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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00215-2006-JEE/LC Lima, 12 de marzo de 2006VISTA: En Sesión Permanente del Pleno del Jurado Electoral Especial, a las trece horas del presente día y dado cuenta de la Resolución Nº 285-2006-JNE de 10de marzo de 2006 y de la Resolución Nº 294-2006-JNE de 11 de marzo de 2006, que declaran Fundados los Recursos Extraordinarios interpuestos por don VíctorMiguel Soto Remuzgo, personero legal del Partido Unión por el Perú; y en consecuencia ordenan dejar sin efecto la Resolución Nº 234-2006-JNE, en el extremo quedeniega a trámite la inscripción de la ciudadana Fanny Nemesia Aquino Aquino; y del ciudadano Rafael Vásquez Rodríguez; respectivamente, disponiéndose laprosecución del trámite; confirmaron en lo demás que contiene la citada resolución, para las Elecciones Generales del año 2006, para el Distrito Electoral de laRegión Lima, expediente 017-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción delas listas de candidatos al Congreso de la República; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía Recurso Extraordinario, por afectación a las garantías del debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones paraque sean nuevamente examinadas las causas, en materia de derecho electoral, declaran Fundados los Recursos Extraordinarios interpuestos por don Víctor Miguel SotoRemuzgo, personero legal del Partido Unión por el Perú; y en consecuencia dejan sin efecto la Resolución Nº 234- 2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite la inscripciónde los ciudadanos, Fanny Nemesia Aquino Aquino y Rafael Velásquez Rodríguez, respectivamente, disponiéndose la prosecución del trámite; confirmaron enlo demás que contiene la citada resolución; por lo que siendo ello así, deviene procedente la admisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9ºdel Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del partido político Unión por el Perú, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, respecto a: Nº ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS DNI 03 Vásquez Rodrí guez Rafael 09295626 34 Aquino Aquino Fanny Nemesia 09998109 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04674/G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G22/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G75/G74/G75/G72/G6F/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00216-2006-JEE/LC Lima, 12 de marzo de 2006VISTA: En Sesión Permanente del Pleno del Jurado Electoral Especial Lima Centro, a las catorce con quince horas del presente día y dado cuenta de la ResoluciónNº 289-2006-JNE de 10 de marzo de 2006 y de la Resolución Nº 296-2006-JNE de 11 de marzo de 2006, que declaran Fundados los Recursos Extraordinarios interpuestos por lapersonera legal de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”; y en consecuencia ordenan dejar sin efecto la Resolución Nº 245-2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite lainscripción de los ciudadanos Ruth Nohemí Bendezu Carpio, Víctor Eleuterio Arévalo Lay, y Rosa Gisella García Rivas; respectivamente, disponiéndose la prosecución del trámite;confirmaron en lo demás que contiene la citada resolución, para las Elecciones Generales del año 2006, para el Distrito Electoral de la Región Lima, expediente 023-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía Recurso Extraordinario, por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones queexpide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean nuevamente examinadas las causas, en materia de derecho electoral, declaran Fundados los RecursosExtraordinarios interpuestos por la personera legal de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”; y en consecuencia dejan sin efecto la Resolución Nº 245-2006-JNE, en elextremo que deniega a trámite la inscripción de los ciudadanos, Ruth Nohemí Bendezu Carpio, Víctor Eleuterio Arévalo Lay, y Rosa Gisella García Rivas;respectivamente, disponiéndose la prosecución del trámite; confirmaron en lo demás que contiene la citada resolución; por lo que siendo ello así, deviene procedente la admisióna tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por la personera legal de la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”; para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, respecto a: Nº ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS DNI 09 García Rivas, Rosa Gisella 06247823 19 Arévalo Lay, Víctor Eleuterio 04434662 34 Bendezu Carpio, Ruth Nohemí 06191734 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04675