Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE; con el ITP; Que la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES-, senala que este comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuicolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificacion oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas. Ademas, establece que el Ministerio de la Produccion es el organo rector encargado de establecer la politica sanitaria pesquera y de calidad propiciando la obtencion de productos pesqueros y acuicolas sanos, limpios, sanitariamente seguros y adecuados para su uso y consumo, ademas de ser manipulados y procesados en ambientes higienicos autorizados; Que conforme al resultado de las evaluaciones realizadas por el ITP, como autoridad competente del SANIPES, se hace necesario mejorar la calidad de los productos elaborados en el MORDAZA y, particularmente, los destinados al MORDAZA interno, mediante la aplicacion de un solo estandar de seguridad sanitaria y de calidad que proteja a los consumidores en general; Que el ITP, en su condicion de autoridad competente del SANIPES, mediante Informe Tecnico de la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario Pesquero del 11 de enero de 2006, ha puesto en conocimiento del Ministerio de la Produccion la relacion de establecimientos y plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano directo los cuales no han cumplido los compromisos asumidos en los Convenios de Adecuacion a la MORDAZA MORDAZA mencionada y suscritos con el citado Instituto, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0212005-PRODUCE; Que existe un numero significativo de establecimientos y plantas de procesamiento pesquero cuyos titulares han realizado avances en su programa de adecuacion, requiriendo un tiempo adicional para alcanzar su armonizacion con la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, por lo que recomiendan que bajo ciertas medidas especificas de control que aseguren la sanidad y calidad de los productos que se elaboren se prorrogue el plazo de adecuacion a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas hasta el 31 de diciembre de 2006; Estando a lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28559 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE y el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 31 de diciembre de 2006, unica y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que MORDAZA parte del Programa de Control que establezca el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, a fin que culminen con su adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y siempre que cumplan con las condiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa. Articulo 2º.- El Programa de Control indicado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, con caracter obligatorio, empezara a regir desde 1 de MORDAZA de 2006 y contemplara: a) El cumplimiento de acciones progresivas de adecuacion a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas. b) No existencia de condiciones criticas en sus instalaciones u operaciones que puedan significar riesgos inaceptables para la salud de los consumidores; y, c) Sometimiento a acciones de certificacion oficial de productos terminados, lote a lote, de caracter obligatorio

con la finalidad de verificar las condiciones de seguridad y calidad de los mismos. Las acciones de inspeccion de los productos seran realizadas por las entidades de apoyo al Servicio de Sanidad Pesquera - SANIPES, autorizados por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Articulo 3º.- Los titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que no hayan culminado al 31 de diciembre de 2005, su adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, a la cual se habia comprometido de acuerdo al Convenio de Adecuacion que suscribieron con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru y que deseen acogerse al plazo adicional establecido en el articulo 1º del presente dispositivo, deberan presentar su solicitud de acogimiento al Programa de Control ante el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, hasta el 24 de marzo de 2006, comprometiendose a cumplir con el Programa de Control que determine el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Articulo 4º.- El incumplimiento por parte de los titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero del Programa de Control, MORDAZA lugar a que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru solicite al Ministerio de la produccion dar por concluido el beneficio del plazo otorgado y, como consecuencia, suspender la licencia de operacion, por el plazo MORDAZA establecido en el articulo 7º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, en un plazo que no exceda del 15 de marzo de 2006, establecera los lineamientos y procedimientos tecnicos necesarios para la operatividad de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, los cuales debera contar con la conformidad del Consejo Directivo de dicha institucion. Articulo 6º.- Los gastos que genere la aplicacion del Programa de Control seran integramente asumidos por los titulares de los establecimientos y plantas industriales pesqueros que formen parte del citado programa. Articulo 7º.- Precisese que el plazo MORDAZA de suspension de las licencias de operacion contemplado en los Decretos Supremos Nºs. 012-2004-PRODUCE, 021-2005-PRODUCE y en el presente dispositivo legal, es de seis meses; vencido este plazo, el Ministerio de la Produccion procedera a declarar la caducidad de las citadas licencias. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04906

Modifican conformacion de la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del recurso chanque o tolina en los departamentos de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2006-PRODUCE

MORDAZA, 13 de marzo del 2006 Visto, el Informe Nº 005-2006-PRODUCE/DNPA del 14 de febrero de 2006, de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal;

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