Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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de Elecciones Generales del 9 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES 02 MORDAZA Liceras MORDAZA 20 Carbonel MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI 06267648 08739379

Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones; y en la Resolucion Nº 047-2006JNE; el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar carente de objeto emitir un MORDAZA pronunciamiento respecto a lo dispuesto en la Resolucion Nº 302-2006-JNE, de 12 de marzo de 2006, estando a que ya se Admitio a tramite la candidatura de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 00213-2006JEE/LC, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la fecha. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 04680

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 04679

Declaran carente de objeto emitir pronunciamiento respecto de la Res. Nº 302-2006- JNE dado que ya se admitio a tramite candidatura de ciudadanos como candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 00221-2006-JEE/LC MORDAZA, 12 de marzo de 2006

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidata al Congreso de la Republica del partido politico Frente Independiente Moralizador
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 00222-2006-JEE/LC

VISTA: En Sesion de Pleno Permanente del MORDAZA Electoral Especial, a las diecisiete horas del presente dia y dado cuenta de la Resolucion Nº 302-2006-JNE de 11 de marzo de 2006, que declara Fundado en parte el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Union por el Peru, y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 263-2006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la prosecucion del tramite; confirmando en lo demas que contiene la citada resolucion; expediente 017-2006-PA. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, por Resolucion Nº 00213-2006-JEE/LC, de 11 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 del mes y ano en curso, en merito a lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en su pronunciamiento contenido en el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 283-2006-JNE, de 10 de marzo de 2006, dispuso se expida la resolucion correspondiente para extender los efectos de dicha Resolucion a los casos identicos de licencia sin goce de haber, acreditados en dicha instancia jurisdiccional, por lo que concordandola con la Resolucion Nº 286-2006-JNE, que ordena hacer extensivo, para las Elecciones Generales del ano 2006, el criterio de la Resolucion Nº 283-2006-JNE, para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del partido politico Reconstruccion Democratica, se admitio a tramite la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, por lo que siendo ello asi, resulta carente de objeto el volver a emitir un MORDAZA pronunciamiento, cuanto mas si ya se ha cumplido la finalidad del Recurso Extraordinario presentado ante el organo jurisdiccional superior; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA

MORDAZA, 12 de marzo de 2006 VISTA: En Sesion del Pleno Permanente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro, a las diecinueve horas del presente dia y dado cuenta de la Resolucion Nº 3002006-JNE de 11 de marzo de 2006, que declara Fundado en parte el Recurso Extraordinario, interpuesto por el personero legal del Partido Politico Frente Independiente Moralizador; y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 237-2006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ciprian; disponiendose la prosecucion del tramite; confirmaron en lo demas que contiene la citada resolucion, para las Elecciones Generales del ano 2006, para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, expediente 010-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, via Recurso Extraordinario, por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA nuevamente examinadas las causas, en materia de derecho electoral, declara Fundado en parte el Recurso Extraordinario, interpuesto por el personero legal del Par tido Politico Frente Independiente Moralizador; y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 237-2006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ciprian; disponiendose la prosecucion del tramite; confirmaron en lo demas que contiene la citada resolucion; por lo que siendo ello asi, deviene procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 36º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA

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