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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelación de los Arbitrios Municipales Aprobado por Ordenanzas Nº 078-MDSJL y Nº 079-MDSJL y ratificadas con Acuerdo de Concejo Nº 407-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2005, establece en su Art. 10º y 6º respectivamente que el vencimiento de la obligación tributaria para los ejercicios fiscales 2002 el 31 de enero del 2006; para el ejercicio 2003 el 17 de febrero del 2006 y la primera cuota del ejercicio 2006 el mes de febrero del presente año, y otorgándose facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las presentes ordenanzas; Que, según el Informe Nº 020-2006-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, señala que estando por vencer la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2006, así como la fecha de pago de Arbitrios correspondientes al año 2002 y 2003 y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligaciones tributarias es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo del año 2006; Que el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general por la Administración Tributaria; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORRÓGUESE el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2006; así como las cuotas (1º, 2º, 3º,y 4º, 5º y 6º) de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos de los ejercicios 2002, 2003 y la primera cuota del ejercicio 2006, hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo 2º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas adoptar las acciones administrativas para el cumplimiento y difusión del presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04708 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000061-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos: el InformeNº 132-2005-MDSJM/OPRP de la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; InformeNº 107-06-MDSJM/GM-OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica de esta Comuna; Memorando Nº 405-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal, referente a Cuadropara Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, el numeral 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro deAsignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebaspara la selección de personal y para los Concursos deprovisión de Puestos de Trabajo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000017 de fecha 27 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones (ROF) de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, y con OrdenanzaMunicipal Nº 000012 de fecha 17 de setiembre del 2003 se aprobó la Estructura Orgánica Administrativa de esta Comuna; Que, el inciso a) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de laAdministración Pública, señala que las entidades de laAdministración Pública deberán modificar el Cuadropara Asignación de Personal cuando la Entidad hayasufrido modificaciones en su ROF que conlleven a cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción denacionalización o mejoramiento de procesos; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM establece que la aprobación del CAP en las Entidades se efectuará por Ordenanza Municipal en unGobierno Municipal; Que, los artículos 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece los nivelesal grupo profesional tomándose en cuenta los estudiosde formación general y de capacitación específica oexperiencia reconocida, méritos individuales,adecuadamente evaluados y tiempo de permanencia en el nivel; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, con el votomayoritario, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distritalde San Juan de Miraflores, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y la Oficina de Planificación,Racionalización y Presupuesto y demás Órganos queles competa. Artículo Tercero.- Deróguese los dispositivos que se contrapongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 04693