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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Generales en su Informe Nº 075-2006-MP-FN- GECLOG-GESER; Que, la Gerencia de Servicios Generales señala en el informe de vistos que, mediante Resolución de Fiscalíade la Nación Nº 2186-2005-MP-FN de fecha 9 de diciembre de 2005, se resolvió Exonerar por Causal de Desabastecimiento Inminente la contratación del Serviciode Vigilancia de Lima y Callao, por el plazo de noventa días, autorizando la realización del proceso de selección y la contratación directa del referido servicio, medianteuna acción inmediata; Que, la referida exoneración fue consecuencia de la Nulidad de Oficio solicitada por la empresaOPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEM CORP S.A.C. respecto al Concurso Público Nº 00004-2005-MP-FN- GG, al cuestionar las Bases Administrativas del procesode selección, hecho que determinó la postergación de las fechas de las etapas de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro; Que, con fecha 13 de diciembre de 2005, se suscribió el Contrato Nº 20-2005-EXONERACIÓN-GECLOG entre el Ministerio Público y el Consorcio conformado por lasempresas MORGAN SEGURITY SAC, BONETTI PERÚ SAC y CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES SRL, con vigencia hasta el 12 de marzo de 2006; Que, el 27 de enero de 2006 se convocó el proceso correspondiente al Concurso Público Nº 0004-2005- MPFN SEGUNDA CONVOCATORIA "Servicio deVigilancia Lima y Callao", correspondiendo otorgar la Buena Pro el 3 de marzo de 2006, de acuerdo al cronograma del proceso; Que, con fecha 1 de marzo de 2006, la empresa TORRES DE SEGURIDAD S.A. presentó Recurso de Apelación contra el Acto de Integración de las Bases delya acotado proceso de selección, causal que ha motivado la postergación de los actos de presentación y apertura de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, en elreferido proceso; Que, en consecuencia, el Contrato Nº 20-2005- EXONERACIÓN-GECLOG, cuya vigencia culmina el día12 de marzo de 2006, no va a coberturar el servicio hasta que se suscriba el nuevo contrato del proceso de selección, poniendo en riesgo las instalaciones delMinisterio Público en las Zonas de Lima y Callao, por lo que se solicita, se exonere del proceso de selección correspondiente la contratación del "Servicio de VigilanciaLima y Callao", hasta que se suscriba el contrato derivado del proceso de selección en actual ejecución, debiendo declararse en Situación de Desabastecimiento Inminenteel referido servicio, por el lapso de 90 días y por un monto mensual de S/. 235,737.05, dejando constancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevocontrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad, precisándose que dicho servicio se realizará por la específica de Gasto34. Contratación con Empresas de Servicio a través de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; Que, debe de determinarse la procedencia de una segunda declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo señalado por la Tercera Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, se cita lo señalado en las conclusionesde la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnica Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la GerenciaGeneral de ESSALUD, con relación a la interpretación del Art. 141º del reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal dedesabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibición de contratar en vía de exoneración por períodos consecutivos seconfigura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneracióny por el contrario, si concurren situaciones disímiles, no se estará ante el supuesto hipotético citado en el Art. 141º del reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2186-MP-FN, que declaró en situación de Desabastecimiento Inminente el "Serviciode Vigilancia Lima y Callao", la causal, fue la de resolver la Nulidad de Oficio solicitada, por el cuestionamiento de las Bases Administrativas;Que, por el contrario, esta segunda Declaración de Desabastecimiento Inminente encuentra su sustento en el hecho de que estando el proceso de selección en marcha, la empresa TORRES DE SEGURIDAD S.A.presentó Recurso de Apelación contra el Acto de Integración de Bases, por lo que deben de adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitarque en tanto se concluya con dicho proceso de selección la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios escenciales a cargo del Ministerio Público; Que, mediante Memorándum Nº 139-2006-MP-FN- GECFIN/01 de fecha 9 de marzo de 2006, la Gerencia Central de Finanzas emite la Factibilidad Presupuestal correspondiente al Presupuesto 2006, hasta por unmonto total de S/. 707,211.15 y un monto mensual de S/. 235,737.05; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados,mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, la situación de Desabastecimiento Inminente, es aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, mediante la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular delPliego, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, disponiendo la remisión del resolutivo a laContraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así como lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del "Servicio de Vigilancia en Lima y Callao", el mismo que esindispensable para no poner en riesgo la continuidad del servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución; Que, tratándose de una declaratoria de desabastecimiento consecutiva, es necesario que la Gerencia General adopte las medidas necesarias a fin de determinar la eventual existencia deresponsabilidades administrativas en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Lima yCallao, por un período de 90 días, a partir del día 13 de marzo del presente año, por un monto mensual de S/. 235,737.05 y un monto total de S/. 707,211.15(Setecientos Siete Mil Doscientos Once y 15/100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verían