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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0173-2006-GRA/PRE Huaraz, 6 de marzo de 2006EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH CONSIDERANDO: Que, de la interpretación del artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se desprende que toda Autoridad Administrativa puedetransferir competencias a otros órganos inferiores, a través de la delegación de competencias; Que, por medio de la delegación de competencias, un órgano denominado "delegante" transfiere las competencias que tiene atribuidas, a un órgano denominado "delegatario", ello siempre que existan circunstancias de índole técnica,económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, prescribe: 40.2 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolucióndel Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. En ese sentido, resulta procedente delegar la competencia de aprobar la modificación presupuestariaen el Nivel Funcional Programático, delegación que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; En mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático que se requieran efectuar. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del quinto día de emitida. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 04549 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G22/G45/G6C/G20/G4D/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G22 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2005-E-CR-GRH INSTITUYE "EL MOMENTO DE LA LECTURA" EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN INICIAL PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Huánuco, veintinueve de diciembre del 2005Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil cinco, el Dictamennúmero cero doce del dos mil cinco presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, por el cual proponen la dación de la Ordenanza Regional deImplementación del Momento de Lectura en las Instituciones de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa; Que, el Consejo Regional de Huánuco como ente normativo de carácter regional luego del amplio debateacontecido ha visto por conveniente y necesario normar la práctica de la lectura, como aporte al Programa Nacional de Emergencia Educativa, decretado en el año dos milcinco, para cuyo efecto se somete a consideración del pleno la institucionalización de “El Momento de la Lectura” en el personal docente, directivo y alumnado de lasInstituciones Educativas Públicas y Privadas, de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la circunscripción del ámbito territorial del Gobierno Regionalde Huánuco; Que, es política de este Gobierno Regional, dictar normas de carácter regional con la finalidad de coadyuvaral desarrollo educativo, moral y social de los niños, niñas, adolescentes en general de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Huánuco, dentro de estecontexto es necesario fortalecer la capacidad de comprensión lectora en el personal docente, directivo y alumnado en general de las Instituciones EducativasPúblicas y Privadas de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Huánuco, enconsecuencia es necesario la emisión de la norma regional correspondiente; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes se encuentra sustentado en lo establecido en el literal a), c), d), del artículo cuarenta y siete de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo precisadoen el Decreto Supremo número cero seis del dos mil cuatro - ED; Lineamiento de Política Educativa Nacional dos mil cuatro, dos mil seis; Directiva número cero dosdel dos mil cinco-GR-HUÁNUCO-DRE-DGP, Implementación de la hora de Lectura en la Dirección Regional de Educación - Huánuco; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de lacircunscripción territorial del Gobierno Regional de Huánuco “EL MOMENTO DE LA LECTURA” el mismo que se llevará a cabo respetando la lengua originaria dellugar geográfico en el que se encuentre ubicada la institución educativa. Artículo Segundo.- El Momento de la Lectura consistirá en la lectura y comentario breve de un texto de carácter recreativo, histórico o funcional (cuento, fábula, leyenda, mito, autoestima, ética, valores,documentos normativos etc.) no mayor de una página inmediatamente después de rendir homenaje a los símbolos patrios, tanto el personal directivo, docente y