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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- INSTITUIR en el Gobierno Regional de Huánuco la Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores, como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Segundo.- Son funciones de la Defensoría Regional de Personas Adultas Mayores: a) Recibir y calificar denuncias de maltrato o abuso en contra de las personas adultas mayores de cualquier naturaleza (violencia familiar, abuso económico, maltrato físico o psicológico, entre otros). b) La defensa de los derechos de Personas Adultas Mayores. c) Intervención y disposición de acciones ante casos de maltrato y abuso en contra de las personas adultas mayores. d) Formular denuncia en el caso que la acción del agresor constituya delito o falta. e) Buscar solución a conflictos que puedan ser resueltos por medio del entendimiento y la obtención de compromisos. f) La prestación de servicios de orientación legal para la realización de trámites administrativos. g) La prestación de servicios de derivación de casos para atención especializada de acuerdo a la naturaleza de la acción. h) Seguimiento de los casos derivados para atención especializada de solución efectiva. i) La coordinación con las entidades vinculadas para la adecuada atención de los casos que ameriten la realización de unos trámites administrativos o intervención fiscal o policial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conformación del equipo multidisciplinario, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del rol de la Defensoría de la Persona Adulta Mayor, debiendo la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación y demás instituciones pertenecientes al pliego del Gobierno Regional de Huánuco, poner a su disposición al personal que se requiera para tal fin. Artículo Cuarto.- La Defensoría Regional de las Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional de Huánuco funcionará con autorización del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y los formatos de atención de casos, elaborados por el MIMDES, encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huánuco, realice las coordinaciones que corresponda ante el Ministerio antes mencionado, para cuyos efectos deberá ponerse en conocimiento de la dación de la presente Ordenanza Regional al MIMDES, para los fines del caso. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 04563 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73 /G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 ORDENANZA Nº 124 La Molina, 6 de marzo del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de febrero del 2006, el Dictamen Conjunto Nº 001 de fecha16 de febrero del 2006, de las Comisiones de Serviciosa la Ciudad, Ecología y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, mediante el cual recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan deGestión de Residuos Sólidos del distrito de La Molina;y, CONSIDERANDO: Que, a fin de contribuir con la calidad de vida en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectivacobertura y calidad del servicio de limpieza pública asícomo su sostenibilidad a través de un manejo integral delos residuos sólidos, sobre la base a una planificación participativa de conciencia ambiental y tributaria de la población del distrito de La Molina; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, lagestión de los residuos sólidos en el país tiene comofinalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones dequienes intervienen en la gestión y el manejo de losresiduos sólidos, concordantes con los lineamientos depolítica de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en el Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales sonresponsables por la gestión y el manejo de los residuosde origen domiciliario, comercial y de aquellos similaresa estos originados por otras actividades, asegurandouna adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de losmismos; Que, el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de La Molina es el instrumento de gestión queorienta el desarrollo de acciones para mejorar el servicio de limpieza pública en el ámbito distrital; documento que permite la adecuada formulación depolíticas y estrategias de captación de rentas yadministración de recursos financieros, considerandola sostenibilidad del sistema de gestión, que contieneactividades de solución a la problemática de residuos sólidos en nuestro distrito; Que, es competencia de los órganos de planificación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión deresiduos sólidos, formular los Planes Distritales deGestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largoplazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 7), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y Artículo 6º de la OrdenanzaNº 295 Sistema Metropolitano de Gestión de ResiduosSólidos; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de La Molina que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR la implementación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos, a la Gerenciade Servicios a la Ciudad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 04553