Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2006 (14/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 314722

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2006

Que, en el citado cuerpo legal o en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, no se crea un Registro especializado para la inscripcion de las concesiones forestales, de fauna MORDAZA y para forestacion y reforestacion. Que, cabe precisar que cuando el articulo 14º de la antedicha Ley Nº 26821 alude a los Registros Publicos sobre concesiones y demas modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales, se refiere a los Registros Juridicos existentes, que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, tales como Registro de Derechos Mineros y de Hidrocarburos. Que, la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 156-2001-SUNARP/SN, permite que en el Registro de Concesiones, a que se refiere el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26366, se inscriba no solo las concesiones de obras publicas de infraestructura y para la explotacion de servicios publicos, sino tambien otras concesiones que no MORDAZA inscribibles en registros especiales; por tanto las concesiones forestales, de fauna MORDAZA y para forestacion y reforestacion deben inscribirse en aquel Registro. Que, de la lectura sistematica de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, aprobado por D.S. 014-2001-AG, se infiere que este MORDAZA de concesiones recaen sobre areas de dominio del Estado. De manera que tales concesiones no pueden afectar predios de propiedad privada, inclusive en el articulo 43º del citado Reglamento, se prohibe de manera expresa el otorgamiento de concesiones forestales en tierras de comunidades nativas y campesinas. Que, en consecuencia, resulta conveniente, la intervencion del Area de Catastro de las Zonas Registrales, a fin de verificar que en el Registro de Predios no obre inscrito derecho de propiedad a nombre de particulares respecto al area sobre la cual recae la concesion y que no exista registrada otra concesion forestal, de fauna MORDAZA y/o para forestacion y reforestacion sobre todo o parte del area afectada por la concesion cuya inscripcion se solicita. Que, en este orden de ideas, resulta conveniente establecer que la concesion se inscribe en la Oficina Registral donde se ubica el area sobre la que recae; criterio similar al previsto en el articulo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolucion Nº 052-2004-SUNARP/SN. Que, el aludido Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su articulo 87º faculta a los titulares de las Concesiones Forestales con Fines Maderables a ceder su posicion contractual, previa autorizacion del INRENA, por lo que para inscribir la cesion debe ademas insertarse o acompanarse la resolucion que la autoriza. Que, las particularidades de la normativa que regula la concesion forestal, de fauna MORDAZA y/o para forestacion y reforestacion, amerita la expedicion de una nueva directiva, que contemple reglas propias para la inscripcion de estas concesiones. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripcion de las concesiones forestales, de fauna MORDAZA, y para forestacion y reforestacion, normadas por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, y demas normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Organos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL * Codigo Civil. * Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. * Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. * Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. * Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. * Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 156-2001-SUNARP/SN, modificada por Resolucion Nº 332-2004-SUNARP/SN.

5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro y lugar de inscripcion de las concesiones forestales, de fauna MORDAZA y para forestacion y reforestacion Las concesiones forestales, de fauna MORDAZA y para forestacion y reforestacion se inscriben en el Registro de Concesiones, a que se refiere el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26366. La Oficina Registral competente para las inscripciones de las concesiones y demas actos inscribibles es aquella donde se ubica el area sobre la que recae la concesion. Si la concesion se encuentra bajo la competencia territorial de dos o mas Oficinas Registrales, sera competente aquella en la que este el area mayor de la concesion. 5.2 Actos inscribibles en la partida de la concesion En la partida de la concesion, se inscriben los siguientes actos y derechos: a. El contrato de concesion. b. Aquellos que modifiquen, amplien, limiten o extingan la concesion. c. Las restricciones en las facultades o derechos que otorga la concesion. d. La hipoteca y otros gravamenes que afectan la concesion. e. La cesion de posicion contractual. f. Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre la concesion. g. Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga la concesion, u otras que recaigan sobre la misma. h. Otros establecidos por normas legales. 5.3. Titulo que da merito a la inscripcion de la concesion Para la inscripcion de la concesion, se presentara: a) El parte notarial o el testimonio de la escritura publica del contrato de concesion. b) Un plano perimetrico que contenga la identificacion de los colindantes, medidas perimetricas y vertices de los tramos rectos que conforman el perimetro del area de la concesion y los elementos geograficos suficientes para su ubicacion y delimitacion. El plano debe estar elaborado por INRENA en el Sistema de Coordenadas Oficial. c) La memoria descriptiva elaborada por INRENA. 5.4. Contenido del asiento de inscripcion de la concesion El asiento de inscripcion, ademas de los requisitos generales establecidos en el articulo 50º del Reglamento General de los Registros Publicos, contendra: a) La designacion de la persona a cuyo favor se otorga la concesion. Cuando se trate de persona natural, se indicara los nombres y apellidos, nacionalidad en caso de no ser peruana, el estado civil, y el numero del documento de identidad. Si el titular de la concesion es casado, la indicacion de haber adquirido el derecho en calidad de propio, de ser el caso. En los casos en que el derecho tiene la condicion de social, se indicara dicha circunstancia, asi como los datos de los conyuges conforme al parrafo anterior. Tratandose de personas juridicas, se indicara su denominacion o razon social y la partida registral del Registro de Personas Juridicas donde corre inscrita. b) Numero del contrato de concesion. c) MORDAZA de concesion. d) Extension superficial expresada en hectareas. Tratandose de concesiones forestales maderables, ademas, se indicara el numero y extension de las unidades de aprovechamiento. e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el area sobre la que recae la concesion. f) Fecha de suscripcion del contrato de concesion. g) El plazo de vigencia de la concesion. 5.5. Titulo que da merito a la inscripcion de la cesion de posicion contractual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.