Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la U.I.T. vigente; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Final del D.S. Nº 156-2004-EF, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de los recibos de pago respectivos, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la U.I.T., vigente al 1 de enero de cada Ejercicio; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, ha establecido que la Unidad Impositiva Tributaria, para el Ejercicio Fiscal 2006, es de S/. 3,400.00; Que, el inciso b) del Articulo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el Impuesto Predial puede ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, en este ultimo caso, el pago se realizara hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, siendo reajustadas las cuotas conforme a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor; Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del Articulo 9º y Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Articulo 1º- ESTABLECER el MONTO MINIMO del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2006, en la suma de S/. 20.40 (veinte nuevos soles). Articulo 2º.- ESTABLECER EL MONTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS para el Ejercicio Fiscal 2006, en la suma de S/. 13.60 (trece y 60/100 nuevos soles). Articulo 3º.- FIJAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, de la siguiente manera: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : : : : 28 de febrero del 2006. 31 de MORDAZA del 2006. 31 de agosto del 2006. 30 de noviembre del 2006.

Que, del Informe Tecnico aludido en el considerando precedente fluye que el distrito de Los MORDAZA actualmente tiene 39,631 beneficiarios distribuidos en 283 Comites del Vaso de Leche agrupados en 19 zonales. Del mismo modo precisa que el MORDAZA elegido por las madres beneficiarias no puede adquirirse via MORDAZA de licitacion por existir en el MORDAZA un solo proveedor para abastecer un producto nacional que no admite otro producto sustituto, siendo justificable la adquisicion MORDAZA aludida; Que, con Informe Tecnico Nº 001-2006/MDLO/ CAPVL el 1er Vocal del CAPVL expresa que el Comite de Administracion concluye que la Empresa Molinera Los MORDAZA S.A. demuestra a traves de los documentos adjuntos que cuenta con 1,200 TM de productos de MORDAZA para la atencion del MORDAZA nacional, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 163-2006-MDLO/OAJ el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica expresa que del recuento de los informes tecnicos que anteceden se colige la existencia de un solo proveedor "Molinera Los Angeles" para el abastecimiento del producto, exclusividad corroborada por la Directora de la Direccion de Promocion Agraria del Gobierno Regional de MORDAZA, obrando en los actuados la MORDAZA de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA asi como el Contrato de Compra Venta de MORDAZA Industrial con un plazo de duracion del mes de septiembre 2005 al mes de MORDAZA 2006; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone opina por remitir los actuados al Concejo Municipal para la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion contemplado en el literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Art. 19º literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Asimismo, el Art. 220º literal c) de la MORDAZA acotada contempla que corresponde al Concejo Municipal proceder a la aprobacion de la referida exoneracion, acto que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º inciso 8) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, y por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION POR UNICO PROVEEDOR para la Adquisicion de Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha fortificada (producto peruano), segun detalle siguiente:
HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA (PRODUCTO PERUANO)
PRODUCTO Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha Fortificada (Producto Peruano) CANTIDAD PESO DE MONTO T.M. ENVASADO S/. 179.2712 500 grs. 573,667.84

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 04789

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de hojuela de MORDAZA, quinua y kiwicha fortificada
ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2006/CDLO Los MORDAZA, 7 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 008-2006-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades", acorde con la Constitucion Politica establece que los gobiernos locales son organos de gobierno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 035-2005/MDLO/SGSMSDHE/ DPSDPD/PVL-CP se solicita la compra de Hojuela de MORDAZA quinua y kiwicha Fortificada (producto peruano) bajo la modalidad de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Unico Proveedor, adjuntando el correspondiente Informe Tecnico y los Terminos de Referencia;

Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Especial, la adquisicion de Hojuela de MORDAZA quinua y kiwicha Fortificada (producto peruano), ello en aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER, que dentro del termino legal la Direccion de Logistica cumpla con remitir el presente Acuerdo, asi como de los Informes tecnicolegales que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y al PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y COMEDORES POPULARES, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo, y a la GERENCIA MUNICIPAL su supervision. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04899

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