Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2006 (14/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Para la inscripcion de la cesion de la posicion contractual, se presentara parte notarial o testimonio de la escritura publica del contrato, en el que obre inserto o se adjunte la resolucion emitida por INRENA que autoriza dicho acto. 5.6 Titulo que da merito a la inscripcion de la extincion de la concesion Para la inscripcion de la extincion de la concesion por la causal de caducidad, se presentara la respectiva resolucion administrativa emitida por INRENA y el documento que acredite que la misma ha quedado firme o ha causado estado. 5.7 Intervencion del Area de Catastro Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de una concesion forestal, de fauna MORDAZA, y/o para forestacion y reforestacion, se calificaran previo informe tecnico del area de Catastro de la MORDAZA Registral respectiva. El Area de Catastro verificara: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo o parte del area sobre la cual recae la concesion; b) Si en el Registro de Concesiones existe registrada otra concesion forestal, de fauna MORDAZA y/o para forestacion y reforestacion sobre todo o parte del area afectada por la concesion cuya inscripcion se solicita. Tambien intervendra el Area de Catastro cuando se solicite la inscripcion de otros actos en el Registro de Concesiones, que impliquen la modificacion del area sobre la que recae la concesion. 5.8 Intervencion del Registrador El Registrador denegara la inscripcion, en caso el informe del area de catastro determine: a) Que obra inscrito el derecho de propiedad a nombre de particulares respecto al area sobre la cual recae la concesion; b) Que exista registrada otra concesion forestal, de fauna MORDAZA y/o para forestacion y reforestacion sobre todo o parte del area afectada por la concesion cuya inscripcion se solicita. 5.9 Indice La Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, efectuara las modificaciones pertinentes al Indice del Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos, que permita contar con subindices por nombre de titular de la concesion forestal y fauna MORDAZA, por numero de contrato de concesion y MORDAZA de concesion. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Registradores y demas servidores intervinientes segun sea el caso. 04699

Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0055-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (US$) 1.192000 0.012475 0.561798 0.325733 0.742501 0.125786 0.468604 0.609607 0.880514 0.001934 0.124411 0.000445 0.001030 0.159798 0.000040 0.131320 0.128893 0.022619 0.000109 0.212857 0.008641 0.269251 0.095511 0.007843 0.148254 1.000000 0.000167 1.753900 0.035682 0.616789 0.126438 0.762369 0.025557 0.030863 0.761615 0.197707 0.041322 0.000466 0.000063

Union Europea Angola Antillas Holandesas MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia MORDAZA Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) Turquia Ucrania Uruguay Venezuela Viet Nam

SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 133-2006-SUNAT/A Callao, 10 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America;

MORDAZA Kwanza Dolar de Las Antillas Holandesas Peso MORDAZA Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso MORDAZA Yuan Peso Colombiano Won MORDAZA MORDAZA Sucre MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia de la MORDAZA Rupia de Indonesia MORDAZA Yen Japones Dolar Malasio o Ringgit MORDAZA Peso Mexicano MORDAZA MORDAZA Noruega Balboa Guarani Libra Esterlina Rublo Dolar de Singapur MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan MORDAZA Hryvnia Peso Uruguayo MORDAZA Venezolano Dong

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04713

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