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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Para la inscripción de la cesión de la posición contractual, se presentará parte notarial o testimonio de la escritura pública del contrato, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por INRENA que autorizadicho acto. 5.6 Título que da mérito a la inscripción de la extinción de la concesión Para la inscripción de la extinción de la concesión por la causal de caducidad, se presentará la respectivaresolución administrativa emitida por INRENA y el documento que acredite que la misma ha quedado firme o ha causado estado. 5.7 Intervención del Área de Catastro Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de una concesión forestal, de fauna silvestre, y/o para forestación y reforestación, se calificarán previo informe técnico del área de Catastro de la Zona Registralrespectiva. El Área de Catastro verificará: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo o parte del área sobre la cual recae la concesión; b) Si en el Registro de Concesiones existe registrada otra concesión forestal, de fauna silvestre y/o para forestación y reforestación sobre todo o parte del áreaafectada por la concesión cuya inscripción se solicita. También intervendrá el Área de Catastro cuando se solicite la inscripción de otros actos en el Registro de Concesiones, que impliquen la modificación del área sobre la que recae la concesión. 5.8 Intervención del Registrador El Registrador denegará la inscripción, en caso el informe del área de catastro determine: a) Que obra inscrito el derecho de propiedad a nombre de particulares respecto al área sobre la cual recae la concesión; b) Que exista registrada otra concesión forestal, de fauna silvestre y/o para forestación y reforestación sobre todo o parte del área afectada por la concesión cuya inscripción se solicita. 5.9 Índice La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, efectuará las modificaciones pertinentes al Índice del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, que permita contar con subíndicespor nombre de titular de la concesión forestal y fauna silvestre, por número de contrato de concesión y tipo de concesión. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados,los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso. 04699 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 133-2006-SUNAT/A Callao, 10 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América;Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 0055-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo aldetalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.192000 Angola Kwanza 0.012475 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Argentina Peso Argentino 0.325733 Australia Dólar Australiano 0.742501 Bolivia Boliviano 0.125786 Brasil Real 0.468604 Bulgaria Lev 0.609607 Canadá Dólar Canadiense 0.880514 Chile Peso Ch ileno 0.001934 China República Popular de Yuan 0.124411 Colombia P eso Colombiano 0.000445 Corea República de Won 0.001030 Dinamarca Corona Danesa 0.159798 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131320 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128893 India Rupia de la India 0.022619 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109 Israel Shekel 0.212857 Japón Yen J aponés 0.008641 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.269251 México Nuevo Peso Me xicano 0.095511 Nigeria N aira 0.007843 Noruega Corona Noruega 0.148254 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000167 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.753900 Rusia Federación de R ublo 0.035682 Singapur Dólar de Singapur 0.616789 Suecia Corona Sueca 0.126438 Suiza Franco Suizo 0.762369 Tailandia Baht 0.025557 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030863 Turquía Lira 0.761615 Ucrania Hryvnia 0.197707 Uruguay Peso Uruguayo 0.041322 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04713