Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2006 (14/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Generales en su Informe Nº 075-2006-MP-FNGECLOG-GESER; Que, la Gerencia de Servicios Generales senala en el informe de vistos que, mediante Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 2186-2005-MP-FN de fecha 9 de diciembre de 2005, se resolvio Exonerar por Causal de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Servicio de Vigilancia de MORDAZA y Callao, por el plazo de noventa dias, autorizando la realizacion del MORDAZA de seleccion y la contratacion directa del referido servicio, mediante una accion inmediata; Que, la referida exoneracion fue consecuencia de la Nulidad de Oficio solicitada por la empresa OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEM CORP S.A.C. respecto al Concurso Publico Nº 00004-2005-MP-FNGG, al cuestionar las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion, hecho que determino la postergacion de las fechas de las etapas de MORDAZA de Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro; Que, con fecha 13 de diciembre de 2005, se suscribio el Contrato Nº 20-2005-EXONERACION-GECLOG entre el Ministerio Publico y el Consorcio conformado por las empresas MORDAZA SEGURITY SAC, BONETTI PERU SAC y CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL, con vigencia hasta el 12 de marzo de 2006; Que, el 27 de enero de 2006 se convoco el MORDAZA correspondiente al Concurso Publico Nº 0004-2005MPFN MORDAZA CONVOCATORIA "Ser vicio de Vigilancia MORDAZA y Callao", correspondiendo otorgar la Buena Pro el 3 de marzo de 2006, de acuerdo al cronograma del proceso; Que, con fecha 1 de marzo de 2006, la empresa MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. presento Recurso de Apelacion contra el Acto de Integracion de las Bases del ya acotado MORDAZA de seleccion, causal que ha motivado la postergacion de los actos de MORDAZA y apertura de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, en el referido proceso; Que, en consecuencia, el Contrato Nº 20-2005EXONERACION-GECLOG, cuya vigencia culmina el dia 12 de marzo de 2006, no va a coberturar el servicio hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del MORDAZA de seleccion, poniendo en riesgo las instalaciones del Ministerio Publico en las Zonas de MORDAZA y Callao, por lo que se solicita, se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao", hasta que se suscriba el contrato derivado del MORDAZA de seleccion en actual ejecucion, debiendo declararse en Situacion de Desabastecimiento Inminente el referido servicio, por el lapso de 90 dias y por un monto mensual de S/. 235,737.05, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad, precisandose que dicho servicio se realizara por la especifica de Gasto 34. Contratacion con Empresas de Servicio a traves de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; Que, debe de determinarse la procedencia de una MORDAZA declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo senalado por la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, se cita lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnica Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de ESSALUD, con relacion a la interpretacion del Art. 141º del reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibicion de contratar en via de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion y por el contrario, si concurren situaciones disimiles, no se estara ante el supuesto hipotetico citado en el Art. 141º del reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 2186-MP-FN, que declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Servicio de Vigilancia MORDAZA y Callao", la causal, fue la de resolver la Nulidad de Oficio solicitada, por el cuestionamiento de las Bases Administrativas;

Que, por el contrario, esta MORDAZA Declaracion de Desabastecimiento Inminente encuentra su sustento en el hecho de que estando el MORDAZA de seleccion en marcha, la empresa MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. presento Recurso de Apelacion contra el Acto de Integracion de Bases, por lo que deben de adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitar que en tanto se concluya con dicho MORDAZA de seleccion la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios escenciales a cargo del Ministerio Publico; Que, mediante Memorandum Nº 139-2006-MP-FNGECFIN/01 de fecha 9 de marzo de 2006, la Gerencia Central de Finanzas emite la Factibilidad Presupuestal correspondiente al Presupuesto 2006, hasta por un monto total de S/. 707,211.15 y un monto mensual de S/. 235,737.05; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, la situacion de Desabastecimiento Inminente, es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, mediante la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica sostiene que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, para que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Vigilancia en MORDAZA y Callao", el mismo que es indispensable para no poner en riesgo la continuidad del servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institucion; Que, tratandose de una declaratoria de desabastecimiento consecutiva, es necesario que la Gerencia General adopte las medidas necesarias a fin de determinar la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas MORDAZA y Callao, por un periodo de 90 dias, a partir del dia 13 de marzo del presente ano, por un monto mensual de S/. 235,737.05 y un monto total de S/. 707,211.15 (Setecientos Siete Mil Doscientos Once y 15/100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verian

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