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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que esta integrada como sigue: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRES DNI 02 Narváez Liceras Alejandro 06267648 20 Carbonel Pezo Roberto José 08739379 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 04679 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72 /G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G33/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G64/G61/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G79/G61/G20/G73/G65/G61/G64/G6D/G69/G74/G69/GF3/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G61/G6C /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00221-2006-JEE/LC Lima, 12 de marzo de 2006 VISTA: En Sesión de Pleno Permanente del Jurado Electoral Especial, a las diecisiete horas del presente día y dado cuenta de la Resolución Nº 302-2006-JNE de 11 de marzo de 2006, que declara Fundado en parteel Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, y en consecuencia dejar sinefecto la Resolución Nº 263-2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite la inscripción de los ciudadanos Nilda Pariona Fonseca y Félix Francisco Rojas Farías,disponiéndose la prosecución del trámite; confirmando en lo demás que contiene la citada resolución; expediente 017-2006-PA. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública; Que, por Resolución Nº 00213-2006-JEE/LC, de 11 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 12 del mes y año en curso, en mérito a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, en su pronunciamiento contenido en el Artículo Tercero de laResolución Nº 283-2006-JNE, de 10 de marzo de 2006, dispuso se expida la resolución correspondiente para extender los efectos de dicha Resolución a los casosidénticos de licencia sin goce de haber, acreditados en dicha instancia jurisdiccional, por lo que concordándola con la Resolución Nº 286-2006-JNE, que ordena hacerextensivo, para las Elecciones Generales del año 2006, el criterio de la Resolución Nº 283-2006-JNE, para Félix Francisco Rojas Farias y Nilda Pariona Fonseca, del partido político Reconstrucción Democrática, se admitió a tramite la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, por lo que siendo ello así, resultacarente de objeto el volver a emitir un nuevo pronunciamiento, cuanto más si ya se ha cumplido la finalidad del Recurso Extraordinario presentado ante elórgano jurisdiccional superior; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar carente de objeto emitir un nuevo pronunciamiento respecto a lo dispuesto en la Resolución Nº 302-2006-JNE, de 12 de marzo de 2006,estando a que ya se Admitió a trámite la candidatura de los ciudadanos Félix Francisco Rojas Farías y Nilda Pariona Fonseca, mediante Resolución Nº 00213-2006-JEE/LC, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la fecha. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04680 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G46/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4D/G6F/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00222-2006-JEE/LC Lima, 12 de marzo de 2006 VISTA: En Sesión del Pleno Permanente del Jurado Electoral Especial Lima Centro, a las diecinueve horas del presente día y dado cuenta de la Resolución Nº 300-2006-JNE de 11 de marzo de 2006, que declara Fundado en parte el Recurso Extraordinario, interpuesto por el personero legal del Partido Político Frente IndependienteMoralizador; y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 237-2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite la inscripción de la ciudadana Cirila ApoloniaVivanco Ciprián; disponiéndose la prosecución del trámite; confirmaron en lo demás que contiene la citada resolución, para las Elecciones Generales del año 2006,para el Distrito Electoral de la Región Lima, expediente 010-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, vía Recurso Extraordinario, por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo queprocede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean nuevamente examinadas las causas, enmateria de derecho electoral, declara Fundado en parte el Recurso Extraordinario, interpuesto por el personero legal del Partido Político Frente IndependienteMoralizador; y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 237-2006-JNE, en el extremo que deniega a trámite la inscripción de la ciudadana Cirila Apolonia Vivanco Ciprián; disponiéndose la prosecución del trámite; confirmaron en lo demás que contiene la citada resolución; por lo que siendo ello así, deviene procedentela admisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado