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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2006 (14/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Que, en el citado cuerpo legal o en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, no se crea un Registro especializado para la inscripción de las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestación yreforestación. Que, cabe precisar que cuando el artículo 14º de la antedicha Ley Nº 26821 alude a los Registros Públicossobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales, se refiere a los Registros Jurídicos existentes, queintegran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, tales como Registro de Derechos Mineros y de Hidrocarburos. Que, la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN, permite que en el Registro de Concesiones, a que se refiere el literalc) del artículo 2º de la Ley Nº 26366, se inscriba no sólo las concesiones de obras públicas de infraestructura y para la explotación de servicios públicos, sino tambiénotras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales; por tanto las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestación y reforestación debeninscribirse en aquel Registro. Que, de la lectura sistemática de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por D.S.014-2001-AG, se infiere que este tipo de concesiones recaen sobre áreas de dominio del Estado. De manera que tales concesiones no pueden afectar predios depropiedad privada, inclusive en el artículo 43º del citado Reglamento, se prohíbe de manera expresa el otorgamiento de concesiones forestales en tierras decomunidades nativas y campesinas. Que, en consecuencia, resulta conveniente, la intervención del Área de Catastro de las ZonasRegistrales, a fin de verificar que en el Registro de Predios no obre inscrito derecho de propiedad a nombre de particulares respecto al área sobre la cual recae laconcesión y que no exista registrada otra concesión forestal, de fauna silvestre y/o para forestación y reforestación sobre todo o parte del área afectada por laconcesión cuya inscripción se solicita. Que, en este orden de ideas, resulta conveniente establecer que la concesión se inscribe en la OficinaRegistral donde se ubica el área sobre la que recae; criterio similar al previsto en el artículo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobadopor Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN. Que, el aludido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 87º faculta a los titularesde las Concesiones Forestales con Fines Maderables a ceder su posición contractual, previa autorización del INRENA, por lo que para inscribir la cesión debe ademásinsertarse o acompañarse la resolución que la autoriza. Que, las particularidades de la normativa que regula la concesión forestal, de fauna silvestre y/o paraforestación y reforestación, amerita la expedición de una nueva directiva, que contemple reglas propias para la inscripción de estas concesiones. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripción de las concesiones forestales, de fauna silvestre, y para forestación y reforestación, normadas por la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, y demás normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL* Código Civil. * Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. * Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. * Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. * Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. * Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN, modificada por Resolución Nº 332-2004-SUNARP/SN.5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro y lugar de inscripción de las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestación yreforestación Las concesiones forestales, de fauna silvestre y para forestación y reforestación se inscriben en el Registrode Concesiones, a que se refiere el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26366. La Oficina Registral competente para las inscripciones de las concesiones y demás actos inscribibles es aquella donde se ubica el área sobre la que recae la concesión. Si la concesión se encuentra bajo la competenciaterritorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. 5.2 Actos inscribibles en la partida de la concesión En la partida de la concesión, se inscriben los siguientes actos y derechos: a. El contrato de concesión. b. Aquellos que modifiquen, amplíen, limiten o extingan la concesión. c. Las restricciones en las facultades o derechos que otorga la concesión. d. La hipoteca y otros gravámenes que afectan la concesión. e. La cesión de posición contractual. f. Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre la concesión. g. Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga la concesión, u otras que recaigan sobre la misma. h. Otros establecidos por normas legales. 5.3. Título que da mérito a la inscripción de la concesión Para la inscripción de la concesión, se presentará: a) El parte notarial o el testimonio de la escritura pública del contrato de concesión. b) Un plano perimétrico que contenga la identificación de los colindantes, medidas perimétricas y vértices delos tramos rectos que conforman el perímetro del área de la concesión y los elementos geográficos suficientes para su ubicación y delimitación. El plano debe estarelaborado por INRENA en el Sistema de Coordenadas Oficial. c) La memoria descriptiva elaborada por INRENA. 5.4. Contenido del asiento de inscripción de la concesión El asiento de inscripción, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50º del Reglamento General de los Registros Públicos, contendrá: a) La designación de la persona a cuyo favor se otorga la concesión. Cuando se trate de persona natural,se indicará los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil, y el número del documento de identidad. Si el titular de la concesión escasado, la indicación de haber adquirido el derecho en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que el derecho tiene la condición de social, se indicará dicha circunstancia, así como los datos de los cónyuges conforme al párrafo anterior. Tratándose de personas jurídicas, se indicará su denominación o razón social y la partida registral del Registro de Personas Jurídicas donde corre inscrita. b) Número del contrato de concesión.c) Tipo de concesión. d) Extensión superficial expresada en hectáreas. Tratándose de concesiones forestales maderables,además, se indicará el número y extensión de las unidades de aprovechamiento. e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el área sobre la que recae la concesión. f) Fecha de suscripción del contrato de concesión. g) El plazo de vigencia de la concesión. 5.5. Título que da mérito a la inscripción de la cesión de posición contractual