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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 hoja, sin sellos ni firma, en la que figura el mencionado ciudadano como candidato por la citada organización política, documento que supuestamente habría expedido el Jurado Electoral Especial de Puno en dicho año; Que conforme se aprecia en el reporte obtenido de la base de datos del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el señor AquilesHermoza Palma efectivamente aparece como afiliado al Partido Aprista Peruano; Que, el artículo 35º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el artículo 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, precisa que los Jurados Electorales Especiales se rigen,en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones e impedimentos, entre otros; Que se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por tanto, los Jurados Electorales Especiales, los ciudadanos que pertenecenformalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en lasorganizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular enlos últimos cuatro (4) años, conforme lo dispone el literal c) del artículo 12º de la Ley Nº 26486; Que, en caso de muerte o impedimento de uno de los miembros titulares del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el primer miembro suplente, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en elartículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Aquiles Hermoza Palma en el cargo de SegundoMiembro Titular del Jurado Electoral Especial de Puno; llamar en su reemplazo a Pedro Peñaloza Pacori, como nuevo Miembro Titular del citado Jurado para el procesode elecciones generales del 9 de abril próximo. Artículo Segundo.- Precisar que el periodo a ser tenido en cuenta para el pago de las remuneraciones delmiembro titular nombrado en el artículo anterior corre a partir de la juramentación del mismo ante el Presidente del Jurado respectivo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04670 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G79/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20 /G63/G6F/G6D/G6F /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20 /G22/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G52/G65/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN Nº 305-2006-JNE Exp. Nº 167-2006 Lima, 12 de marzo de 2006 VISTO el escrito presentado por el personero legal del Partido Político “Partido Renacimiento Andino”, donÁngel F. Garay Hinostroza, por el cual interpone recurso de queja y nulidad contra defectos de tramitación por el Jurado Electoral Especial del Callao y Jurado Nacionalde Elecciones, sobre trámite de inscripción de donAmancio Efraín Pineda Melgarejo como candidato al Congreso de la República por el citado partido político para el Distrito Electoral del Callao en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita que, en vía de regularización, se admita a trámite la inscripción de don Amancio Efraín Pineda Melgarejo como candidato alCongreso de la República por el Partido Político “Partido Renacimiento Andino”, de modo definitivo, alegando que no fue notificado el consesorio de dicha impugnación yque tampoco se le requirió para que subsane dentro de las 24 horas la ausencia de firma del personero en la apelación, existiendo la solicitud del personero alternorecabada por el Jurado Electoral Especial del Callao con fecha 27 de febrero de 2006, quien indica que firmó la mencionada apelación, dicho que pretende corroborarlocon la copia fotostática simple que acompaña al presente recurso de queja y nulidad; Que, la Resolución Nº 244-2006-JNE de fecha 7 de marzo de 2006 declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el candidato del Partido Político “Partido Renacimiento Andino” don Amancio EfraínPineda Melgarejo y, confirmó la Resolución Nº 00021- 2006-JEE-CALLAO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que,en su artículo primero, excluyó al apelante, de la lista de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el citado partido político para el DistritoElectoral del Callao en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; toda vez que, dicho candidato, impugnó, a titulo personal, la mencionada Resolución delJurado Electoral Especial del Callao, careciendo de legitimidad para obrar e incumpliendo lo dispuesto por el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,que establece que, todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza, sólo es interpuestopor el personero legal o alterno ante dicho Jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el recurso de apelación suscrito por don Amancio Efraín Pineda Melgarejo aparece la firma conjunta del abogado Freddy A. Chávez Peralta y no, del personero legal del partido político “Partido Renacimiento Andino” donÁngel Fausto Garay Hinostroza, quien de acuerdo con el artículo 150º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es el único facultado para presentar recursos ante el JuradoElectoral Especial del Callao, conforme se constata con la información proporcionada por el Jurado Electoral Especial del Callao, contenida en el Oficio Nº 213-2006-JEE-CALLAOde fecha 12 de marzo de 2006, que a su vez señala que con fecha 27 de febrero de 2006, don Iván Ciro Gálvez Herrera, personero legal titular del mismo Partido Políticoante el Jurado Nacional de Elecciones, solicitó la acreditación de don Freddy A. Chávez Peralta para realizar las acciones correspondientes ante el Jurado Electoral Especial delCallao, dejándose sin efecto su petición, por no adjuntar el pago del trámite respectivo y la copia de su documento de identidad; por lo que el presente recurso deviene enimprocedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Improcedente el recurso de queja y nulidad presentado por el Personero Legal del Partido Político “Partido Renacimiento Andino”, poniendoen conocimiento del Jurado Electoral Especial del Callao la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04686