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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000144-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de NUMPATKAIM ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial,a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizaciónde Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación defunciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NUMPATKAIM IMAZA BAGUA AMAZ ONAS Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza,así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de NUMPATKAIM, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; asícomo también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04600 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G6F/G62/G61/G6D/G62/G69/G6C/G6C/G61/G2C /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G7A/GE1/G6E/G67/G61/G72/G6F/G20/G79 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006VISTO: el Informe Nº 004757-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2005 y el InformeNº 000014-2006-GAJ/RENIEC de fecha 4 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Caminaca, provincia de Azángaro, departamento dePuno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para la Reinscripción deNacimientos anteriores al año 1938, Matrimonios anteriores al año 1951, y Defunciones anteriores al año 1940. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caminaca, provincia de Azángaro, departamento dePuno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04597 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO: el Informe Nº 004846-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 23 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 000007-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de enero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia ydepartamento de Huancavelica;