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PÆg. 314867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidadesestablecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial,equivalente a 0.6% de la U.I.T. vigente; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del D.S. Nº 156-2004-EF, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de Impuestos y de los recibos depago respectivos, incluida su distribución a domicilio, quedanfacultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4%de la U.I.T., vigente al 1 de enero de cada Ejercicio; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, ha establecido quela Unidad Impositiva Tributaria, para el Ejercicio Fiscal2006, es de S/. 3,400.00; Que, el inciso b) del Artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial puede ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, en este últimocaso, el pago se realizará hasta el último día hábil de losmeses de febrero, mayo, agosto y noviembre, siendoreajustadas las cuotas conforme a la variaciónacumulada del Índice de Precios al Consumidor; Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del Artículo 9ºy Artículo 39º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto unánime de los señoresRegidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo 1º- ESTABLECER el MONTO MÍNIMO del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2006, en la suma de S/. 20.40 (veinte nuevos soles). Artículo 2º.- ESTABLECER EL MONTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS para el Ejercicio Fiscal 2006,en la suma de S/. 13.60 (trece y 60/100 nuevos soles). Artículo 3º.- FIJAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, de la siguiente manera: - Primer Trimestre : 28 de febrero del 2006. - Segundo Trimestre : 31 de mayo del 2006.- Tercer Trimestre : 31 de agosto del 2006. - Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2006. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 04789 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de avena, qui-nua y kiwicha fortificada ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2006/CDLO Los Olivos, 7 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 008-2006-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, acorde con la Constitución Política establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 035-2005/MDLO/SGSMSDHE/ DPSDPD/PVL-CP se solicita la compra de Hojuela de Avenaquinua y kiwicha Fortificada (producto peruano) bajo la modalidad de Exoneración del Proceso de Selección por Único Proveedor, adjuntando el correspondiente InformeTécnico y los Términos de Referencia;Que, del Informe Técnico aludido en el considerando precedente fluye que el distrito de Los Olivos actualmentetiene 39,631 beneficiarios distribuidos en 283 Comités delVaso de Leche agrupados en 19 zonales. Del mismo modoprecisa que el cereal elegido por las madres beneficiariasno puede adquirirse vía proceso de licitación por existir en el mercado un solo proveedor para abastecer un producto nacional que no admite otro producto sustituto,siendo justificable la adquisición antes aludida; Que, con Informe Técnico Nº 001-2006/MDLO/ CAPVL el 1er Vocal del CAPVL expresa que el Comitéde Administración concluye que la Empresa Molinera Los Ángeles S.A. demuestra a través de los documentos adjuntos que cuenta con 1,200 TM deproductos de avena para la atención del mercadonacional, recomendando elevar los actuados al ConcejoMunicipal; Que, mediante Informe Nº 163-2006-MDLO/OAJ el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica expresa que del recuento de los informes técnicos que anteceden se colige laexistencia de un solo proveedor “Molinera Los Ángeles”para el abastecimiento del producto, exclusividadcorroborada por la Directora de la Dirección de PromociónAgraria del Gobierno Regional de Ayacucho, obrando en los actuados la Constancia de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho así como el Contrato de Compra Venta deAvena Industrial con un plazo de duración del mes deseptiembre 2005 al mes de julio 2006; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone opina por remitir los actuados al Concejo Municipal para la aprobación de la exoneración del proceso de selección contemplado en el literal e) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Art. 19º literal e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros: e) Cuando los bienes o serviciosno admiten sustitutos y exista proveedor único. Asimismo,el Art. 220º literal c) de la norma acotada contempla que corresponde al Concejo Municipal proceder a la aprobación de la referida exoneración, acto que debeser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 41ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, y por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR ÚNICO PROVEEDOR parala Adquisición de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha fortificada(producto peruano), según detalle siguiente: HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA (PRODUCTO PERUANO) PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTO T.M. ENVASADO S/. Hojuela de Avena, Quinua y KiwichaFortificada (Producto Peruano) 179.2712 500 grs. 573,667.84 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial, la adquisición de Hojuela de Avena quinua y kiwichaFortificada (producto peruano), ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término legal la Dirección de Logística cumpla con remitir elpresente Acuerdo, así como de los Informes técnico-legales que los sustentan, a la Contraloría General de laRepublica y demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y al PROGRAMADEL VASO DE LECHE Y COMEDORES POPULARES,el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo,y a la GERENCIA MUNICIPAL su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 04899