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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se opina por la procedencia de lo solicitado; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA REDUCCIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTANCIA, ASIGNACIÓN Y/O CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Artículo Primero.- Establecer como derecho administrativo para la obtención de la Constancia de Numeración, Asignación y Certificado de Numeración,la reducción en un 50% del valor considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Jurisdicción - TUPA, por el lapso de 30 días por cadasector que corresponde de acuerdo al cronograma considerado con la presente Ordenanza y de los cuales se tienen padrones y registros numéricos,estableciéndose como derecho administrativo por cada procedimiento lo siguiente: Procedimiento C osto Constancia de Numeración 27.50 (50% menos) Asignación y Certificado de Numeración 43.50 (50% menos) Artículo Segundo.- Facultar la expedición de Constancias de Numeración para los predios quecarecen de licencia de construcción o declaratoria de fábrica, cualquiera sea su localidad de los cuales existen padrón y registros de numeración cualquiera sea sulocalidad por el lapso de 30 días por cada sector, según el cronograma adjunto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose las reducciones en cada sector por 30 días de acuerdo al cronograma adjunto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para laadecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde CRONOGRAMA DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE NUMERACIÓN SEGÚN SECTORES POR CAMPAÑA 1º MES - comuna 21 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II 2º MES - Comuna 21 - Comuna 23 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II AAHH. Enrique MontenegroAAHH. Cruz de Motupe 3º MES - Comuna 20 Programa Ciudad Mariscal Cáceres - Sector I AAHH. Atusparia AAHH. Jesús Alberto PaezAAHH. San Miguel Coop. Huancaray Coop. La UniónAAHH. E. La Piniella AAHH. Nueva Venecia AAHH. Ramon Castilla 4º MES - Comuna 25 y 26 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector III AAHH. José Carlos Mariátegui AAHH. Su Santidad Juan Pablo II ASOC. CasablancaAAHH. 10 de Octubre AAHH. Somos Libres 5º MES - Comuna 8 APV. San HilariónCOOP. Las Flores Urb. Las Flores de Lima 6º MES - Comuna 12 COOP. La Huayrona APV. Jorge Basadre y Las BegoniasCOOP. Los Ángeles URB. San Carlos URB. San Gabriel 7º MES - Comuna 15 APV. Los PinosAPV. Canto Rey Urb. Canto Grande Unidad 7 Urb. Canto Grande Unidad 6APV. Los Alamos de Canto Grande Coop. Mariscal Luzuriaga 8º MES - Comuna 11 - Comuna 9 APV. Inca Manco Cápac Urb. Las Flores 81Urb. Las Flores 78 PJ. San Hilarión Urb. Villa Flores 9º MES comuna 16 Hospital del Niño5 de Noviembre Horacio Zevallos AAHH. BayóvarAAHH. Proyectos Especiales 10º MES - Comuna 3 - Comuna 4 - Comuna 6 Urb. Zarate Urb. Mangomarca Urb. Caja de Agua 11º MES - Comuna 7 Urb. Chacarilla del OteroUrb. Los Jardines de san Juan Urb. San Silvestre. APV. Urbanizadora Azcarrunz 04716 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 /G79/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 28 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 020-2006-GR/MDSJL, de fecha 23 de febrero del año 2006 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúaque las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado