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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2006 (14/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04601 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006VISTOS: El Informe Nº 000135-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 13 de enero del 2006 y el Informe Nº 000062- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de enero del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de OficinaRegistral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO LA MORADA CHOLÓN MARAÑÓN HUÁNUCO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04602 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 272-2006-MP-FN Lima, 13 de marzo de 2006 VISTOS:La Memoranda Nº 208-2006-MP-FN-GECLOG de la Gerencia Central de Logística, la Memoranda Nº 139-2006-MP-FN-GECFIN/01 de la Gerencia Central de Finanzas, los Informes Nºs. 075-2006-MP-FN- GECLOG-GESER de la Gerencia de Servicios Generalesy 261-2006-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Central de Logística mediante Memorándum Nº 208-2006-MP-FN-GECLOG de fecha 9 de marzo de 2006, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica proceda a la elaboración del acto resolutivo quedeclare en Situación de Desabastecimiento Inminente el "Servicio de Vigilancia Lima y Callao", por los fundamentos señalados por la Gerencia de Servicios