro no muy lejano en una gran población adulta mayor, que culmina una etapa de aporte efectivo a la sociedad mediante su fuerza productiva, detrabajo intelectual o físico y que sugiera a una etapa de su ciclo de vida que por los propios cambios físicos derivados del envejecimiento natural de los sereshumanos y por la propia estructura de los sistemas laborales, no pueden aportar activamente, siendo necesario que se adopten las medidas pertinentes aefectos de que los adultos mayores sean beneficiados con una serie de servicios asistenciales, de protección y de atención que deben ser otorgados a esta poblacióny que se obtienen de lo que el segmento de población económicamente activa produce. Que, existe falta de desarrollo de capacidades para enfrentar situaciones potenciales de generación de conflictos familiares debido a la inexistencia de una cultura de paz y del incremento de situaciones extremas quecausan estrés en las personas que cohabitan con la persona adulta mayor y que provocan reacciones que pueden desencadenar en maltrato, debido principalmentea la falta de valores para afrontar la convivencia con una persona adulta mayor. Que, resulta necesario instituir dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Huánuco la Defensoría del Adulto Mayor ya que en estos últimos tiempos se ha advertido la afluencia de casos demaltratos físicos, psicológicos, morales y sociales de los que son víctimas las personas adultas mayores, y que la presta menos importancia y tiene menosconciencia del maltrato que ejerce contra la persona adulta mayor desde como respetar su opinión hasta inclusive no cederles el asiento o un turno de atención,acciones de falta de sensibilidad y conciencia social que hacen que resulte necesaria la emisión de esta norma de carácter regional. Que, las Defensorías de Personas Adultas Mayores son órganos instituidos a nivel regional o local a través de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, cuyafinalidad es de brindar apoyo a la persona adulta mayor en el uso correcto de su derecho a la defensa tanto en ante el sistema jurídico, de los órganos jurisdiccionalesy/o administrativos para la correcta satisfacción de sus necesidades de tipo legal o administrativo. Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo