Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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hoja, sin sellos ni firma, en la que figura el mencionado ciudadano como candidato por la citada organizacion politica, documento que supuestamente habria expedido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en dicho ano; Que conforme se aprecia en el reporte obtenido de la base de datos del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectivamente aparece como afiliado al Partido Aprista Peruano; Que, el articulo 35º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el articulo 47º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, precisa que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones e impedimentos, entre otros; Que se encuentran impedidos de integrar el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por tanto, los Jurados Electorales Especiales, los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica, que desempenen cargos directivos con caracter nacional en las organizaciones politicas o que los han desempenado en los cuatro (4) anos anteriores a su postulacion, o que hayan sido candidatos a cargos de eleccion popular en los ultimos cuatro (4) anos, conforme lo dispone el literal c) del articulo 12º de la Ley Nº 26486; Que, en caso de muerte o impedimento de uno de los miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial, asume el cargo el primer miembro suplente, y asi sucesivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA Miembro Titular del MORDAZA Electoral Especial de Puno; llamar en su reemplazo a MORDAZA Penaloza MORDAZA, como MORDAZA Miembro Titular del citado MORDAZA para el MORDAZA de elecciones generales del 9 de MORDAZA proximo. Articulo Segundo.- Precisar que el periodo a ser tenido en cuenta para el pago de las remuneraciones del miembro titular nombrado en el articulo anterior corre a partir de la juramentacion del mismo ante el Presidente del MORDAZA respectivo. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04670

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al Congreso de la Republica por el citado partido politico para el Distrito Electoral del Callao en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita que, en via de regularizacion, se admita a tramite la inscripcion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Partido Renacimiento Andino", de modo definitivo, alegando que no fue notificado el consesorio de dicha impugnacion y que tampoco se le requirio para que subsane dentro de las 24 horas la ausencia de firma del personero en la apelacion, existiendo la solicitud del personero alterno recabada por el MORDAZA Electoral Especial del Callao con fecha 27 de febrero de 2006, quien indica que MORDAZA la mencionada apelacion, dicho que pretende corroborarlo con la MORDAZA fotostatica simple que acompana al presente recurso de queja y nulidad; Que, la Resolucion Nº 244-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006 declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el candidato del Partido Politico "Partido Renacimiento Andino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, confirmo la Resolucion Nº 000212006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que, en su articulo primero, excluyo al apelante, de la lista de inscripcion de candidatos para el Congreso de la Republica por el citado partido politico para el Distrito Electoral del Callao en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; toda vez que, dicho candidato, impugno, a titulo personal, la mencionada Resolucion del MORDAZA Electoral Especial del Callao, careciendo de legitimidad para obrar e incumpliendo lo dispuesto por el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que establece que, todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un Par tido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza, solo es interpuesto por el personero legal o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el recurso de apelacion suscrito por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece la firma conjunta del abogado Freddy A. MORDAZA MORDAZA y no, del personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de acuerdo con el articulo 150º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es el unico facultado para presentar recursos ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, conforme se constata con la informacion proporcionada por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contenida en el Oficio Nº 213-2006-JEE-CALLAO de fecha 12 de marzo de 2006, que a su vez senala que con fecha 27 de febrero de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del mismo Partido Politico ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, solicito la acreditacion de don Freddy A. MORDAZA MORDAZA para realizar las acciones correspondientes ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, dejandose sin efecto su peticion, por no adjuntar el pago del tramite respectivo y la MORDAZA de su documento de identidad; por lo que el presente recurso deviene en improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente el recurso de queja y nulidad presentado por el Personero Legal del Partido Politico "Partido Renacimiento Andino", poniendo en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del Callao la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 04686

Declaran improcedente recurso de queja y nulidad referido a tramite de inscripcion de ciudadano como candidato al Congreso de la Republica del partido politico "Partido Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 305-2006-JNE Exp. Nº 167-2006 MORDAZA, 12 de marzo de 2006 VISTO el escrito presentado por el personero legal del Partido Politico "Partido Renacimiento Andino", don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, por el cual interpone recurso de queja y nulidad contra defectos de tramitacion por el MORDAZA Electoral Especial del Callao y MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre tramite de inscripcion de don

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