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PÆg. 314869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 las de Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signadocon el Nº 031-2005-MDLO/SGDU/DUCT/GTCCHU y surespectiva memoria descriptiva en su etapa de Recepciónde Obras , para uso de Vivienda R4 del terreno de 92,788.55m2. constituido por la Parcela A del Fundo Santa Laura y la Parcela B del Fundo Infantas, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la libre adjudicación de los lotes que conforman la habilitaciónque se recepciona, cuyo cuadro general de áreas estáconstituido de la siguiente manera: Área total del Terreno 92,788.55 m2. Área de Vía Metropolitana 8,237.44 m2.Área bruta afecta a aportes 84,551.11 m2.Área Útil Total 44,918.84 m2. Área útil de lotes (vivienda) 43,726.59 m2. Área de local Institucional 936.00 m2.Área de Compensación 256.25 m2.Área de Parques 7,925.44 m2. Área de Vías Públicas 31,706.83 m2. El área Útil total de 44, 918.84 m2, se detalla en el siguiente cuadro: Manzana Nº De Lotes Numerados Área (m2) A 10 Del 1 al 10 1,424.45 B 5 Del 1 al 5 659.04 C 13 Del 1 al 13 1,688.54 D 19 Del 1 al 19 2,423.99 E 11 Del 1 al 11 1,378.68 F 27 Del 1 al 27 4,308.87 G 30 Del 1 al 30 4,423.20 H 6 Del 1 al 6 752.72 I 13 Del 1 al 13 1,646.62 J 7 Del 1 al 7 925.50 K 30 Del 1 al 30 4,349.10 L 7 Del 1 al 7 952.87 M 15 Del 1 al 15 + Acomp. Nº 1 y Nº2 1,976.25 N 24 Del 1 al 24 2,910.00 Ñ 6 Del 1 al 6 622.47 O 26 Del 1 al 26 4,103.04 P 42 Del 1 al 42 5,880.00 Q 23 Del 1 al 12 y del 15 al 25 + Acomp. Nº3 y Nº4 3,400.00 R 1 Del 1 al 1 157.50 S 1 Del 1 al 1 936.00 Total 316 lotes ————————————— Área total El cuadro de aportes reglamentarios: APORTES % R.N.C. (m2) PROPUESTO ( m2 ) Déficit ( m2 ) Recreación Pública 11 9, 300.62 7,925.44 1, 375.18 Ministerio De Educ. 2 1,691.02 —————————- 1,691.02 Artículo Tercero.- RECONÓZCASE a partir de la presente resolución como “Urbanización VillaUniversitaria” a los terrenos materia de la presenterecepción de obras de Habilitación Urbana. Artículo C uarto.- DISPONER, que la Asociación Urbanización Villa Universitaria, en la titulación individualque celebre, deberá insertar las cláusulas que establezcanla indivisibilidad de los lotes que se habilitan. Artículo Quinto.- CONSIDERAR a la presente Habilitación de Tipo Progresivo, dejando diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras cuya ejecución será asumida por los adjudicatarios de lotes en un plazo nomayor de 10 (diez) años según lo establecido en el numeralII-XXII-4.2 del Reglamento Nacional de Construcción. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Urbanismo, Catastro y Transporte en coordinación con el Grupo de Trabajo de Catastro, Control y Habilitación Urbana, elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima parasu conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010- 05-Vivienda.Artículo Octavo.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos – SUNARP para los efectos de inscripcióncorrespondiente y a los interesados. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase.ALEÍDA ARANDA CHAMPA Alcalde Directora de Urbanismo 04893 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Censuran y desconocen el Acuerdo de Concejo N” 010-2006/ML y demandana la Municipalidad Distrital de Lurín el respeto de normas referidas a la demarcación y organización territorial ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2006-MDP/C Pachacámac, 13 de marzo del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 13 de marzo del presente año, la misma que ha sido convocada y presidida por la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, el informe Nº 079-2006-MDP/GAJ, de la Gerenciade Asesoría Jurídica, sobre el Acuerdo de ConcejoNº 010-2006/ML, de la Municipalidad de Lurín, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurín, ha publicado con fecha 5 de marzo del 2006 el Acuerdo de Concejo Nº 010-2006/ML, el mismo que se adoptócon fecha 20 de febrero del 2006, mediante el cual se“Aprueba dictamen de la Comisión Especial Mixta sobreDemarcación Territorial de Límites de Lurín”; Que, del análisis del referido documento se puede advertir, entre otros, que se ha acordado la aprobación de una de limitación territorial por la zona NOR OESTE YNORTE, con los distritos de Villa El Salvador y Villa Maríadel Triunfo; indicándose que el límite se inicia en el litoralde la Playa Conchan (...), de igual forma por la zonaESTE, con los distritos de Villa María del Triunfo y Pachacámac de la provincia de Lima (...); haciéndose una descripción técnica, de presuntas coordenadas quellegarían hasta “ la interceptación del eje de caminocarrozable de San Fernando a San Luis (...)”, lo queevidencia la continuación de una estrategia ilegal, deconsolidación de límites territoriales por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín, en perjuicio de la Jurisdicción Distrital de Pachacámac; acuerdo que notiene sustento fáctico ni legal alguno, por cuanto esirrefutable que la Ley Nº 23605 de fecha 1 de junio de1983, de creación del distrito de Villa El Salvador, estableceexpresamente que por NOR ESTE, limita con Villa María del Triunfo y con el distrito de PACHACÁMAC; Que, deviene en infundado sustentar la demarcación territorial del distrito de Lurín a través de un Acuerdo deConcejo, cuando de conformidad a nuestra legislaciónvigente, las Municipalidades distritales carecen decompetencia para formular directamente propuestas al Congreso y mucho menos para aprobar o modificar su demarcación territorial, tanto más si existe comoantecedente la sentencia del Tribunal Constitucional quedeclara la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, sobre hechos de la misma naturaleza;