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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Acobambilla, provincia y departamento deHuancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia y departamento deHuancavelica, para la Reinscripción de Asientos Registrales de Nacimiento de los años 1936 a 1955, 1958 a 1964, 1966, 1970 a 1980, 1982, 1986 y 1988, asícomo Libros de Nacimiento parcialmente destruidos de los años 1965, 1967, 1983 y 1984, Matrimonio de los años 1936 al 21 de julio de 1947, 14 de octubre de 1950al año 1953, 1958, 1960, 1961, 1964, 1965, 1980, 1984, 1986 a 1989, así como los Libros de Matrimonio parcialmente destruidos desde el 22 de julio de 1947 al13 de octubre de 1950, Defunción de los años 1936 a 1953, 1967 y 1989. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura delRegistro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presenteResolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04598 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F /G49/G4E/G41/G43/G43/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G63/G65/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0731-2006-INACC/J Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC es un Organismo Público Descentralizadodel Sector Energía y Minas, cuya finalidad es otorgar Títulos de Concesión Minera, incorporarlos al CatastroMinero Nacional, así como administrar y distribuir elDerecho de Vigencia y Penalidad; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero otorga prácticas profesionales en conformidad con la Ley Nº 28518 - Ley sobre modalidades formativas laborales y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 007-2005-TR; Que, el ejercicio de prácticas en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, requiere deun nivel básico de especialización que permita aplicar conocimientos, habilidades y aptitudes en situaciones reales de trabajo relacionadas a la función pública; Que, a fin de promover el perfeccionamiento académico de los estudiantes universitarios del país enmaterias afines a la minería y lograr su participación enla función pública mediante convenios de prácticas profesionales, resulta adecuada la creación de un premio académico, aprobando la directiva que establezca lascondiciones y requisitos para su otorgamiento; Con las facultades establecidas por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y, Contando con la visación de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación del “Premio INACC a la Excelencia Académica” dirigido a losestudiantes y egresados de las Facultades o EscuelasProfesionales de Ingeniería de Minas y Derecho a nivelnacional. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001- 2006-INACC/J que establece las condiciones y requisitos para el otorgamiento del “Premio INACC a la ExcelenciaAcadémica”. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero, la difusión de la Directiva Nº 001- 2006-INACC/J, a las Facultades o Escuelas Profesionales de Ingeniería de Minas y Derecho a nivelnacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero 04544 INDECOPI /G53/G75/G70/G72/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6C/G61/G73/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G6F/G6C/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN Nº 031-2006/CDS-INDECOPI Lima, 9 de marzo de 2006 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 008-1999-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2001/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9de marzo de 2001, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la